SAP Zaragoza 473/1998, 20 de Julio de 1998
Ponente | JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS |
Número de Recurso | 345/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 473/1998 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza |
SENTENCIA NUM. 473
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE
D. Luis Fernández Alvarez
MAGISTRADOS
D. Julián Carlos Arqué Bescós
D. Francisco Acín Garós
En Zaragoza, a veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Zaragoza, con el número 21/98, Rollo número 345/98, a instancia de JUNTA DE COMPENSACION DEL SEGURO SECTOR
89 "URB. MONTECANAL", representado por la Procuradora Sra. Franco Bella, y defendido por el Letrado Sr. Torrijo García, apelada en esta instancia, contra DON Carlos Antonio , dirigido por el Letrado Sr. Marco Briz, apelante en esta instancia, en cuyos autos con fecha 7 de abril de 1.998 recayó Sentencia que estimó parcialmente la demanda.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por LA JUNTA DE COMPENSACION del SECTOR 89 (URBANIZACION MONTECANAL), debo condenar y condeno a DON Carlos Antonio a que abone al demandante la cantidad de 82.391.- pts. Las costas del presente procedimiento se impondrán al demandado en un 80 por ciento y al demandante en un 20 por ciento."
Contra dicha Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la parte actora, solicitando la primera la revocación de la Sentencia y la segunda su confirmación; y elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se señaló para votación y Fallo el día 14 de julio de 1.998.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julián Carlos Arqué Bescós.
Como motivos del presente recurso se alega por el demandado apelante en primer lugar la excepción de falta de jurisdicción (número 1 del artículo 533 Ley de Enjuiciamiento Civil ) rechazada porla Sentencia de instancia, en segundo lugar la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido traída al juicio la esposa del apelante también desestimada por la sentencia recurrida, en tercer lugar errores matemáticos en la suma debida según el juzgador de...
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