SAP Málaga 178/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2007:671
Número de Recurso57/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 178

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

DÑA. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

3 DE VELEZ MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 57/2007

JUICIO Nº 427/2005

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de marzo de dos mil siete..

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Vicente que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. LÓPEZ JIMENEZ NIEVES Es parte recurrida ARRENDAMIENTOS RUSTICOS Y URBANOS que está representado por el Procurador D. ALICIA MARQUEZ GARCIA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de julio de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMO integramente la demanda interpuesta por la representación de la entidad ARRENDAMIENTOS RUSTICOS Y URBANOS S.L. contra D. Vicente declarando resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda.firmado entre las partes respecto de la finca sita en DIRECCION000 I fase, chalet nº NUM000, pasaje este de Torre del Mar, Velez Málaga por expiración del término y condenando al precitado Sr. Vicente y a las personas que con él ocupen dicha vivienda a desalojarla y dejarla libre y expedita en el plazo legal, co el apercibimiento de ser lanzados a su costa si así no lo hicieren, fijándose como fecha de lanzamiento el próximo 22 de septiembre de 2006 a las 10:00 horas; así como al pago de todas las costas que se hayan causado en el presente proceso."

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21 de marzo de 2007quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Procuradora de los Tribunales Sr. Aranda Alarcón, en la representación que ostenta de D. Vicente, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 24 de julio de 2.006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de Vélez-Málaga por la que estimando la demanda de desahucio por expiración del plazo convenido, formulada en su contra por la entidad Arrendamientos Rústicos y Urbanos S.L., declara resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda que tenían suscrito sobre el chalet nº NUM000 de la Urbanización DIRECCION000 I fase de Torre del Mar, condenándole a que desaloje y deje libre la vivienda dentro del término legal, con apercibimiento de desalojo en el supuesto de que no lo verificara, condenándole, así mismo al pago de las costas. La sentencia desestima la excepción de inadecuación de procedimiento por cuanto que el juicio verbal seguido entre las partes es el procedimiento que ha de aplicarse a tenor de lo dispuesto en el art. 251 regla 9ª de la LEC ; y en cuanto al fondo estima la pretensión de la actora por cuanto que se ha acreditado la existencia de una relación de arrendamiento urbano entre la actora y el demandado suscrito en el año 1.991, que ha venido prorrogándose anualmente hasta que en el año 1.996 se suscribió otra prórroga, rigiéndose desde entonces por la nueva LAU, y dado que se ha sobrepasado el plazo mínimo de tres años previstos para los contratos suscritos antes de la entrada en vigor de la misma y al amparo del R.D.L. 2/1.985, con posterioridad ha venido prorrogándose en virtud de la tácita reconducción prevista en el Cº.c. por meses, dado que de ésta forma se venía abonando la renta, por lo que al haberse requerido al arrendatario mediante burofax el 27 de junio, es evidente que es procedente acceder a la resolución del contrato por expiración del plazo previsto.

Fundamenta su recurso el apelante en que el procedimiento seguido no es el adecuado por razón de la cuantía, pues no se ha tenido en cuenta que la resolución del contrato se reclama por expiración del plazo del arrendamiento, lo que implica que la acción ejercitada no es la simple recuperación del inmueble, por lo que la cuantía del procedimiento ha de ser la de una anualidad de la renta, puesto que el pleito no va dirigido exclusivamente a la recuperación del inmueble por una posesión ilegal, sino que previamente ha de analizarse si el contrato de arrendamiento sigue en vigor entre las partes; en cuanto al segundo motivo del recurso se fundamenta en que la tácita reconducción del contrato de arrendamiento no es por meses, sino de acuerdo con la nueva LEC por tres años, que es la duración del contrato.

Dicho recurso es impugnado por la parte actora que solicitita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, indicando, respecto del primer motivo, que no es aplicable la regla 9ª del art. 251, sino la regla tercera, por remisión de aquélla y en consecuencia la cuantía del procedimiento será la de su valor catastral, dado que lo que se reclama es el desahucio de la vivienda, y si realmente entiende que la cuantía del procedimiento incide en el procedimiento, no solamente debería de haber impugnado la cuantía del procedimiento, sino también el procedimiento verbal para seguirse por el ordinario, pero es que además el debate de tal cuestión carece de interés dado que el...

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