STSJ Asturias 2192/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2014:3175
Número de Recurso2056/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2192/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02192/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2014 0000406

402250 N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002056 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000202/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de AVILES

Recurrente/s: Begoña

Abogado/a: JOSE RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO

Recurrido/s: FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMIA SOCIAL

Abogado/a: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES

Sentencia nº 2192/14

En OVIEDO, a veinticuatro de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002056/2014, formalizado por el D. JOSE RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO, en nombre y representación de Begoña, contra la sentencia número 255/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000202/2014, seguidos a instancia de Begoña frente a FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMIA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Begoña presentó demanda contra FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMIA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 255/2014, de fecha nueve de Julio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte demandante en este procedimiento, Dña. Begoña, presta servicios para la Fundación para el Fomento de la Economía Social (FFES), desde el día 01.09.1990. Ostenta la categoría profesional de graduada social, con un salario diario de 119,51 euros incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

    Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de oficinas y despachos del Principado de Asturias.

    La demandante no ostenta ni ha ostentado el cargo de representante de los trabajadores.

  2. - Con fecha 07.03.2014 la Fundación demandada entregó a la demandante una comunicación escrita de extinción de la relación laboral, con efectos del mismo día, por causas económicas y organizativas que figura a los folios 8 a 14, y de la que se destacan los siguientes extremos:

    La necesidad de amortizar su puesto de trabajo tiene su origen en "causas económicas y organizativas".

    Nuestra empresa es una entidad sin ánimo de lucro, creada en 1989 para facilitar la creación y gestión de empresas de Economía Social mediante la promoción, divulgación, investigación y asesoramiento a estas empresas en todo lo relativo a su constitución, marco legal, funcionamiento, financiación, subvenciones etc.

    Como usted sabe la fundación para el fomento de la Economía Social, se desglosa en cuatro actividades fundamentales; una de Asesoramiento; divulgar, difundir y promover; mejorar la capacitación profesional de los trabajadores e integrar.

    La financiación de la empresa desde el inicio de la actividad viene soportada en subvenciones de la Administración Pública del Principado de Asturias y entidades dependientes de ésta.

    Durante el año 2012, a la empresa se le ha concedido por parte de la "Consejería de Economía y Empleo", para promover, difundir y consolidar las empresas de economía social como uno de los elementos impulsores y dinamizadores de la creación y mantenimiento de empleo en la región, una subvención por importe de 303.240 #; subvención que ha sido minorada debido a la crisis económica existente hoy en día en nuestro país, en 25.145 # quedando un total de 278.095 #.

    Cuadro de importes de subvenciones de los últimos tres años.

    Subvenciones Año 2010

    Subvención Fundación FORMIC (formación)

    Subvención Consejería Economía y Empleo (gastos funcionamiento)

    Subvención Consejería Agroganadería y Recursos Autóctonos (Asesoramiento y difusión SAT) 532.477,71 #

    Subvenciones Año 2011

    Subvención Fundación FORMIC (formación)

    Subvención Consejería Economía y Empleo (gastos funcionamiento)

    Subvención Consejería Agroganadería y Recursos Autóctonos (Asesoramiento y difusión SAT)

    511.794,40 #

    Subvenciones Año 2012

    Subvención Fundación FORMIC (formación) 83.812,27 #

    Subvención Consejería Economía y Empleo (gastos funcionamiento) 278.095 #

    Subvención Consejería Agroganadería y Recursos Autóctonos (Asesoramiento y difusión SAT) 14.000 # Total 375.907,27 #

    Subvenciones Año 2013

    Subvención Servicio Público de Empleo (formación convocatoria 2013) (Subvención plurianual)

    31.376,37 #

    Subvención Consejería Economía y Empleo (gastos funcionamiento y obligaciones personal) 357.607 #

    Subvención Consejería Agroganadería y Recursos Autóctonos (Asesoramiento y difusión SAT) 24.000 #

    Total 412.983,37 #

    Subvenciones Año 2014

    Subvención Servicio Público de Empleo (formación convocatoria 2013) (Subvención plurianual)

    49.322,13 #

    Subvención Consejería Economía y Empleo (gastos funcionamiento) 164.378 #

    Subvención Consejería Agroganadería y Recursos Autóctonos (Asesoramiento y difusión SAT) 24.000 #

    Total 237.700,13 #

    El destino de las subvenciones concedidas para formación, está vinculado a la ejecución de cursos cuya impartición se subcontrata a entidades formativas acreditadas. Según las bases de esas subvenciones, únicamente se pueden imputar a ellas como costes asociados (gastos de funcionamiento de la entidad), un porcentaje que ronda el 15% de la subvención concedida.

