SAP Las Palmas, 30 de Junio de 1999

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
Número de Recurso409/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

MAGISTRADOS:

D. Manuel Sánchez Alvarez

D. Carlos García van Isschot

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 1.999.

Vistos en primera instancia por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Capital, la demanda sobre responsabilidad civil de Jueces y Magistrados seguida por los trámites del juicio de mayor cuantía con el nº 409-96, del que dimana el Rollo del mismo número, seguidos, entre partes, como demandante D. Alfredo representado por el Procurador ARMANDO CURBELO ORTEGA, y dirigido por el Letrado D. Javier de La Llave, contra el demandado Iltmo. Sr. D. Jose Antonio , representado, por el Procurador D. Francisco Bethencourt y Manrique de Lara y dirigido por el Letrado D. Sebastián Zerpa Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del referido actor se formuló, promoviendo juicio declarativo de mayor cuantía, demanda de responsabilidad civil contra el que fuera Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de San Bartolomé de Tirajana para que se declarara que el demandado incurrió en responsabilidad en el desempeño de aquella función, por negligencia o ignorancia inexcusable, al dictar sentencia de 16-05-1.995 en los autos del juicio de cognición nº 5195 seguidos ante ese mismo Juzgado por

D. Oscar contra D. Alfredo , para que se le condene a que indemnice al actor por los daños materiales ocasionados por el lanzamiento del local-almacén que ocupaba en el Centro Comercial DIRECCION001 de Playa del Inglés a acreditar en ejecución de sentencia y en un millón de pesetas por los daños morales derivados y costas del procedimiento; acompañó documental consistente en testimonio de los particulares del juicio de cognición nº 89/94 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de San Bartoloméde Tirajana , del juicio sobre interdicto de recobrar la posesión 22/94 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de San Bartolomé de Tirajana y del juicio de cognición nº 51/95 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 también de los de San Bartolomé de Tirajana y del recurso de apelación tramitado ante la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar al demandado que comparecido, se le dio traslado para contestar la demanda, lo que verificó dentro de plazo oponiéndose a ella en base sustancialmente a la falta de presupuestos para el ejercicio de la acción al estar caducada, por no haber agotado a su tiempo todos los recursos legales contra la resolución causante del presunto agravio y por la ausencia de todo dolo, culpa e ignorancia inexcusable en el demandado, de la inexistencia de violación de una norma rígida y de un perjuicio económico que no pueda ser reparado de otra forma y con los fundamentos legales que estimaba aplicables, terminaba suplicando se dictara sentencia estimando la excepción de caducidad y/o prescripción con igual absolución del demandado caso de entrar a conocerse del fondo del asunto. Acompañó como documentos testimonio más completo de las resoluciones judiciales aportadas por el demandante.

TERCERO

En el trámite de réplica el demandante renunció a la misma solicitando el recibimiento a prueba.

CUARTO

Dado traslado al demandado este interesó asimismo el recibimiento a prueba.

QUINTO

A instancia de ambas partes se recibió el pleito a prueba, practicándose toda la propuesta, consistiendo la de la parte demandante en dar por reproducidos los documentos aportados por ambas partes, la confesión judicial del demandado y la testifical de D. Oscar ; en cuanto a la prueba de la parte demandada solicitó tener por reproducida la ya acompañada y la confesión judicial del actor. Todas los citados medios probatorios fueron practicados.

SEXTO

Unidas las pruebas a los autos se hizo saber a las partes y, transcurrido el plazo del artículo 678 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que ninguna de ellas solicitara la celebración de vista pública, se acordó entregar los autos a las partes por su orden para conclusión, que evacuaron el trámite, haciéndose constar en sus respectivos escritos los hechos objeto de debate, resumiendo las pruebas practicadas y ratificando los fundamentos de derecho que fueron alegados en sus anteriores escritos y los suplicos de los mismos.

SEPTIMO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia por el cúmulo de asuntos prioritarios que pesan sobre el Ponente.

Vistos, siendo ponente la Ilmo. Sr. D Carlos García van Isschot

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los hechos que han quedado aquí acreditados surgen del contenido de los pleitos mencionados en el primer antecedente de esta resolución y realmente sobre los mismos no ha existido controversia sino sobre su interpretación y valoración jurídica.

