SAP Ciudad Real 101/2021, 8 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 101/2021 |
Fecha | 08 Abril 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00101/2021
Modelo: N10250
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
-Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es
Equipo/usuario: IVG
N.I.G. 13053 41 1 2016 0000551
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000377 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MANZANARES Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000187 /2016 Recurrente: Lucía
Procurador: RAFAEL ALBA LOPEZ
Abogado: JESUS DAVID ROMERO MARTIN DE BERNARDO
Recurrido: Blas
Procurador: ALFONSO MANUEL LOPEZ-VILLALTA FERNANDEZ-PACHECO
Abogado: FRANCISCO LOPEZ DE LA MANZANARA CANO
SENTENCIA Nº 101/2021
PRESIDENTA :
ILMA . SRA.
-
MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADOS,
ILTMOS. SRES .
DON LUIS CASERO LINARES
DOÑA PILAR ASTRAY CHACON
DOÑA MONICA CESPEDES CANO
En la ciudad de Ciudad Real a 8 de Abril de 2021.
Vist o, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES nº. 187/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Manzanares (Ciudad Real). Interpone el recurso la Procuradora Dª. ALMA MARIA BAEZA DIAZ PARTALES, en nombre y representación de Lucía .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 07 de Diciembre de 2018, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Lucía frente a D. Blas y, en consecuencia, declaro que el inventario de la sociedad conyugal de los litigantes queda integrado por los siguientes bienes:
ACTIVO:
-
BIENES INMUEBLES:
-
- Finca urbana, registral nº NUM000 .
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- Finca rústica, registral nº NUM001 .
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- Finca rústica, registral nº NUM002 .
-
- Finca rústica, registral nº NUM003 .
-
- Finca rústica, registral nº NUM004 .
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- Finca rústica, registral nº NUM005 .
-
-
BIENES MUEBLES, VALORES BANCARIOS, AJUAR FAMILIAR, ACCIONES, PARTICIPACIONES, DERECHOS:
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-Cuenta corriente en Globalcaja NUM006, repartido el saldo entre ambos a razón de 8.000 euros cada uno.
-
- Depósito a plazo fijo de 30.000 euros en Bankia, repartido entre ambos a razón de 15.000 euros cada uno.
-
- Participaciones sociales en la Cooperativa El Rezuelo, con un capital social que a 17 de noviembre de 2016 asciende a 4.471'25 euros.
-
- 10 acciones en la entidad Rosa del Azafrán, Sociedad Cooperativa Limitada.
-
- Derechos cinegéticos sobre las fincas rústicas mencionadas en los números 2 a 6 de la partida correspondiente a bienes inmuebles del activo.
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- Derechos de explotación sobre las citadas fincas rústicas.
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- Derechos de PAC de las citadas fincas rústicas.
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- Derechos de arrendamiento rústico de las citadas fincas rústicas.
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- Mobiliario y ajuar familiar existente en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM007 (registral nº NUM000 ), en los términos expuestos en el documento nº 17 de la demanda, debiendo añadir los pretendidos por la parte demandada en el ordinal SEGUNDO (página 3) del escrito presentado en la comparecencia para formación de inventario de 13 de octubre de 2016, a excepción de dos estufas eléctricas.
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- Vehículo Citroen AX con matrícula XK-....-K .
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DERECHOS DE CRÉDITO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES FRENTE A D. Blas .
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- Devolución del importe de la declaración de IRPF del ejercicio 2014 por importe de 140 euros.
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- Cantidades recibidas por D. Blas por los derechos cinegéticos de las fincas rústicas antes citadas.
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- Cantidades recibidas por las subvenciones de la PAC del ejercicio 2015, relativas a las mismas fincas rústicas.
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- Rentas procedentes del arrendamiento rústico de tales fincas.
PASIVO:
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- Deuda de la sociedad de gananciales frente a D. Blas por el pago del IBI correspondiente a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM007 durante los años 2015 a 2018.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."
-
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 8 de Abril de 2021, quedando visto para sentencia. TERCERO. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Vist o, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.
Se alza la apelante Doña Lucía contra la sentencia del Juzgado de Primera instancia núm. Dos Manzanares que resolvió por los trámites del Juicio verbal, según prevé el Art. 809.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre la controversia suscitada entre las partes sobre la inclusión y exclusión de diversos conceptos en la formación de inventario de la sociedad de gananciales, existente entre los litigantes.
Por el demandado se solicitó la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
En síntesis, el recurso de apelación deducido por doña Lucía discrepaba de la sentencia, y por eso la recurría, en los siguientes puntos esenciales:
-
- Por no incluir en el activo del inventario de la sociedad de gananciales los rendimientos de la actividad agrícola obtenidas por el demandado en 2016 en cuatro de las fincas rusticas por importe de 3.663'98 euros, así como las cantidades recibidas por las subvenciones del PAC en los ejercicios 2016 y 2017.-2.- Incluir en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales, las aportaciones efectuadas por doña Lucía por la venta de cuatro inmuebles por importe de 17.055'80 €
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- Incluir la deuda de la sociedad de gananciales con el hijo de los contendientes por las obras de mejoras realizadas en un bien ganancial.
-
- Excluir del pasivo la deuda para con don Blas por el pago del IBI de los ejercicios de 2015 a 2018.
Al ega la recurrente que el Juzgador de Instancia ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, en tanto que no ha tenido en cuenta que del resto de pruebas practicadas resulta acreditado que deben incluirse en el activo el importe de los rendimientos de las explotaciones agrícolas en tanto que han sido cuantificados a tenor de la documental aportada, a tal efecto es procedente analizar las actuaciones con el objeto de verificar si por parte de la juzgadora de instancia se ha valorado en su justa medida la prueba practicada.
De nuevo en esta alzada se incide que en relación a la formación del inventario y en concreto muestra en parte su disconformidad en relación a que no se hayan incluido partidas concretas que según manifiesta la parte las ha...
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SAP Madrid 1057/2021, 5 de Noviembre de 2021
...nº 23 aportado respecto al saldo de la cuenta de Banco de Santander. En este sentido y como señala la sentencia de la AP de Ciudad Real, sección 1 del 08 de abril de 2021 (ROJ: SAP CR 358/2021 - ECLI:ES: APCR:2021:358 "La formación de inventario no tiene otro objeto que la determinación de ......