SAP Vizcaya 120/2001, 30 de Enero de 2001

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:APBI:2001:457
Número de Recurso657/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2001
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA N° 120/01

ILMOS. SRES.

ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

JUAN MANUEL SALAZ IRURETAGOYENA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO, a treinta de Enero de dos mil uno.Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de Expediente de Liberación de Cargas n° 35/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Gernika y seguidos entre partes: Como apelante Lázaro y Pedro Miguel representados por la Procuradora Sra. Canivell Chirapozu y dirigidos por el Letrado Sr. Lavin Sanz y como apelados Yolanda y Regina representados por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigidos por el Letrado Sr. Ilardia Galligo.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 22 de Septiembre de 1.999 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Yolanda y Dña. Regina contra D. Lázaro , D. Pedro Miguel y esposas a los efectos del Art. 144 del Reglamento Hipotecario debo declarar y declaro extinguido, por prescripción extintiva por no uso del mismo, el derecho de alzar constituido a favor de D. Blas en la escritura pública otorgada en 30 de octubre de 1.947 e inscrita en el registro de la Propiedad el 27 de diciembre de 1.947, y no ejercitado desde la primera de dichas fechas, del que son actualmente titulares, como herederos universales del primitivo titular, por mitad e iguales partes, los demandados D. Lázaro y Pedro Miguel , y que recae sobre el edificio de la denominada " CASA000 ", antes " CASA001 ", en término de Bermeo, y que deben ser canceladas y dejados sin efecto las menciones registrales en que consta la existencia y vigencia del citado derecho de alzar contenidos en las inscripciones NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 del Registro de la Propiedad de Gernika, en relación con la finca NUM007 de Bermeo, así como cualesquiera otras menciones o anotaciones o inscripciones, obrantes en el propio registro, que hagan mención o presupongan la existencia y vigencia del mencionado derecho de levante, librándose para tal cancelación el correspondiente mandamiento por duplicado, una vez sea firme la sentencia en que declare la extinción del derecho inscrito, con imposición de costas a los demandados en caso de oposición, con expresa condena en costas a los demandados.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandados se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el n° 657/99 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 22 de Noviembre de 2000 en cuyo acto:

El Letrado apelante solicita la estimación del recurso, la revocación de la resolución recurrida y se dicte otra por la que se desestime la demanda formulada de contrarío. Con expresa imposición de costas de ambas instancias, a la parte apelada.

El Letrado apelado solicita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación íntegra de la resolución de instancia. Con expresa condena en costas de la alzada a la parte apelante.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia de instancia que, acogiendo la demanda interpuesta, declarada extinguido por prescripción el derecho de alzar litigioso, dejando sin efecto y ordenando la cancelación de cuantas inscripciones, anotaciones o menciones registrales lo contemplen o presupongan como vigente, se articula sobre la base de dos motivos.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación alega que dicho derecho de alzar se definió y configuró jurídicamente como un derecho real indefinido y perpetuo, que el artículo 16.2 del Reglamento Hipotecarioen la redacción anterior a la reforma operada en él mismo por el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre no señalaba plazo alguno para el...

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