SAP Zaragoza 47/2000, 26 de Enero de 2000

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2000:235
Número de Recurso364/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2000
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 47/2000

ILTMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. Pedro Antonio Pérez García

MAGISTRADOS

D. Antonio Luis Pastor Oliver

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

En Zaragoza a veintiséis de enero de dos mil.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de Retracto de Comuneros, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Zaragoza, con el número de 995/98 , Rollo de Apelación Número 364/99, a instancia de Dña. María Dolores

, representada por la Procuradora Dña. María Fernanda Alfaro Montañes, y asistida del Letrado D. Jaime Lapaz Castillo, apelante en esta instancia, contra D. Carlos Ramón , representado por la Procuradora Dña. Gemma Laguna Broto, y asistido del Letrado D. Eduardo Pinilla Alquezar, adherido en esta instancia, siendo Ponente en este recurso el Iltmo. Sr. D. Pedro Antonio Pérez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha 14 de mayo de 1999 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por Dª. Mª. Fernanda Alfaro Montañes, en nombre y representación de Dª. María Dolores , contra D. Carlos Ramón , debo absolver y absuelvo a éste último en la instancia, con imposición de costas a la actora. ".

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Alfaro Montañes, en representación de la demandante, interpuso recurso de apelación, que fue admitida en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes, se entregaron a las mismas para instrucción una vez personadas. Por la Procuradora Sra. Laguna Broto, se presentó escrito adhiriéndose a la apelación promovida de contrario, en los extremos detallados en el mismo. A la cual, se la tuvo por adherida en dichos extremos. Se señaló vista para el día 6 de octubre de 1999 a las 10.20 horas, a cuyo acto asistieron las partes e informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO No se aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

En el supuesto de subasta judicial de un bien, discuten las partes sobre el momento a partir del cual debe iniciarse el cómputo del plazo de nueve días para el ejercicio de la acción de retracto a que se refieren los artículos 1524 del Código Civil y 1618, 1 de la Ley de Enjuiciamiento ; más concretamente, si ese plazo deberá empezar a contarse desde el momento de la aprobación del remate, o si por el contrario es desde que se expide el testimonio de la resolución a favor de la parte interesada, citando cada parte abundante Jurisprudencia en apoyo de su respectiva tesis, de la que hacen depender el resultado del pleito, pues en efecto la aprobación del remate a favor del demandado tuvo lugar el día 24 de noviembre de 1999, pero se acordó la entrega del testimonio al demandado en proveído de 4 de diciembre posterior, por lo que, habiéndose iniciado el pleito el día siguiente, el demandado, acogiendo la segunda argumentación, afirma el ejercicio extemporáneo de la acción considerando que en ese momento aún no había sido consumada la venta, siendo ésta la conclusión que es acogida en la Sentencia del Juzgado, contra la cual se interpone el recurso de apelación por la representación procesal de la actora reproduciendo la cita jurisprudencial que apoya su teoría. Entre ambas, con esos resultados opuestos en cuanto al acogimiento de la demanda, ha de aceptarse la segunda posición, en cuanto que obedece a la Jurisprudencia más reciente - STS de 1º de septiembre de 1997, y SSAP de Madrid de 5 de mayo de 1998, de Málaga de 10 de marzo de 1999, de Granada de 18 de mayo de 1999 , etc., y las muchas que son citadas por la demandada-, que distinguen entre el momento de perfeccionamiento de la venta judicial, que tiene lugar ciertamente cuando se aprueba el remate, y su consumación, que surge cuando se expide el testimonio en el que se documenta la venta judicial, que es cuando se produce la tradición simbólica, todo ello según los artículos 1514 y 1515 de la Ley de Enjuiciamiento - redactados conforme a la Ley 10/1992 de 30 de abril - en relación con el artículo 1462 del Código Civil , por lo que en principio sería de dar la razón a la parte demandada en cuanto que su contraria se anticipó en el ejercicio de la acción ejercitada, interponiendo la demanda cuando la venta no había sido consumada.

SEGUNDO

Pero aun entendiéndolo de este modo, considera la Sala que la demanda debe prosperar. El ejercicio de la acción de retracto está sometida a un...

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