SAP Madrid 146/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2013
Número de resolución146/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00146/2013

Fecha: 22 DE MARZO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 699/2012

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante y demandado: D. Sixto

PROCURADOR: Dª PILAR GEMA PINTO

Apelante y demandado : Dª Filomena

PROCURADOR: Dª VALENTINA LÓPEZ VALERO

Apelados y demandantes: D. Andrés y D. Elias

PROCURADOR: D. JOSÉ MARÍA MURUA FERNÁNDEZ

Autos: 103/2010 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE TORREJÓN DE ARDOZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ªde la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 103/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 699/2012, en los que aparece como partes apelantes: D. Sixto, representado por la Procuradora Dª PILAR GEMA PINTO, y Dª Filomena, representada por la Procuradora Dª. VALENTINA LOPEZ VALERO, y como apelados: D. Andrés y D. Elias, representados por el Procurador D. JOSE MARIA MURUA FERNANDEZ, sobre acción de retracto de comuneros, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 103/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Torrejón de Ardoz, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO .- Que por la Ilma. Sra. Dª. Lourdes Pérez Padilla, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torrejón de Ardoz, se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Estimo íntegramente la demanda representada Don Elias y Don Andrés representados por el procurador Sr. Reino García y defendidos por el Letrado Don Juan Taberné Abad contra Don Sixto y Doña Filomena representados por el procurador Sr. Reino García y, en consecuencia, debo declarar y declaro el derecho de Don Elias y Don Andrés a retraer la tercera parte indivisa de las finca adjudicada a Don Sixto y, su esposa, Doña Filomena en el procedimiento Jura de Cuentas 741/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número doce de los de Barcelona y, por ello, condeno a Don Sixto y a Doña Filomena a otorgar escritura pública de venta de la parte indivisa adjudicada (esto es, tercera parte indivisa de la finca registral número NUM000, inscrita en el libro NUM001, al tomo NUM002, folio NUM003 del Registro de la Propiedad número tres de Torrejón de Ardoz), a favor de Don Elias y Don Andrés quienes, de forma simultánea, abonarán a Don Sixto y a Doña Filomena la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CENTIMOS (37.369,2 euros), todo ello, sin hacer expresa imposición de costas procesales a ninguno de los litigantes ."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de cada demandado, dándose traslado de los mismos a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición a los recursos entablados; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

La acción de retracto de comuneros ejercitada en este caso fue interpuesta en demanda de juicio ordinario para retraer, conforme al artículo 1518 del CC, la tercera parte indivisa de la finca urbana nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de Torrejón de Ardoz, adjudicada al matrimonio demandado mediante subasta en venta pública que deriva del procedimiento nº 741/2005, del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Barcelona, siendo los propietarios del resto de la finca (2/3 partes), los demandantes que solicitaron el reconocimiento de su derecho de retracto y que conllevó la obligación de hacer, consistente en el otorgamiento de la escritura pública de venta, de dicha tercera parte indivisa, a cambio del abono de los demandantes a dichos demandados de la cantidad de 37.369,20 #. La sentencia de 27 de febrero de 2012, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, dictada en el juicio ordinario nº 103/2010, objeto del presente recurso de apelación fue estimatoria de la comentada demanda, con el resultado que figura transcrito en el segundo antecedente fáctico de la presente resolución de Sala.

SEGUNDO

Los motivos de ambos recursos de apelación se refieren a las siguientes alegaciones: Infracción de los artículos 24.2 y 120.3 C y 209.2º LEC, por la disconformidad con los hechos probados seleccionados por la juez "a quo", que predeterminan su decisión estimatoria de la demanda, no precisándose que la demanda sólo se dirigió contra D. Sixto, y que después de la Audiencia Previa, al estimarse la falta de litisconsorcio pasivo necesario, se presentó otra demanda contra D. Sixto y Dª Filomena . Error en la valoración de la prueba e infracción de las normas legales, relativas al retracto de comuneros y la doctrina aplicable al caso. Oponiéndose la parte apelada, por considerar ajustada a Derecho la sentencia recurrida.

TERCERO

Entiende la Sala que el objeto de controversia, como ya se hiciera constar en el referido acto procesal de la Audiencia Previa, queda circunscrito esencialmente a determinar si la acción de retracto interpuesta por los demandantes ha sido ejercitada dentro del plazo de caducidad legalmente establecido y, en concreto, a partir de qué momento debe ser computado dicho plazo de caducidad.

En este sentido conviene recordar la doctrina jurisprudencial sentada en la materia recogida, entre otras, por la STS de 26 de febrero de 2009, citada en la SAP de Barcelona, Civil sección 17ª del 5 de Julio del 2012 (ROJ: SAP B 10098/2012), Recurso: 189/2011 . Esta resolución que analizaba también un supuesto de transmisión de un inmueble mediante subasta judicial, indica, en su parte relevante lo siguiente: "La sentencia recurrida yerra al afirmar, a modo de presunción aunque no emplea este término, que el conocimiento de la transmisión viene dado por la publicidad de la subasta y de los actos transmisivos posteriores. Lo cual no lo dice el artículo 1524 del Código civil, ni lo ha dicho la jurisprudencia".

El artículo 1524 CC parece claro respecto al "dies a quo" del retracto legal, que traducido al presente caso determina que dicho momento es la fecha de la inscripción en el Registro de la Propiedad, producida en este caso el 26 de julio de 2010, folios 56 y 57, o, sólo en su defecto, si no se produce la inscripción, es desde que el retrayente hubiera tenido íntegro conocimiento de la venta. La jurisprudencia ha matizado que si antes de la inscripción el retrayente hubiera tenido conocimiento completo de la transmisión, la fecha de tal conocimiento sería el "dies a quo" . Lo cual, no consta que haya acontecido en...

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