Demostrado quedó pues que:

  1. D. Oscar el 2-02-1. 994, como dueño del local nº NUM000 , planta NUM000 en el Centro Comercial DIRECCION001 y en calidad de arrendatario de los bajos de la escalera de dicho local formuló denuncia en la Comisaría de Policía de Maspalomas contra " Alfredo " ( DIRECCION000 ) por ocupar de los bajos de la escalera de dicho local por cambio de cerradura y acopio de objetos en el mismo. Este, que resultó ser D. Alfredo , contestó que hacía un año alquiló el cuarto trastero al denunciante quien no le entregaba recibo de las 15.000 pesetas que venía pagando al mes. Asimismo denunció el forzamiento de los candados imputando tal acción al Sr. Oscar .

  2. En la Comisaría de Maspalomas el mismo día dos de febrero de 1.994 compareció Dª Eva manifestando que "la dicente y su marido tiene un cuarto trastero alquilado (sic) en el Centro Comercial DIRECCION001 Don. Oscar desde hace un año aproximadamente".

  3. Las anteriores actuaciones policiales desembocaron en las diligencias previas nº 127-94 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de San Bartolomé de Tirajana las cuales fueron archivadas con reserva de acciones civiles el 2-03-1.994. Durante su tramitación se celebró una comparecencia Don. Oscar y el Sr. Alfredo en la que aquel le entregaba un juego de llaves del local y este se comprometía a desalojaren una semana el local por lo que transcurrido ese tiempo D. Oscar , en escrito de 09-02-94, hizo constar en las citadas diligencias previas que el denunciado no desalojó el local sino que cambió la cerradura y le avisó que iba a interponer un interdicto de retener.

  4. el 7-02-1.994 el Alfredo interpuso ante los Juzgados de San Bartolomé de Tirajana demanda de interdicto de recobrar la posesión contra D. Oscar respecto del almacén o parte del mismo sito bajo las escaleras de acceso a los locales de la planta NUM000 nº NUM000 del centro Comercial DIRECCION001 contra su arrendador D. Oscar aduciendo que era arrendatario del citado almacén desde hacía aproximadamente un año en virtud de contrato verbal por una renta mensual de 15.000 pesetas al mes y que dedicaba el almacén para depósito de mercadería propia del restaurante y conservación en dos cámaras frigoríficas de mercancía perecedera. El procedimiento se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de San Bartolomé de Tirajana en el cual recayó sentencia de 4-05-1.994 por la que estimaba la demanda mandando mantener en la pacífica posesión a Alfredo y ordenándose requerir a D. Oscar para que no perturbase la pacífica posesión del actor. En confesión judicial D. Oscar absolvió la primera posición asegurando ser incierto que hubiera subarrendado el almacén del local NUM000 . NUM000 al Alfredo por prohibírselo la Comunidad de Propietarios del local. La sentencia devino firme.

  5. Oscar formuló el 3-06-1.994 demanda de juicio de cognición contra D. Alfredo sobre resolución de contrato de subarriendo de almacén por expiración del plazo. Dicho procedimiento se tramitó por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de San Bartolomé de Tirajana con el nº 89/94 en el que se dictó sentencia de 9-11-1.994 por la que se desestimaba la demanda al no considerar acreditada la celebración de un contrato de subarriendo ni siquiera el abono de una renta condenando en costas a la parte actora. La sentencia no fue impugnada por el actor D. Oscar por lo que se hizo firme.

  6. D. Oscar interpuso, el día 22 de febrero de 1.995, demanda de juicio de cognición en idénticos términos fácticos (salvo la introducción en el expositivo CUARTO de la siguiente mención: >) y jurídicos que los de la precedente demandada, demandando en esta ocasión, además, a la esposa de Alfredo Dª Eva tramitándose el mismo con el nº 51/95 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de San Bartolomé de Tirajana del que era titular el ILTMO. Sr. D. Jose Antonio quien dictó la providencia de admisión a trámite el 13 de marzo de 1.995. El matrimonio demandado compareció contestando la demanda alegando la excepción de cosa juzgada respecto a la sentencia dictada en el procedimiento anterior aportando en periodo probatorio testimonio de la sentencia indicada y acta del juicio de interdicto en la que D. Oscar negaba la condición de subarrendatario al demandado Alfredo . En confesión el actor manifestó no existir contrato y no haber recibido cantidad alguna de los demandados por su utilización. D. Alfredo también en confesión reconoció que no pagaba cantidad alguna desde que se formuló el interdicto de recobrar la posesión y que con anterioridad le dio en mano al actor 36.000 pesetas.

  7. El Ilmo. Sr. Juez ahora demandado dictó sentencia el 16-05-1.995 en la que desestimó, en el fundamento de derecho PRIMERO la excepción de cosa juzgada en atención a que >. Dedica el segundo fundamento a dilucidar la situación o el tipo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR