SAP Zaragoza 43/2003, 30 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APZ:2003:1319
Número de Recurso4/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución43/2003
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 43/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JAVIER CASAMAYOR PEREZ

MAGISTRADOS

D. MANUEL Mª RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

------------------------------------------------------------------------------/

En la Ciudad de Zaragoza, a treinta de mayo de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 1816/99, rollo nº 4 del año 2.003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA y DESLEALTAD PROFESIONAL, contra el acusado Donato , nacido en Zaragoza el 31 de julio de 1967, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Valentín y de Dolores , domiciliado en Zaragoza en la CALLE000 nº NUM001 NUM002 Escalera NUM003 , de estado soltero, de profesión actual Reponedor de alimentos de centro comercial, con instrucción, de solvencia no acreditada, y con antecedentes penales sin relevancia en esta causa, en libertad provisional por esta causa en la que estuvo detenido el 10 de septiembre de 1999 y puesto en libertad en la misma fecha, representado por el Procurador D. Manuel Turmo Coderque y defendido por el Letrado D. Rafael Ledesma Gelas, y contra ZURICH ESPAÑA SA como responsable civil directa representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andréu y defendida por el Letrado D. José Javier Fort Torres siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal e Jose Manuel representado por la Procuradora Dª. María Isabel Franco Bella y defendido por el Letrado Sr. Díaz Sanz, Virginia , Asunción Y Erica representadas por la Procuradora Dª. Ana Silvia Tizón Ibáñez y defendidas por la Letrada Sr. Sánchez Galve, y Pedro Enrique Y Melisa representados por el Procurador D. Emilio Peña Bonilla y defendidos por el Letrado D. Carlos Palazón Pemán, y Marí Juana representada por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre y defendido por el Letrado Sr. Escobedo Defra, y Blanca , Leonor , Héctor Y Paloma representados por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre y defendidos por el Letrado Sr. Escobedo Defra, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia de Jose Manuel y de remisión de expedientes remitidos por el Colegio de Abogados de Zaragoza por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a la que se fueron incorporando el resto de las acusaciones particulares personadas, se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza, la presente causa, en el que fue acusado Donato contra el que se abrió eljuicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 21 y 22 de mayo del año 2.003.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, en relación con los artículos 249, 250.1.6ª y 74.2 del CP y un delito continuado de Deslealtad profesional de los artículos 467.2 y 74.2 del CP, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias y pidió se le impusieran, por el delito de continuado de apropiación indebida, las penas de 6 años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros y las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de las profesiones de Abogado, Gestor Administrativo y Habilitado de Clases Pasivas durante el tiempo de la condena y pago de costas y por el continuado de deslealtad profesional, la pena de multa de 20 meses, con cuota diaria de 6 euros y de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado. En cuanto a la responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizará a cada uno de los perjudicados o a sus herederos legales reseñados en la conclusión I de su escrito de calificación definitiva las cantidades defraudadas. Y de la misma manera pidió la condena de la Compañía Zurich España SA como responsable civil directa en virtud de lo dispuesto en el artículo 117 del CP y de los artículos 3 y 76 de la LCS de 8 de octubre de 1980 dentro de los límites pactados en la póliza, con condena en costas.

La acusación particular de Virginia , Asunción y Erica calificó los hechos como de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, en relación con los artículos 250.1.6ª y 7ª y 250.2 y

74.1 y 2 del CP y un delito de Deslealtad profesional de los artículos 467.2 del CP, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias y pidió se le impusieran, por el delito continuado de apropiación indebida, las penas de 6 años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del acusado prevista en el artículo 53 CP y por el de deslealtad profesional, la pena de multa de 15 meses, con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo, cargo público, profesión u oficio por 3 años y además, las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, e inhabilitación especial para empleo o cargo público de Habilitado de Clases Pasivas durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado y habilitado de Clases pasivas por el tiempo de la condena y pago de costas, incluidas las de esta acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó que se indemnice por el acusado y por Zurich, como responsable civil directa, a Virginia reintegrándole la suma total apropiada por importe de 860.000 Ptas (5.168,70 Euros), más los intereses legales devengados, así como proceder a la devolución de toda la documentación de mis representadas que obra en su poder. Además, que Donato indemnice a mis representadas por todos los daños y perjuicios causados por su negligencia profesional, en la suma de

1.077.468 Ptas (6.475,71 Euros), desglosada de la siguiente forma:

- 1 millón de Ptas por el seguro de muerte por accidente cuyo cobro no tramitó y que dejaron de percibir sus representadas.

- 49.233 Ptas de la sanción e intereses de demora impuestos a Virginia por la presentación fuera de plazo de la declaración de IRPF del ejercicio 1.997, en el correspondiente Expediente Sancionador de la Agencia Tributaria.

- y los perjuicios económicos que se deriven de tener que obtener nuevamente la documentación notarial que se entregó al acusado y que no ha devuelto en el importe que se determine en ejecución de sentencia.

La acusación particular de Pedro Enrique y Melisa calificó los hechos como de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, en relación con los artículos 249, 250.1.6ª y y 250.2 y 74.1 y 2 del CP y un delito de Deslealtad profesional del artículo 467.2 del CP, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias y pidió se le impusieran, por el delito continuado de apropiación indebida, las penas de 6 años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía por el tiempo de la condena y por el de deslealtad profesional, la pena de multa de 12 meses, con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado por 3 años y con expresa imposición de las costas causadas a esta acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil se solicita que el acusado indemnice a Pedro Enrique y Melisa en la cantidad de 1.502,53 euros más los intereses legales moratorios devengados desde el mes de abril de 1.999 y la compañía Zurich como responsable civil directa..La acusación particular de Paloma calificó los hechos como de dos delitos de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, en relación con los artículos 249, 250.1 y 7 del CP y un delito de Deslealtad profesional del artículo 467.2 del CP, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias y pidió se le impusieran, por los dos delitos de apropiación indebida, las penas de 5 años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía por el tiempo de la condena y por el de deslealtad profesional, la pena de multa de 18 meses, con cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado por 4 años y con expresa imposición de las costas causadas a esta acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil se solicita que el acusado y Zurich, como responsable civil directa, indemnice a Paloma y a Héctor en la cantidad de 10.602 euros (1.764.114 pesetas) por los perjuicios causados resultado de su negligente actuación profesional y 1.562,63 euros (260.000 pesetas) más los intereses legales moratorios devengados hasta la fecha.

La acusación particular de Marí Juana calificó los hechos como de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, en relación con los artículos 249, 250.1 y 7 del CP y un delito de Deslealtad profesional del artículo 467.2 del CP, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de...

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