STSJ Cataluña 6290/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2014:9397
Número de Recurso3472/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6290/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8032939

EL

Recurso de Suplicación: 3472/2014

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 29 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6290/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Fermina frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 25 de febrero de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 715/2013 y siendo recurrido/a Tort i Arnau Associats, S.L., Modesto, Espai Model, S.L., Maquetistes Associats, S.L.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de julio de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por Dª Fermina contra MAQUETISTES ASSOCIATS S.L.L., TORT I ARNAU ASSOCIATS, S.L., D. Modesto, ESPAI MODEL, S.L., siendo citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), declarando la improcedencia del despido de la actora de 14.06.2013, y condeno a MAQUETISTES ASSOCIATS S.L.L. a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión de la actora, con abono de los salarios de tramitación a razón de 37,83 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien le indemnice en la cuantía de 4.889,53 euros.

Absuelvo al resto de codemandadas de las peticiones formuladas en su contra, así como al FOGASA, sin perjuicio de sus obligaciones legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

1.- La actora, Dª. Fermina, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa MAQUETISTES ASSOCIATS, S.L.L., con categoría profesional de Oficial 2ª, con antigüedad desde 14.05.2010, con jornada a tiempo completo, y salario mensual de 1.135,16 euros, con inclusión de pagas extraordinarias.

  1. - La actora a suscrito con las demandadas los siguientes contratos:

    - Con D. Modesto de 02.04.1991 a 31.12.1995.

    - Con TOR I ARNAU, S.L. de 02.01.1996 a 31.01.2010

    - con MAQUETISTES ASSOCIATS, S.L.L. de 14.05.2010 a 14.06.2013

  2. - Que D. Modesto consta como titular y apoderado de dichas mercantiles.

    (f. 109 y 120 a 135, 171 a 173)

SEGUNDO

En fecha 29.12.2009 se rescindió contrato de trabajo entre la actora y la empresa TOT I ARNAU, S.L., por autorización del Departament de Treball, por resolución de 22.12.2009, del expediente de empleo núm. NUM001 (f. 157 a 159).

TERCERO

Las empresas D. RAMÓN TORT ARNAU, TOT ARNAU ASSOCIATS, S.L. y MAQUETISTES ASSOCIATS, S.L.L. tienen el mismo domicilio social, sito en calle Setanti, 5 de Barcelona

(f. 96 a 107 y 169)

CUARTO

1.- La empresa ESPAI MODEL, S.L. fue constituida en fecha 03.06.2004 por D. Amador, con 2.710 participaciones, y la actora, Dª. Fermina, con trescientas participaciones (f. 176 a 180).

  1. - La empresa MAQUETISTES ASSOCIATS, S.L.L. fue constituida en fecha 26.04.2010, por Dª. Beatriz, con 43 participaciones, la actora, Dª. Fermina, con 43 participaciones, D. Amador, con 43 participaciones, D. Domingo, con 43 participaciones, D. Gustavo, con 43 participaciones, D. Mariano, con 43 participaciones, y D. Modesto, con 43 participaciones, siendo su Administrador este último (f. 181 a 194).

QUINTO

1.- El día 03.03.2013, se reunió la Junta General Universal de MAQUETISTES ASSOCIATS, S.L.L., acordando lo siguiente: "Queda disuelta la sociedad por acuerdo de la Junta al amparo de lo dispuesto en el artículo 368 de la Ley de Sociedades de Capital, siendo aprobado por mayoría de los miembros de la Junta, haciéndose constar el voto en contra de DOÑA Fermina " (f. 195 a 197).

  1. - El día 14.06.2013 se constituyó la Junta General Extraordinaria y Universal, aprobando por mayoría el informe del Liquidador, Inventario y Balance Final, con el voto en contra de la actora, Dª. Fermina (f. 198 a 201).

SEXTO

MAQUETISTES ASSOCIATS, S.L.L. extendió a la actora un documento de liquidación y finiquito por su cese en la prestación de sus servicios por cuenta de dicha empresa, que firmó con indicación de "no conforme", procediendo a darle de baja ante TGSS (f. 8 y 109).

SÉPTIMO

Se presentó papeleta de conciliación el 29.06.2013, celebrándose el acto de conciliación el día 27.09.2013, éste terminó con el resultado de sin avenencia (f. 49)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, Dª Fermina, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 46/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona el 25/02/2014 en los autos nº 715/2013, seguidos en materia de despido .

La sentencia recurrida estima la demanda interpuesta por la actora frente a MAQUETISTES ASSOCIATS S.L.L; TORT I ARNAU ASSOCIATS S.L, D. Modesto y ESPAI MODEL S.L, declara la improcedencia del despido de la actora, e 14/06/2013 y condena a MAQUETISTES ASSOCIATS S.L.L a las consecuencias legales corrrespondientes.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de las codemandadas RAMON TORT I ARNAU, TORT I ARNAU SL, ESPAI MODEL SL y MAQUETISTES ASSOCIATS S.L.L SEGUNDO .- En el primer motivo del recurso, formulado al amparo del art.191b LPL (en realidad art .193

  1. LRJS, vigente desde 11/12/11), la recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. En concreto, pide la revisión de los hechos probados primero, tercero y séptimo.

La impugnante se opone a tales modificaciones.

Para examinar la procedencia del motivo invocado, hay que partir de la premisa de que existe una constante doctrina, expresada entre otras en SSTS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004 y 25 de enero de 2005, así como de esta propia Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ( Sentencia núm. 7100/2005 de 21 septiembre ; 5.387/2002, 5.643/2002, 6.894/2002, 6.945/2002,

7.290/2002 Y 7.774/2002, de 22 de julio, 5 de septiembre, 29 y 30 de octubre, 13 de noviembre y 4 de diciembre ( Rollos 8924/2001 ; 1087/2002 ; 7605/2001 ; 1802/2002 ; 3557/2002 y 3858/2002)-, la de que «sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el Juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios, ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten claro error de hecho sufrido por el Juzgador en la apreciación de la prueba»; Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sala de lo Social, ... Sentencia núm. 7736/2005 de 13 octubre ).

Por ello, se entiende que para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999, pues ello supondría, en definitiva,...

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