SAP Pontevedra 195/2016, 15 de Abril de 2016
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2016:705 |
Número de Recurso | 231/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00195/2016
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 231/16
Asunto: VERBAL 352/15
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 PONTEVEDRA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR LA ILMA MAGISTRADA
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
HA DICTADO
EN NO MBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.195
En Pontevedra a quince de abril de dos mil dieciséis.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento verbal 352/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 231/16, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Leovigildo, representado por el Procurador D. RICARDO CANEDO IGLESIAS, y asistido por el Letrado
D. ALBERTO LASTRES COUTO, y como parte apelado- demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000, representado por el Procurador D. MARIA AMOR ANGULO GASCON, y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL FERNANDEZ AREVALO, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ .
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, con fecha 25 enero 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Angulo Gascón en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 ( DIRECCION000 ) de la CALLE000 de Pontevedra contra Don Leovigildo y condeno a Don Leovigildo a pagar a la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 ( DIRECCION000 ) de la CALLE000 de Pontevedra la suma de 4.774,95 euros, más los intereses legales de esta suma desde el 3 de febrero de 2015 hasta la fecha de esta resolución, y desde esta los intereses señalados en el artículo 576 de la LEC .
Las costas procesales se imponen a Don Leovigildo ."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Leovigildo, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En virtud del precedente Recurso por el apelante D. Leovigildo, se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 352/15 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra que estimó la demanda contra él formulada por reclamación de cuotas de comunidad.
Alega el apelante que concurre la excepción de falta de Litisconsorcio pasivo necesario porque consideraba que era necesario dirigir la demanda contra todos los titulares registrales del inmueble, que son los copropietarios del piso en régimen de comunidad ordinaria y no solo a uno de ellos.
A dicho recurso de oponer la Comunidad de Propietarios porque no existe falta de litisconsorcio pasivo necesario cuando la deuda es solidaria.
Del litisconsorcio pasivo necesario.- Siguiendo la doctrina jurisprudencial reiterada "El fundamento del litisconsorcio pasivo necesario se encuentra en la necesidad de salvaguardar el principio de audiencia y evitar la indefensión - en el sentido de privación efectiva o material de medios de defensa con lesión del derecho a la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 24 de la C.E . ( sentencia de 14 de diciembre de 2.007 ) de quien ha permanecido ajeno al proceso por causa no imputable a él. Con la exigencia de que se dirija la demanda contra dos o más personas se trata de garantizar la presencia en el juicio de todos a quienes interesa la cuestión sustantiva litigiosa, bien por disposición legal, bien por no ser escindible la relación jurídica material objeto del proceso - sentencias de 19 de octubre y 15 de noviembre de 2.007 o 20 de abril de 2009 ."
En cuanto a si la relación en caso de existir varios condueños del inmueble, es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba