SAP Las Palmas 368/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2006:2464
Número de Recurso857/2005
Número de Resolución368/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinticinco de septiembre de dos mil seis;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 405/04) seguidos a instancia de DON Braulio ; DON Luis Alberto , DON Millán , DON Donato , DON Juan Alberto , DOÑA Andrea , DOÑA Elena , DOÑA Lidia , DON Jose Pablo , DOÑA Trinidad , DON Matías Y DON Eusebio , parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora Doña Inmaculada Verona Rodríguez y asistidos por el Letrado Don Asier Alberdi Vázquez, contra la "SUBCOMUNIDAD DE BUNGALOWS DEL COMPLEJO PLAYMAR", parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Manuel de León Corujo y asistida por el Letrado Don Eduardo Otermín Domínguez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 7 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Luisa Guerra Navarro en nombre y representación de Don Braulio y otros contra Don Alejandro , en su condición de presidente de la denominada subcomunidad de propietarios de los bungalows Playmar, absolviendo a la anterior de la pretensión ejercitada en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte demandante»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 30 de junio de 2005 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, admitida la misma, se señaló para la celebración de la vista el día 3 de mayo de 2006, en que tuvo lugar con la presencia de todas las partes.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa que va a obstar un pronunciamiento sobre el fondo del asunto esta Sala aprecia la existencia de un vicio procesal que impide conocer las pretensiones ejercitadas en la demanda cual es la falta de "capacidad para ser parte" de la parte demandada. Vicio procesal que como cuestión del orden público puede ser apreciada de oficio, en cualquier momento del proceso según preceptúa el art. 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Debe advertirse que se demanda a Don Alejandro en su «condición de presidente» de la denominada "Subcomunidad de bungalows integrada en la Comunidad de Propietarios Playmar" expresándose en la propia demanda que "no consta sino una sola Comunidad de Propietarios y no cabe inferir la existencia a efectos jurídicos de más comunidades ni subcomunidades".

Esta Sala, como es obvio, no puede en este momento procesal determinar si la actuación que, de facto (pues, como diremos al menos a fecha de presentación de la demanda no estaba legalmente constituida por más que pudiera funcionar de hecho), ha realizado la entidad demandada resulta o no ajustada a derecho y...

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