STSJ Cataluña 6404/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:9409
Número de Recurso2831/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6404/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8024708

mm

Recurso de Suplicación: 2831/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 2 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6404/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan María frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 510/2012 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial y Independent Jobs Services, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda formulada por D. Juan María frente a INDEPENDENT JOBS SERVICES S.L. y en consecuencia declaro procedente el despido efectuado y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos habidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La parte actora ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia la mercantil demandada, del sector de la empresas de seguridad, a jornada completa, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido con una antigüedad que data de 13 de marzo de 1990, por subrogación de la empresa CATALANA DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA CARMAN S.A., como responsable de servicio y percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.399'71 euros ( Documental). 2º.- La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

3º.- La empresa demandada notificó, por carta de fecha de 18 de octubre de 2011 cuyo contenido se da aquí por reproducido, al demandante que con efectos del día 18 de noviembre de 2011 procedería a modificar las funciones que desarrollaba para pasar a ser inspector responsable de servicios. (Folio 12 )

El demandante hasta el 18 de noviembre de 2011 trabajaba como responsable de servicios en horario partido de lunes a viernes de 9 a 14 y de 16 a 20 horas. Sus funciones eran realización de cuadrantes, entrevistar y controlar personal, notificar a la gestoría altas y bajas, control de vacaciones del personal, preparar y repartir material de limpieza, atender necesidades del trabajador, relación mensual de horas de los trabajadores y visitas a los centros de trabajo. (Documental de la parte demandante y de la parte demandada)

4º.- El demandante presentó a la empresa demandada un informe médico en el que se hacía constar que padecía trastornos del metabolismo de las lipoproteínas y otros lípidos en tratamiento farmacológico y buen control metabólico y diabetes mellitus tipo 2 en el que consta que se recomienda no someterlo a situaciones de estrés y que no conociendo el estado de la retina y la respuesta a la oscuridad de cara a mantenerlo en activo toda la jornada laboral en esta situación no es prudente. (Folio 14 )

En fecha de 17 de noviembre de 2011 y de 1 de diciembre de 2011 se remitieron por la empresa demandada al demandante los horarios así como la disponibilidad para coordinar posibles urgencias. El horario era de 22 a 6 horas con dos días de descanso a la semana y disponibilidad telefónica de 6 a 7 horas y de 20 a 22 horas incluidos fines de semana y festivos. (Documental de la parte demandante )

La Mutua Maz emitió informe del demandante, después del reconocimiento médico efectuado en fecha de 9 de marzo de 2012, y lo calificó como apto condicionado a evitar el trabajo nocturno durante su jornada laboral y le citó a nueva revisión en cuatro meses. ( Documental de la parte demandante )

5º.- Como consecuencia de dicho informe la empresa demandada adoptó, en fecha de 5 de abril de 2012, una modificación de las funciones que desarrollaba el demandante consistiendo en que a partir del 21 de abril de 2012 pasará a desarrollar las funciones de responsable del servicio en STORA ENSO BARCELONA S.A. sito en crta NII Km 592'6 debiendo realizar control de camiones, control de personal, control de pedidos, control de material, llamadas telefónicas. Dicha misiva le fue notificada en fecha de 12 de abril de 2012 y se le otorgó permiso retribuido hasta el 27 de abril de 2012 por carta de 13 de abril de 2012. Se dan aquí por reproducidas las citadas cartas obrantes como documentos nº 9 y 10 de la parte demandante. Se adjuntaron los horarios a las citadas misivas. En los horarios el demandante constaba como auxiliar de servicios. (Documental de la parte demandante )

6º.- La empresa demandada acordó el despido objetivo de la parte demandante por carta de fecha de 11 de enero de 2013, con efectos de fecha de 26 de enero de 2013, documento nº 38 de los aportados por la parte demandante, cuyo contenido se da por reproducido, sin que se hubiera puesto a su disposición la indemnización correspondiente. Se alegan en la carta causas económicas, disminución de ingresos y la existencia de pérdidas. ( Documental)

7º.- El demandante inició situación de incapacidad temporal en fecha de 21 de abril de 2012 por infarto agudo de miocardio y fue dado de alta médica en fecha de 18 de julio de 2012. (Documento nº 11 de la parte demandante)

8º.- En fecha de 17 de septiembre de 2012 se le notificó por la empresa demandada que después de quejas recibidas por la empresa cliente STORA ENSO BARCELONA S.A. se le destinaba a prestar sus servicios en las oficinas con horario partido de 9 a 14 y de 15 a 18 horas para realizar funciones administrativas . ( Documental de la parte demandante ) .

9º.- En el impuesto de sociedades de 2010 consta como importe neto de la cifra de negocios

1.595.077'25 y como cifra de resultado de explotación - 111.482'38, fijando como base imponible - 131.150'50 . En el impuesto de sociedades del año 2011 consta como importe neto de la cifra de negocios 1.680.095'71 euros y como cifra de resultado de explotación 13.335'82 euros y como base imponible - 15.095'17 euros. En el impuesto de sociedades del año 2012 consta como importe neto de la cifra de negocios 1.335.282'23 euros y como cifra de resultado de explotación -104.589'60 euros y como base imponible -145.188'92 euros. En el impuesto del IVA del ejercicio de 2011 consta como base imponible 1.680.095'71 euros. En el ejercicio de 2010 consta como base imponible 1.595.077'25 euros. En el ejercicio de 2012 consta como base imponible

1.335.282'23 euros. (Documental de la parte demandada ) 10º.- La empresa demandada tenía en enero de 2013, 66 trabajadores, en febrero de 2013,52, en marzo de 2013, 49, en abril de 2013, 47, en mayo de 2013, 49, en junio de 2013, 51, en julio de 2013, 52. ( Documental de la parte demandada)

11º.- Consta agotada la vía conciliar previa sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando las demandas acumuladas en materia de extinción de contrato y despido, declaró procedente éste, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso interpuesto los efectos de la estimación de la extinción del contrato a instancia del trabajador, así como la calificación del despido impugnado, mediante acción acumulada a aquélla.

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente insta (si bien citando este motivo en el último apartado del recurso) la revisión del hecho probado cuarto, apartado segundo, de la sentencia recurrida, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"En fecha de 17 de noviembre de 2011 y de 1 de diciembre de 2011 se remitieron por la empresa demandada al demandante los horarios así como la disponibilidad para coordinar posibles urgencias. El horario era de 22 a 7 horas con dos días de descanso a la semana y disponibilidad telefónica de 7 a 9 horas y de 20 a 22 horas incluidos fines de semana y festivos".

En aras a lograr el éxito de la revisión propuesta, se invocan los folios 15 y 16, así como 178 a 180 de las actuaciones. Ahora bien, de la documental invocada no se desprende error de la juzgadora, lo que conduce a la desestimación de la modificación interesada. A ello ha de añadirse que, habiendo sido estimada la acción de extinción de relación laboral a instancia del trabajador, y resultando tal pronunciamiento pacífico en el recurso, la revisión postulada resulta intrascendente en aras a modificar el fallo de instancia, lo que conduce a su fracaso.

Todo ello en aplicación de la reiterada doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en relación a los requisitos que deben concurrir para la revisión fáctica instada, cuales son, resumidamente: 1) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido afirmado, negado u omitido en el relato fáctico, y se considere erróneo, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis, y sin que baste la...

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