SAP Pontevedra 607/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2006:2733
Número de Recurso633/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución607/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.607

En Pontevedra a dieciséis de noviembre de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 70/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 633/06, en los que aparece como parte apelante- demandante: ASOCIACION CULTURAL CARBALLEIRA DE "SANTO PAYO", representado por el procurador D. MARIA AMOR ANGULO GASCÓN y asistido por el Letrado D. JOSÉ LUS MOLINA FRAGIO, y como parte apelado-demandado: D. Silvia , D. Víctor , no personados en esta alzada, sobre negatoria de servidumbre de acueducto y reclamación de daños, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Porriño, con fecha 7 diciembre 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Varela González en nombre y representación de la ASOCIACION CULTURAL CARBALLEIRA DE SANTO PAYO frente a Dña Silvia y frente a D. Víctor debo declarar y declaro que la finca denominada " FINCA000 " descrita en el hecho primero de la demanda no está gravada con servidumbre de acueducto alguna a favor de los predios de los demandados, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a retirar la conducción y arqueta de agua de litis realizadas en la finca de la actora, reponiéndola a su antiguo estado, con apercibimiento de efectuar dichas obras a su costa, absolviendo a los demandados de las demás pretensiones formuladas. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la Asociación Cultural Carballeira de "Santo Payo" se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día ocho de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Promovida demanda por la actora "Asociación Cultural Carballeira de Santo Payo", propietaria de la FINCA000 " descrita en el hecho primero de su escrito, que forma parte integrante del terreno que conforma el recinto de la fiesta del lugar de Santopaio, de la parroquia de Pontellas-O Porriño, como consecuencia de la actividad desplegada por los esposos demandados, iniciada en el mes de Agosto de 2002 y consistente en la realización de trabajos de construcción de una conducción de agua en la antes citada propiedad, y procediendo para ello a la excavación de una zanja a lo largo del fundo para enterrar una manguera de plástico así como a la instalación de un pozo-arqueta de aro de hormigón con tapa metálica en el extremo Sur-Este de la finca, muy próximo al vértice de los muros de cierre y contención de tierras del terreno, en ejercicio de una acción negatoria de servidumbre de acueducto y asimismo de una acción de reclamación de daños por los desperfectos producidos por mor de la ejecución de la obra (progresivo hundimiento del terreno/descenso y deformación del muro), la sentencia de instancia viene a estimar parcialmente la demanda, en el sentido de acoger la acción negatoria de servidumbre de acueducto y de rechazar la pretensión reclamatoria formulada, esto último por no quedar debidamente acreditado el nexo causal entre las obras efectuadas por los demandados y los daños objeto de reclamación.

Frente a dicha resolución recurren en apelación ambas partes litigantes. La actora, en aras de que también sea estimada su pretensión resarcitoria. Los demandados, en pro de que sea desestimada la acción negatoria de servidumbre de acueducto, por entender que de la prueba practicada en los autos ha alcanzado a justificarse la adquisición, por prescripción, de la referida servidumbre.

SEGUNDO

Dada la interrelación existente entre los dos recursos, procede su análisis de modo conjunto.

Siendo hechos sobre...

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