SAP Zaragoza 85/2006, 16 de Febrero de 2006

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2006:314
Número de Recurso697/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2006
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 085 / 2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a dieciséis de Febrero de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 574/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 697 de 2005, en los que aparece como parte apelante DON Augusto representado por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS FERNANDEZ MARCHENA, y como parte apeladas HOTEL CESARAUGUSTA S.A. representado por el procurador Dª ISABEL JIMENEZ MILLAN y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS LAFARGA SANCHO, DIRECCION000 DE ZARAGOZA representado por el procurador Dª MARIA PILAR ARTERO FERNANDO y asistido por el Letrado D. EMILIO AGRA VARELA, DIRECCION001 representada por la Procuradora Dª MARIA DE LOS ANGELES PRIETO SOGO y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL PINEDO CESTAFE; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 27 de septiembre de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Don Augusto contra la DIRECCION001 , DIRECCION000 , y HOTEL CAESARAUGUSTA S.A. debo declarar y declaro que el acuerdo adoptado en la Junta Extraordinaria de propietarios de 19 de Diciembre de 2.003, válidamente convocada y celebrada, relativo a la instalación del nuevo ascensor con doble apertura no es nulo, siendo plenamente eficaz, absolviendo a las demandadas del resto de las pretensiones de condena contenidas en los número 2 y 3 del súplico de la demanda, con expresa condena del demandante al pago de las costasprocesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a las partes contrarias se opusieron; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opone a los de la presente resolución y;

PRIMERO

D. Augusto formuló demanda contra la comunidad de propietarios constituida sobre el edificio sito en la C/ DIRECCION002 n º NUM000 - NUM001 de esta capital y contra la mercantil Hotel Cesar Augusta SA en ejercicio acumulado de las siguientes acciones:

Una acción de nulidad de acuerdos sociales, en que se pide la nulidad del acuerdo adoptado en la junta celebrada el día 19-12-2003 por el que se autorizada a la segunda de las demandadas para la apertura de un hueco y permitiera la comunicación del ascensor de recepción del hotel, a cambio de la sustitución del ascensor por uno nuevo al asumir el hotel y de por vida el mantenimiento del ascensor, el cambio de las puertas del otro por puertas automáticas y el pago a la comunidad de 18.000 € a fondo perdido;

Otra exigiendo de la órganos de la comunidad que ejecuten dos acuerdos adoptados en junta de 18-6-2003, el primero referido a la colocación de sendos bombillos con llave en los dos ascensores comunitarios a fin de facilitar el acceso restringido de los vecinos desde el garaje, impidiendo que se suba incontroladamente desde las dos plantas de sótano en que se ubica el garaje comunitario al portal del inmueble y a las restantes plantas alzadas donde se sitúan las viviendas, y el segundo a la reparación de la puerta que desde el zaguán del inmueble comunica con la escalera de acceso a garajes y colocar en la misma una cerradura que cierre.

Finalmente, se acumula una acción dirigida contra la segunda de las demandadas en la que se pide su condena a que cierre la puerta que comunica el zaguán con la recepción del hotel, a suprimir el cartel colocado a lo largo de toda la fachada de la planta primera del inmueble, en el que se anuncia el Hotel Cesar Augusta, a reponer la fachada comunitaria a su estado primitivo, cerrando los huecos que se observan, actualmente enmascarados con unas rejillas de denticulación para servicio de los diferentes aparatos de aire y Climatización de que dispone el hotel, y a pintar la pared de la escalera de acceso a los garajes, incluso la pared del sótano primero, suprimiendo los anuncios o avisos en los que se lee la palabra Hotel en negro, y la fecha indicando la dirección a seguir.

En fundamento de su petición de nulidad del acuerdo comunitario, el actor alega la falta de citación con tiempo suficiente de antelación, en contravención del art. 16 LPH ; que ha sido adoptado sin acuerdo unánime, cuando éste a su parecer es necesario conforme a los arts. 7 LPH, 12 LPH Y 17 LPH ; y finalmente por implicar agravio para los demás comuneros en beneficio del la sociedad codemandada.

Para apoyar la segunda de la acciones, cita el art. 10 LPH que establece la obligación de la comunidad de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que éste reúna las adecuadas condiciones de...

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