SAP Pontevedra 253/2002, 17 de Junio de 2002

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2002:2115
Número de Recurso2062/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2002
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 253

En PONTEVEDRA, a diecisiete de Junio de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 58/2001 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo 2062/2002 , en los que aparece como parte apelante-demandante DON Jesús Ángel , y como apelante-demandado DOÑA Julieta , sobre juicio verbal civil , y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Pontevedra, con fecha 4 de diciembre de 2001, se dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda inicial formulada por D. Jesús Ángel contra Dª. Julieta , debo condena y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y CINCO PESETAS (38.445 pts.), más los intereses legales de la misma a partir de la fecha de la presente resolución. Y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por Dª.Julieta contra Don Jesús Ángel , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por DON Jesús Ángel , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 12 de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En virtud del precedente recurso por el apelante D. Jesús Ángel se formula recurso de Apelación dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Pontevedra en los autos de juicio verbal 58/01 de ese mismo juzgado alegando que no está conforme con la cantidad que la ha sido reconocida en la mentada resolución puesto que la demandada no ha probado haber pagado parte del precio y porque la totalidad de la obra ascendía a ochenta mil pesetas. En el escrito de oposición a la reconvención insiste en que no puede darse por válido el informe pericial por los defectos de que adolece, que no está probado que los defectos de la obra sean imputables al reconvenido y nulidad de actuaciones en los términos del Art. 443.4 en relación al Art. 429.1 de la misma.

La también apelante Dª Julieta se impugna la sentencia de instancia alegando error en la interpretación de la prueba por cuanto cuenta con un informe pericial que avala su postura, y que es elaborado por un técnico ad hoc. Posible nulidad de actuaciones porque el juez no ha hecho uso de la facultad del Art. 443.4 de la LEC en relación al 429.1. En el escrito de oposición al anterior recurso se mantiene en sus argumentos por cuanto ha entregado parte del precio y no ha quedado determinado en ningún momento el coste total de las obras.

SEGUNDO

Recurso de D. Jesús Ángel .- Ninguna duda existe a propósito de la existencia de una relación de arrendamiento de obra entre las partes discrepando en cuanto al precio pactado al amparo del principio de autonomía de la voluntad en los términos del Art. 1255 en relación a los Art. 1542 y ss del

C.Civil. Por un lado el demandante presenta una factura en el acto de la vista por el importe de 80.000 pesetas, que con independencia de su correcta o no aportación procesal en ese momento, no cabe duda de que se trata de un documento creado únicamente a instancia suya sin mayor valor en tanto no sea reconocido expresamente por la contraparte. En cualquier caso no puede afirmarse tajantemente que no se aportó en momento procesal oportuno puesto que el actor es también reconvenido y en tal medida, es el momento de contestación a la reconvención el hábil para la aportación de documentos en el acto del juicio verbal que es precisamente cuando tiene lugar la vista Art. 265 y en consecuencia, aunque se trata de un documento en que el actor funde su derecho y pudo acompañarlo a su demanda sucinta también estaba legitimado en su aportación en ese otro momento posterior para justificar su oposición a la de demanda reconvencional y en el acto de la vista en la que formaliza su pretensión, de hecho es cuando minuciosamente se concretan los hechos y los fundamentos jurídicos. En cualquier caso la prueba documental presentada por el actor se admitió en el acto del juicio y la demandada no hizo valer su oposición e impugnación a los efectos de apelación conforme al Art. 446 de la LEC, no pudiendo en consecuencia hacerlo en esta segunda instancia.

Sentado lo anterior, no cuenta la Sala como tampoco el juez de instancia con elementos de juicio para acreditar que el precio pactado fue el de 80.000 pesetas en vez de las casi 60.000 a que se aquieta la demandada reconvenida con apoyo en el informe pericial que presenta por un lado así como sosteniendo que lo pactado fueron 45.000 peseta más 13.445 pesetas de materiales. En el acto del juicio el actor reconoce que pactaron 60.000 pesetas más el coste del material, ya que salvo la plaqueta y dos cristales el resto ha sido de su cuenta, que él cifró en unas 20.000, lo que hacía un total de ochenta mil pesetas. Que las sumas que se contenían un uno de los documentos son únicamente un borrador. La testigo que presenta el actor, que es su compañera sentimental manifiesta que hablaron de ochenta mil pesetas, pero no...

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