AAP Barcelona 157/2017, 21 de Febrero de 2017

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2017:952A
Número de Recurso80/2017
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución157/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO Nº 80/2017

CAUSA: DILIGENCIAS PREVIAS nº 2885/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE BARCELONA

A U T O

Ilmas. Sras.;

Dª Elena Guindulain Oliveras

Dª María Isabel Massigoge Galbis

Dª Alicia Alcaraz Castillejos

En Barcelona, a 21 de febrero de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 2016 se dictó auto por el que el Juzgado de Instrucción nº 21 de los de Barcelona acordó el Sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Notificado que fue a las partes dicho auto, se interpuso contra el mismo recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de Adolfina, y, en base a las alegaciones y consideraciones que se consideraron pertinentes, interesó que, con estimación del dicho recurso, se deje sin efecto el archivo acordado en el auto recurrido.

Tras admitir el recurso, se dieron los preceptivos traslados, y por auto de 16 de enero de 2017 se desestimó el recurso de reforma, tramitándose el recurso de apelación con los traslados preceptivos.

Una vez deducidos los correspondientes testimonios de particulares designados por las partes, se elevaron a esta Sección Quinta para su ulterior sustanciación y resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las reglas y las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Alicia Alcaraz Castillejos, que expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación combate el sobreseimiento libre acordado, sobre la base de que procede seguir el proceso penal al ser subsumibles los hechos denunciados en el tipo penal de deslealtad profesional del art. 467 CP . Ello lo sustenta en que las abogadas Sra. Serafina y Blanca, presentándose ésta última, como letrada, asumieron el encargo de desarrollar diversas gestiones para la defensa de los intereses del hijo de la denunciante, relacionados con su situación legal en España y de ella misma, quienes víctima de violencia de género. Alega que en ese encargo, únicamente se consigue regularizar la situación y consigue tarjeta de residencia de larga duración de 5 años la Sra. Adolfina, y su hijo Vidal porun año, constando en la tarjeta el despacho profesional de la Sa. Serafina y Sra. Blanca, sin consentimiento de la denunciante. Y es en la renovación de la tarjeta de su hijo donde indica que el asesoramiento fue deficitario, confuso, y donde ha habido los problemas y consiguientes perjuicios, con errores en cuanto a la documentación exigida y el lazo para recurrir, lo que ha conllevado la denegación de la prórroga, lo que conoció el 2 de octubre de 2013. También atribuye a la Sra. Serafina la confección de un documento con afirmaciones sobreunarealizada de la denunciante y de su hija que no son ciertas.

Sentado lo expuesto, junto con la argumentación sobreseyente de los autos combatidos, verificaremos en esta alzada si procede acordar el sobreseimiento libre por no desprenderse de las diligencias practicadas que las denunciadas hayan cometido el delito previsto y penado en el art. 467.2 CP

SEGUNDO

Delimitado el objeto devolutivo del recurso, debemos exponer en primer lugar lo siguiente sobre el tipo penal del art. 467.2 CP .

Este tipo penal tiene como elemento objetivo la causación, por acción u omisión, de un perjuicio manifiesto a los intereses encomendados al profesional. Requiere, pues, que: a) el sujeto activo sea un abogado o un procurador, b) que se despliegue una acción u omisión, que en ambos casos derivará en un resultado; c) que se perjudiquen de forma manifiesta los intereses encomendados y d) que exista un comportamiento doloso, en el que debe...

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