SAP Madrid 312/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2009:7991
Número de Recurso785/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA: 00312/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 785 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a veintitrés de junio de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 833 /2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Blanca , representada por la Procuradora Sra. Bueno Ramírez y de otra, como apelados D. Felicisimo y D. Enma , representados por el Procurador Sr. Rodríguez-Jurado Saro y JARDIN DE JADEL S.L., representado por la Procuradora Sra. González Rivero, sobre resolución contrato arrendamiento y anulación de traspaso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de abril de 2008 , cuya parte dispositiva dice:"1.-Desestimo íntegramente la demanda presentada por Doña Blanca contra Don Felicisimo , Doña Enma y Jardín de Jadel S.L., a quienes absuelvo libremente de todas sus pretensiones. 2.-Condeno a la demandante al pago de las costas del pleito". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dª Blanca se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Todos los apelados presentaron escrito de oposición al mencionado recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de junio de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia desestima la demanda que tenía por objeto la denegación de la prórroga legal forzosa del local arrendado en 1946, por desocupación por más de seis meses, al considerar, a modo de síntesis, la falta de prueba consistente sobre tal circunstancia, acreditando por el contrario los demandados que existió justa causa por infarto de su titular para haber estado cerrado durante parte de aquel tiempo, desestimando igualmente la acción acumulada por ampliación de la demanda, resolutoria del traspaso de local llevado a cabo con la entidad codemandada Jardín de Jadel S.L., por autorizarlo el contrato suscrito, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal del arrendador demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

  1. )Ratifica la impugnación de la cuantía del procedimiento, considerando que debe ser la de

    30.515,25 euros, suma de los 26.535,00 euros correspondientes a la renta anual, más los 3.980,25 euros por la ampliación de la demanda al traspaso efectuado.

  2. ) Infracción del artículo 32 de la LAU de 1.964 , por no haberse observado sus requisitos en el traspaso realizado.

  3. ) Error en la valoración de la prueba respecto a la falta de explotación ininterrumpida en el local en el año anterior al traspaso, al considerar que probó la actividad ininterrumpida desde mayo de 2.006 hasta mayo de 2.007, mediante la prueba documental aportada, siendo contraria a la doctrina jurisprudencial acorde con el fin social de la propiedad, sin que exista justa causa pues el infarto ya esta precedido de esa inactividad.

  4. ) Incumpliendo de lo pactado en el contrato para el traspaso , por falta de comunicación sobre el destinatario del traspaso, sin ofrecerse la solvencia económica y moral del mismo, que deberían ser ofrecidos igualmente por el cesionario,, quien no ha abonado renta alguna y vende productos fabricados en países donde existe explotación laboral.

  5. ) La no imposición de costas por tratarse de una cuestión compleja, al amparo del artículo 394 de la LEC :

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se declare en primer término que la cuantía del procedimiento es de 30.515,25 euros, declarando nulo el traspaso y resolución del contrato, sin imposición de costas por la naturaleza compleja del asunto.

    De contrario, por los arrendatarios y la entidad cesionaria del traspaso, se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo primero: sobre la cuantía del procedimiento.-La parte apelante ratifica la impugnación de la cuantía del procedimiento, considerando que debe ser la de 30.515,25 euros, suma de los 26.535,00 euros correspondientes a la renta anual, más los 3.980,25 euros por la ampliación de la demanda al traspaso efectuado. El Juzgado de instancia la fijó en 234.535 euros correspondiente a la suma del traspaso 208.000 euros más la renta anual de 26.535,25 euros.

El traspaso del bien arrendado, como en los supuestos de desahucio por falta de pago de la renta, y en primer término, si se considera que el objeto del juicio de es la posesión del inmueble, en virtud del incisosegundo de dicha regla, la cuantía sería la del valor de la finca; y en segundo lugar, si se entiende que el objeto no es la...

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