    Respecto al año 2014, se ha solicitado subvención para acciones formativas de la convocatoria de este año, no existiendo certeza de que las vayan a conceder. En cualquier caso, en el corto plazo no está prevista ninguna subvención adicional.

    De los datos anteriores, se evidencia que existen causas económicas por la producción de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios correspondientes.

    La situación de crisis es tan palmaria y evidente que el Tribunal Supremo en sentencia de fecha

    26.04.2013 y nº sentencia 309/2013, determina que la crisis económica es considerada como un hecho notorio -no necesitado de demostración-. No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general, dice la Ley de enjuiciamiento civil y así lo recuerda esta sentencia del Tribunal Supremo, que acepta la crisis económica como un hecho notorio y como factor clave para motivar su fallo.

    Seguidamente aportamos los datos que justifican las causas económicas y organizativas.

    Causas Económicas. En los años que llevamos realizando esta actividad la evolución a partir del año 2010 y hasta la actualidad ha decrecido de forma importante, según se desprende de los siguientes resultados que son la diferencia entre los ingresos (subvenciones) y los gastos de funcionamiento, dado que como hemos indicado es una Fundación sin ánimo de lucro, es decir su fin no es obtener beneficios contables pero si requiere un equilibrio entre las asignaciones de ingresos que tienen y gastos (coste de personal).

    Resultados negativos.

    Ingresos Rtdo. De Explotación Pérdidas

    2010 532.477,71 -6.408,53 -4.489,31

    2011 511.794,40 -2.138,21 -215,63

    2012 375.907,27 -64.884,85 -63.312.18

    Variación 2010-2011 -20.688,31 4.270,32 -4.273,68

    Variación 2011-2012 -135.887,13 -62.746,64 63.096,55

    Variación 2010-2012 -156.570,44 -58.476,32 58.822,87

    Variación 2010-2011 -3.8844% 66,6349% -95,1968%

    Variación 2011-2012 -26,5511% -2934,5406% 29261,4896%

    Variación 2010-2012 -29,4041% -912,4763% 1310,2875% A 31.12.2013 412.983,37 -73.642,28 -73.605,68

    De los datos anteriores se observa que en el año 2010, fue el ejercicio con mayor partida presupuestaria y consecuentemente el año que la facturación obtuvo unas mayores cifras hasta la fecha de hoy; por otra parte, si observamos la variación del año 2010 con respecto al 2012 hay una situación negativa de un 29,40%, obteniendo en el año 2013 a fecha 31-12-2013, unas perdidas de 73.605,68 #.

    Por otra parte, de los ingresos del año 2013 que ascienden a 412.983,37#, contabilizados en subvenciones, 150.000# se corresponden con dos ampliaciones de crédito recibidas para hacerse cargo de obligaciones de gastos de personal derivadas de la reestructuración de la plantilla.

    Así mismo, los costes laborales de la entidad, en el supuesto que no se procedería al despido, serían superiores a 260.000#, lo que, unido a las pérdidas soportadas en los últimos años, implicarían la quiebra de la Fundación.

    Causas Organizativas.

    El motivo de la disminución de los recursos, obedece fundamentalmente a un factor, la disminución de partidas presupuestarias por parte de las Administraciones Públicas como consecuencia de la situación general de crisis que afectan a todos los sectores.

    Un dato que es objetivo y que confirma un año económico con números negativos, es debido a los costes de la estructura de la organización, así como la bajada de los fondos públicos.

    Otro dato importante, es que el Patronato de la Fundación, aprobó un presupuesto equilibrado para el año 2014 que contemplaba unos ingresos de 271.076# y unos costes laborales de 206.100# (incluidos coste salarial y de seguridad social); dichos costes son insuficientes para cubrir las obligaciones en materia laboral con la plantilla existente a fecha de hoy.

    Como consecuencia de la prórroga presupuestaria en el Principado de Asturias, la subvención que inicialmente estaba prevista en los presupuestos de esta comunidad para 2014 sufrió una retención de crédito como se puede ver en la resolución...

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