SAP Las Palmas 607/2004, 22 de Julio de 2004
Ponente | JUAN JOSE COBO PLANA |
ECLI | ES:APGC:2004:2603 |
Número de Recurso | 428/2004 |
Número de Resolución | 607/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 3 de septiembre de 2002
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Paula y Lina
VISTO, ante la Sala de la Sección Quinta de la AUDIENCIA PROVINCIAL , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 3 de septiembre de 2002 , seguidos a instancia de D./Dña. Irene representada por el Procurador D./Dña. Alfredo Crespo Sanchez y dirigida por el Letrado D./Dña. Adrian Diaz-saavedra Zerolo , contra D./Dña. Paula y Lina representados por el Procurador D./Dña. Matias Trujillo Perdomo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Matias Trujillo Leon .
El Fallo de la Sentencia apelada dice literalmente:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Irene , debo condenar y condeno a Doña Paula y a Doña Lina a abonar cada una de ellas a aquélla la cantidad de 1.333.333 pesetas (8.013,49 Euros), más el interés legal del dinero desde el 23 de septiembre de 1.998; todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 5-7-2004 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Juan José Cobo Plana , quien expresa el parecer de la Sala.
Dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2004 (rec.: 1067/1998. P.: José Almagro Nosete) lo siguiente:
"PRIMERO. (...) La insistencia, argumental en hacer valer, en términos estrictos, la interpretación literal, no se compadece con la invocación al mismo tiempo del artículo 1.285 , pues como explican las sentencias que la propia parte cita (vide especialmente sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 1997 ), "las normas o reglas interpretativas contenidas en los artículos 1.281 a 1.289 del Código civil constituyen un conjunto subordinado y complementario entre sí, de las cuales tiene rango preferencial y prioritario la correspondiente al párrafo uno del artículo 1.281 , de tal manera, que si la claridad de los términos de un contrato no deja duda sobre la intención de las partes, no cabe la posibilidad de que entren en juego las restantes reglas contenidas en los artículos siguientes, que vienen a funcionar con el carácter de subordinadas respecto de la que preconiza la interpretación literal ( sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1994 y 10 de febrero de 1997 )". Precisamente, el artículo 1.285 , propugna, que a falta de interpretación clara se acceda al llamado "canon de la totalidad" para establecer la verdadera intención de los contratantes ( artículo 1.281, párrafo segundo ) en relación, también, con las cláusulas dudosas. En este sentido la sentencia de 19 de febrero de 1996 , afirma que "es cierto que la sentencia de 3 de febrero de 1988 estableció respecto a la hermenéutica contractual el llamado "canon de la totalidad", pero ello, para el supuesto de no ser posible atenerse al sentido estrictamente literal de las cláusulas del contrato, reconociendo así la preferencia que, en materia interpretativa de los contratos, haya de concederse al criterio gramatical, es decir, al recogido en el artículo 1.281 del Código civil ".
Y, en igual sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2003 (rec.: 554/1998.
P.: Clemente Auger Liñán), deja sentado que "En relación al artículo 1281 del Código Civil , que se invoca como infringido, conviene señalar que la doctrina jurisprudencial más general ha señalado que las normas o reglas de interpretación de los contratos contenidas en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil constituyen un conjunto o cuerpo subordinado y complementario entre sí, de las cuales, tiene rango preferencial y...
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