STSJ Asturias 2122/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:3052
Número de Recurso1950/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2122/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02122/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2013 0002716

010200

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001950 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 659/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de GIJÓN

Recurrente/s: INDUSTRIAS MONTAÑESAS ELECTRICAS MECANICAS SL

Abogado/a: MIGUEL MILLAN PILA

Recurrido/s: Virgilio, GLOBAL LIFT EQUIMENT SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: NATALIA ROCES NO VAL, MIGUEL MILLAN PILA,

Sentencia núm. 2122/2014

En OVIEDO, a diecisiete de octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1950/2014, formalizado por el Letrado D. Miguel Millán Pila, en nombre y representación de la empresa INDUSTRIAS MONTAÑESAS ELÉCTRICAS MECÁNICAS SL, contra la sentencia número 125/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 659/2013, seguido a instancia de D. Virgilio, representado por la Letrada Dª Natalia Roces Noval frente a la citada recurrente, la empresa GLOBAL LIFT EQUIPMENT SL, representada por el Letrado D. Miguel Millán Pila y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Virgilio presentó demanda contra las empresas INDUSTRIAS MONTAÑESAS ELÉCTRICAS MECÁNICAS SL y GLOBAL LIFT EQUIPMENT SL, así como contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 125/2014, de fecha veintiocho de marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor prestó servicios para la entidad Industrias Montañeras Eléctricas Mecánicas S.L. (IMEM S.L., en adelante) desde el 22 de noviembre de 2006 como oficial de tercera y una salario día de 67,67 euros.

  2. - El día 5 De julio de 2013 recibe comunicación con el siguiente contenido:

    "La Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos al 5 de julio de 2013 y conforme a lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, al concurrir causas organizativas y productivas con el objetivo primordial de mantener la viabilidad de la delegación.

    Debido a la grave situación económica de la construcción en nuestro país y a la estrecha vinculación de nuestro sector con esta actividad, las ventas de ascensores han caído en los últimos años en Asturias más de un 60%, acuciándose el problema en los últimos meses con una variación negativa del 68,76% en relación al mismo periodo del año pasado y con el dato de CERO euros de facturación en montaje en el último mes de mayo.

    Esta situación ha obligado a la empresa a llevar a cabo despidos en la delegación de Asturias para restablecer el equilibrio necesario entre los recursos humanos de la delegación y el escaso volumen de trabajo en la actividad de instalación. El equilibrio mencionado se ha deteriorado gravemente en el último año y está poniendo en riesgo la continuidad de toda la delegación pudiendo llegar a afectar a los contratos de las once personas restantes de la delegación.

    Como conoce hemos puesto todos los medios necesarios para evitar esta situación, enviándole a instalaciones en otras delegaciones y en el extranjero, pero la caída de la obra en las otras delegaciones y la caída de los contratos en el exterior ha hecho que la situación se haya vuelto insostenible.

    Por lo expuesto, no podemos recurrir a su traslado a otras delegaciones de la empresa donde la proporción entre medios humanos y ejecución de instalaciones está, actualmente y por el momento, equilibrada. De lo contrario trasladaríamos un serio problema a otras delegaciones pero no lo solucionaríamos en ninguna de ellas.

    Antes de recurrir a estas medidas la empresa eliminó en todas las delegaciones los incentivos de destajos en la actividad de montaje, han sido reducidos los importes de dietas y gastos de desplazamientos en más de un 25%, también en todas las delegaciones. A esta fecha no ha sido posible la firma del convenio particular, consolidándose la congelación salarial y sólo pudiendo aplicar la actualización salarial prevista en el convenio provincial.

    Incluso, como sabe, hemos adelantado sus vacaciones en este año con la intención de ganar todo el tiempo posible para poder alcanzar alternativas de solución.

    Todas estas medidas han supuesto un apoyo y ayuda a la capacidad organizativa y productiva de la empresa en las otras delegaciones pero, lamentablemente, no en el caso de Asturias. Las medidas mencionadas no suponen ninguna ayuda si no se ejecutan ventas que alimenten la actividad instaladora de modo continuado por lo que no han podido evitar la peor de las situaciones posibles que estamos viviendo.

    En Asturias esta situación ha eliminado en gran medida la posibilidad de redistribuir o reorganizar el trabajo. No es posible redistribuir o reorganizar la ausencia de trabajo y el poco trabajo que nos queda nos está permitiendo mantener a duras penas los otros dos puestos del departamento de montaje.

    Como podrá comprobar en el informe de Auditoría adjunto, esta situación está deteriorándose a gran velocidad en los últimos trimestres y está teniendo preocupantes consecuencias en la situación económica de la delegación, produciéndose una caída de la facturación en la actividad de montaje del 68,76% de enero a

    mayo del 2013 en comparación con el mismo periodo del 2012.

    Reproducimos de modo gráfico los datos de ventas así como la caída paralela en facturación de Asturias.

    Lamentablemente la situación que le explicamos pone en grave riesgo de supervivencia a la delegación, motivo por el que muy a nuestro pesar hemos tenido que adoptar esta medida. Queremos, en esta situación, reconocer el esfuerzo que ha realizado en el cumplimiento y la efectividad de su trabajo, motivo por el que agradecemos su capacidad, actitud y desempeño demostrados en estos años.

    Conforme a lo previsto en art. 53 b) del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición la indemnización de 20 días por año de servicio que, en su caso, asciende a 9.068,10 euros, habiéndole sido ingresado en su cuenta y cuyo justificante de transferencia acompañamos al presente documento".

  3. - La entidad IMEM S.L. tiene domicilio social en calle Hadaros numero 167 de Santander, y por objeto social las construcciones metálicas, eléctricas, mecánicas así como su reparación y fabricación, especialmente de aparatos elevadores.

    La empresa Global Lifist Equipment S.L. (GLE S.L. en adelante) tiene actualmente el domicilio social en polígono industrial Raos (Maliaño) de Camargo en Cantabria, aunque anteriormente consta haberlo compartido con la anterior entidad.

    Figura como administrador único de ambas empresas el Sr. Estanislao . GLE tiene como único accionista a IMEM.

    Se constata que GLE subcontrata el montaje con empresas instaladoras, entre otras INEM S.L., emitiendo las correspondientes facturas, que constan en la contabilidad.

    Ambas empresas tienen distintos empleados.

  4. - Presentó preceptiva papeleta de conciliación en fecha 25 de julio de 2013, resultando intentada sin efecto .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda presentada por D. Virgilio contra INDUSTRIAS MONTAÑERAS ELÉCTRICAS MECÁNICAS S.L. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que fue objeto la actora el 5 de julio de 2013, condenando a la demandada a que readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia a razón de 67,67 euros/día, o alternativamente y a su elección, a que la indemnice con la cantidad total de 19.150,61 euros, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, entendiéndose caso de no ejercitarla que la opción es en favor de la readmisión.

Absolver a GLOBAL LIFT EQUIPMENT S.L. de las peticiones efectuadas en su contra y FOGASA, sin perjuicio este último de las responsabilidades que legalmente le incumban.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de INDUSTRIAS MONTAÑESAS ELÉCTRICAS MECÁNICAS SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de agosto de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...

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