SAP Las Palmas 249/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2005:1692
Número de Recurso279/2005
Número de Resolución249/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de G.C., a 26 de mayo de 2005.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas G. C. en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Santiago , parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora doña Carmen Benítez López y dirigido por la Letrada doña Mercedes Gómez Díaz contra doña Lorenza , parte apelante, representada por el Procurador don Jesús Quevedo González y dirigida por el Letrado don José Miguel Jiménez Marrero, siendo ponente el Magistrado don Victor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas G. C. se dictó sentencia de fecha 5 de septiembre de 2.004 que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de don Santiago , declara resuelto el contrato de arrendamiento existente entre ambas partes litigantes, así como el desahucio de doña Lorenza de la vivienda arrendada, condenándola asimismo a que abone a la actora la cantidad de 1.843,58 Euros por las rentas y cantidades asimiladas dejadas de satisfacer, más los intereses legalmente establecidos, y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y del que se dio traslado a la parte actora oponiéndose al mismo en tiempo y forma, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial formándose el correspondiente rollo, y no habiéndose solicitado prueba alguna en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes de deliberación, votación y fallo, previo señalamiento.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada en lo esencial se han cumplido los trámites y las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Al amparo del art. 227 LEC alega la apelante defectos procesales causantes de indefensión durante la tramitación del procedimiento en la primera instancia consistentes en que, por autode 5 de marzo de 2004 , el Juzgado a quo admitió a trámite la demanda sobre reclamación de rentas y desahucio de finca urbana interpuesta por don Santiago contra la hoy recurrente sin que aquél tuviese representación procesal por medio de procurador ni asistencia letrada, y con admonición a la demandada doña Lorenza de que si proyectaba asistir a la vista representada por medio de procurador y asistida de letrado o con ambos profesionales, debía comunicarlo al Juzgado en el plazo de tres días y ello conforme a lo dispuesto en el art. 32 LEC , cuando su intervención no es preceptiva. La apelante no hizo uso de la facultad prevenida en el referido precepto adjetivo y ambas partes prescindieron en esta litis de representación procesal y asistencia letrada. Sin...

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