SAP Tarragona 358/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2008:1270
Número de Recurso464/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA nº

PRESIDENTE

ILTMA. SRA. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

ILTMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ

ILTMA. SRA. Mª ANGELES BARCENILLA VISUS (SUPLENTE)

Tarragona, a 22 de septiembre de 2.008.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA. María del Pilar representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Muñoz Pérez y defendida por el Letrado Sr. García Rifaterra,

contra la Sentencia de 1 de junio de 2.007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Tarragona en el procedimiento

de juicio verbal núm. 407/07, en el que figura como demandantes DÑA. Lourdes y D. Juan Ramón representados por la Procuradora Sra. Amposta Matheu y asistidos por el Letrado Sr. Ballarín Sancha, y como demandada

la ahora apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO. Que, estimando íntegramente la demanda formulada la demanda por la Procuradora Sra. Amposta en nombre y representación de Dª Lourdes y D. Juan Ramón , contra Dª María del Pilar , debo:-declarar resuelto por expiación del término contractual el contrato de arrendamiento suscrito por las partes respecto de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , Urbanización DIRECCION001 de Tarragona (Tarragona), y, en consecuencia, condenar a la demandada a dejar libre, vacua y expédita a disposición de los demandantes la mencionada vivienda, con apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo verificare en el plazo legalmente establecido, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. María del Pilar por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Dado traslado del recurso a la adversa, por la representación procesal de DÑA. Lourdes y

D. Juan Ramón se presentó escrito oponiéndose al mismo.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de DÑA. María del Pilar el presente recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y reiterando sus motivos de oposición a la demanda de desahucio por expiración del término formulada en su contra por la adversa, motivos que, alegados con carácter subsidiario, son: la extinción del arrendamiento por existir un contrato verbal de compraventa entre las partes; no vencimiento del contrato de arrendamiento; falta de litisconsorcio pasivo necesario; existencia de cuestión compleja y, finalmente, impugna la cuantía del procedimiento, los cuales serán examinados separadamente.

SEGUNDO

Comenzando por el examen de la alegada falta de litisconsorcio pasivo necesario sobre la base de que "al ser el inmueble objeto de arrendamiento el domicilio familiar y no se ha demandado al Sr. Cornelio , esposo de la demandada, y cualquier acto que realice la demandada sobre la vivienda debe de tener el consentimiento de su cónyuge, por aplicación del artículo 9 de la Ley 9/1998, de 15 de julio del Código de Familia" (folio 106 ), dicho motivo debe ser desestimado, de un lado, porque el esposo de la demandada Sra. María del Pilar no fue parte del contrato de arrendamiento, y de otro lado, porque ningún acto de disposición sobre la vivienda que constituye el domicilio familiar ha sido realizado por la citada Sra. María del Pilar , ya que lo que es objeto del presente procedimiento es una resolución contractual por parte del propietario arrendador, pretendiendo la parte recurrente la aplicación de un precepto que nada tiene que ver con la cuestión litigiosa; así, el citado artículo 9 de la Ley 9/1998 dispone: "Disposición de la vivienda familiar. 1 . Con independencia de cuál sea el régimen económico matrimonial de aplicación, el cónyuge titular, sin el consentimiento del otro, no puede llevar a cabo ningún acto de enajenación, gravamen o, en general, de disposición de su derecho en la vivienda familiar o en los muebles de uso ordinario que comprometa su uso, aunque se refiera a cuotas indivisas. Dicho consentimiento no puede excluirse por pacto ni otorgarse con carácter general. En defecto de consentimiento, el Juez o Jueza puede autorizar el acto, dado el interés de la familia o si concurre otra causa justa. .......".

TERCERO

Por lo que se refiere a la extinción del arrendamiento suscrito entre las partes (documento núm. 3 de la demanda, folios 23 y 24) por existir un contrato verbal de compraventa entre las partes, alegado como causa de oposición por la demandada ahora recurrente durante el acto de la vista oral al contestar la demanda, dicho motivo de ser rechazado, compartiendo la Sala los acertados argumentos recogidos por la Juzgadora a quo en el Fundamento jurídico Segundo de su sentencia: "Tal alegación, sin embargo, no cabe procesalmente realizarla como oposición a la pretensión de desahucio formulada de adverso, pues se trata de una cuestión ajena por completo al contrato de arrendamiento cuya finalización es objeto de esta procedimiento, correspondiendo su ejercicio por vía de acción y no de excepción, y siendo únicamente admisible su ventilación a través de este procedimiento si (en virtud de su cuantía, que no ha sido expresada ni determinada) fuera posible su ejercicio por vía de juicio verbal (artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y siempre y en todo caso a través de reconvención que, conforme al artículo 438 de la misma Ley debía haber sido notificada al actor con al menos cinco días de antelación al acto de la vista, y sólo sería admisible si no determinase la improcedencia del juicio verbal. ... resultando sin embargo sorprendente cómo, conociendo la parte esta circunstancia (por constar claramente expuesta en la sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial en sentencia de 29 de junio de 2006 ...), no ha ejercido acción alguna al respecto..." (folio 77), a lo que cabría añadir que aceptar el que la parte demandada, al contestar oralmente la demanda, introduzca como causa de oposición la existencia de un supuesto contratoverbal de compraventa sobre la misma finca litigiosa, implica tanto como permitir que la parte actora quede absolutamente indefensa ante dicha oposición sorpresiva, razón por la que la alegación de dicha causa debería haber sido articulada con arreglo al cauce o cauces procesales legalmente establecidos.

CUARTO

Señala en tercer lugar la parte recurrente, como motivo de impugnación, el no vencimiento del contrato de arrendamiento ya que dicho término tendría lugar el 1 de diciembre de 2.007 y no el 1 de diciembre de 2.006, según la particular y subjetiva interpretación que efectúa de la frase "... al siguiente vencimiento anual" contenida en la estipulación 2.- del contrato. Dicha cláusula dice...

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