STSJ Andalucía 1548/2014, 4 de Septiembre de 2014

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2014:8701
Número de Recurso1182/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1548/2014
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 1548/14

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cuatro de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1182/14, interpuesto por Humberto Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERIAen fecha 24/1/14en Autos núm.383/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Humberto en reclamación sobre impugnación alta medica contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30/5/13, por la que se acuerda declarar el derecho del actor a continuar en situación de incapacidad temporal, percibiendo las prestaciones correspondientes, hasta la finalización de su periodo máximo, condenando a las demandadas, INSS Y TGSS a estar y pasar por esta declaración con los efectos legales inherentes.

Segundo

Notificada la sentencia a las partes,por el actor se interesó su ejecución, entendiendo que el INSS no la había cumplido debidamente. Habiéndose dictado Auto en fecha 24/1/14 por el que se acuerda la desestimación de la pretensión de ejecución de autos, por entender correctamente ejecutado por el INSS el fallo de la sentencia de autos, acordándose el archivo de las actuaciones.

Tercero

Notificado el Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por Humberto, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto de ejecución de sentencia de fecha 30 de mayo de 2013 desestimatoria de acción de impugnación de alta médica condenando a las demandadas abonar al actor la prestación de IT correspondiente hasta la finalización de su periodo máximo, dictado por el Juzgado de lo Social número 4 de Almería, en fecha 24 de enero del año 2014, en el que el juzgado entendió que los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de esta. Siendo cierto que el párrafo segundo del número 2 del art. 131 bis, fijó un plazo máximo de 30 meses, como ya se ha dicho, ese plazo se concede para que en él, se proceda la calificación de la incapacidad permanente. En la regulación actual de la cuestión en el art. 131 bis de la LGSS apartado dos redactado por Ley 40/07 de 4 de diciembre dispone que "cuando se extingue por el transcurso del plazo de 545 días cotizado en el párrafo primero de la letra a) del apartado 1 a) del artículo 128 se examinarán necesariamente, en el plazo máximo de tres meses el estado del incapacitado efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda. Por tanto entiende ser forzoso concluir que para el agotamiento del periodo máximo de 545 días en situación de IT, que si el trabajador continúa necesitando asistencia sanitaria e impedido para el trabajo se ha de examinar...

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