STSJ Andalucía 1975/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2019:14727
Número de Recurso3169/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1975/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

13 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1975/2019

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a doce de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3169/2018, interpuesto por Santos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 1 DE JAÉN, en fecha 23/07/18, en Autos núm. 120/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Santos en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23/07/18, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la excepción de adecuación de procedimiento y transformando el mismo e un procedimiento ordinario de Seguridad Social,

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Santos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se confirma la resolucion impugnada de 3 de enero de 2018 por la que se acuerda declarar la extinción del proceso de incapacidad temporal con fecha 29/12/17 al cumplimiento de la duracion maxima de 365 dias del mismo e iniciar un expediente de incapacidad permanente.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Santos mayor de edad con DNI num NUM000 nacido el NUM001 /1963 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el num NUM002 con profesión de oficial panaderia.

SEGUNDO

En fecha 18/12/16 el actor sufre una fractura cerrada del calcaneo izquierdo. Inicia periodo de incapacidad temporal.

TERCERO

Informe SAS 18.12.16-22.12.16:Paciente que ingresa procedente de servicio de Urgencias presentando fractura de calcaneo. Pruebas Complementarias:TC:fractura calcaneo Sanders tipo IV Juicio Clínico:Fractura calcaneo

Informe ingreso SAS 27.12.16-28.12.16:TC: fractura calcaneo Sanders tipo IV Se programa para intervención quirúrgica el dia 28 de Diciembre Juido Clínico: Fractura Intraarticular de calcáneo izdo.

Evolución: Fractura Sander IV calcaneo. No creo que el resultado de la cirugía mejore el tratamiento conservador inicial. Juicio Clínico: Fractura Sander IV calcáneo

Informe Rehabilitación SAS 09.05.17:Exploración:BA libre con molestias en la movilización de subastragalina. BM 4+/5 de peroneos y tibiales.

Evolución y curso Clínico:9/5 rv: exploración igual salvo la eversión interna que esta algo limitada, en la movilización molestias en subastragalina, no inflamado excesivamente (edema) y no signos de dsr.

INF.COT SAS 04.10.17:Paciente que día 18/12/16 tras traumatismo accidental al sufri caída de 4 metros de altura, presentó fractura de calcáneo izquierdo Sanders IV. Se decidió tratamiento conservador, realizándo rehabilitación posterior. En el momento actual, tras consolidación de fractura presenta dolor, hundimiento subastragalina posterior y artrosis subastragalina. Dolor con deambuladón en terreno inestable y menor, pero también presente en terreno llano. No tolera rotaciones. Se decidee artrodesis subastragalina. ILEQ para artrodesis. Firma consentimiento.

Exploracion UMEVI el 13.12.17: Marcha con cojera, acude con muleta. Tobillo izquierdo: flexo-extension limitado en menos del 50%, lateralizaciones limitadas.

CONCLUSIONES: Con diagnostico artrosis subastragalina postraumatica, se incluye en LEQ con procedimiento mas probable a realizar artrodesis subastragalina.

Evaluación clínico-laboral: menoscabo permanente para trabajos que requieran bipedestacion y/o deambulacion prolongada,caminar por terreno irregular,sobrecarga tobillo izquierdo(post\jras forzadas y/o mantenidas)

La realizacion de la artrodesis es bena para quitar el dolor pero se pierde la movilidad de inversion y eversion del pie.

CUARTO

Que en fechsa 3/01/18 se emite dictamen propuesta en virtud de cual se indica que el actor padece diagnostico de fractura calcaneo izquierdo Sanders tipo IV; artrosis subastragalina postraumatica; limitacion; aparato locomotor (tobillo izquierdo) marcha con cojera acuede con muleta, tobillo izquierdo: flexo-extension limitado en menos del 50%, lateralizaciones limitadas. Propone iniciar expediente de incapacidad permanente.

Por resolucion de 3 de enero de 2018 por el INSS se acuerda declarar la extinción del proceso de incapacidad temporal con fecha 29/12/17 al cumplimiento de la duracion maxima de 365 dias del mismo e iniciar un expediente de incapacidad permanente.

QUINTO

No conforme con dicha resolución el actor considerando que debe continuar de baja médica impugna la resolución presentando reclamacion previa el 22/01/18, desestimada por resolucion del INSS de 29/01/18.

SEXTO

Que a fecha de la resolucion 29/12/17 el actor presentaba: fractura calcaneo izquierdo Sanders tipo IV; artrosis subastragalina postraumatica; limitacion; aparato locomotor (tobillo izquierdo) marcha con cojera acude con muleta, tobillo izquierdo: flexo-extension limitado en menos del 50%, lateralizaciones limitadas. Presenta dolor mas intenso con carga. Menoscabo permanente para trabajos que requieran bipedestacion y/ o deambulacion prolongada,caminar por terreno irregular, sobrecarga tobillo izquierdo (posturas forzadas y/ o mantenidas).

Que en la evolucion de la lesion que padece el actor ha permanecido en dos periodos de incapacidad temporal acumulados el primero de 18/12/16 al 11/09/17 y el segundo a partir del 5/10/17.

Conforme expediente de incapacidad permanente el actor fue declarado incapacitado permanentemente para el desarrollo de su profesion habitual de oficial panaderia con fecha de efectos el 3/01/18, con posibilidad de revision por agravacion o mejoria a partir del 3/03/2020.

El actor fe intervenido se le realizo artrodesis subastragalina y a fecha 13 de julio de 2018 presenta aun dolor a pesar de andar apoyado por muletas, edema a nivel pie izquierdo (informe Cirugia ortopedica y traumatologia SAS 13/07/18)."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Santos

, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El demandante, nacido el NUM001 -1963, encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de oficial de panadería, con fecha 18-12-2016 sufrió fractura cerrada del calcáneo izquierdo, iniciando proceso de incapacidad temporal.

  1. Por Resolución del INSS de fecha 3-01-2018, se acuerda declarar la extinción del mencionado proceso de incapacidad temporal con fecha de efectos 29-12-2017 por cumplir duración máxima de 365 días, procediendo a iniciar expediente de incapacidad permanente.

  2. Contra aquella Resolución del INSS se formuló Reclamación Previa, la que fue desestimada, formulando demanda solicitando permanecer en la situación de incapacidad temporal, con la debida prórroga de la misma con abono de la oportuna prestación, compensando lo cobrado en concepto de incapacidad permanente total respecto de las prestaciones por incapacidad temporal devengadas, completándose hasta alcanzar su cuantía, con los intereses legales y condena en costas y multa a las demandadas, caso de oponerse, por temeridad y mala fe procesal.

  3. La sentencia dictada en la instancia tras estimar que se estaba ante un proceso ordinario, conforme al ...

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