STSJ Cantabria 514/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2007:836
Número de Recurso473/2007
Número de Resolución514/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO OBJETIVO

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00514/2007

Rec. Núm. 473/2007

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a treinta y uno de mayo de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis , siendo demandado el Gobierno de Cantabria, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de marzo de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante Don Luis , con D.N.I. N° NUM000 , ha prestado servicios para el Gobierno de

    Cantabria -Servicio Cantabro de Empleo-, con una antigüedad de 25-7-2006, categoría profesional de Laboral sin Homologación, jornada laboral de 320 horas anuales, y percibiendo un salario de 35,10 euros/hora.

  2. - El actor ha prestado servicios para la demandada formalizando los siguientes contratos temporales y percibiendo los siguientes importes íntegros:

    AÑOS PERIODOS DE CONTRATO IMPORTES INTEGROS €.

    2000 Del 27-03-2000 al 14-12-2000 19.121,75

    2001 Del 02-04-2001 al 30-04-2001 2.074,84

    2001 Del 01-05-2001 al 31-08-2001 10.374,15

    2001 Del 01-09-2001 al 05-09-2001 518,71

    2001 Del 24-09-2001 al 21-12-2001 7.836,17

    2002 Del 18-02-2002 al 02-08-2002 12.773,60

    2002 Del 23-09-2002 al 30-12-2002 9.511,39

    2003 Del 03-03-2003 al 14-08-2003 15.796,00

    2003 Del 01-10-2003 al 19-12-2003 6.720,48

    2004 Del 13-04-2004 al 10-09-2004 15.873,00

    2004 Del 04-10-2004 al 30-12-2004 6.753,24

    2006 Del 25-07-2006 al 14-11-2006 8.960,00 116.313,33

  3. - Con fecha 17 de julio de 2006 formalizó un contrato temporal para obra o servicio determinado cuya duración prevista era de 25-7-2006 a 14-11-2006, con un total de 320 horas y retribución de 35,10 €/hora.

    "El objeto del presente contrato será la prestación personal, como Experto de un servicio consistente en ACCIONES FORMATIVAS PARA DESEMPLEADOS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, PARA IMPARTIR EL CURSO N° 06/00/18, CÓDIGO MOEE10 y DENOMINACION "ELECTRICISTA DE EDIFICIOS", a desarrollar en el Centro de Formación Ocupacional de Torrelavega, dependiente de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico. 4º.- El actor forma parte del Fichero de Expertos creado por el Servicio Cantabro de Empleo en la especialidad de "Electricidad".

  4. - El Plan F.I.P. establece cada año la programación de cursos dependiendo de la demanda del mercado en cada especialidad.

  5. - El demandante presentó reclamación previa el 7-12-2006.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda entablada por el actor, en la que solicitaba la declaración de improcedencia del despido de que había sido objeto por parte del Gobierno de Cantabria, por considerar que se había producido la válida terminación de su contrato de obra y servicio determinado.

Disconforme el trabajador con dicha resolución judicial, interpone el presente recurso de suplicación para que, mediante la revisión de los hechos declarados probados y el examen del Derecho aplicado en la sentencia, sea ésta revocada y se dicte, en su lugar, otra favorable a sus pretensiones. La parte demandada ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

Con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , insta la modificación de los hechos probados: primero, tercero, cuarto y séptimo, en los siguientes términos:

  1. Se pretende la constatación -en el ordinal primero- de que ha prestado servicios desde el 27-3-2000 hasta el 14-11-2006, 1.370 días repartidos en doce cursos, dato cierto que ya consta en el segundo hecho probado, por lo que resulta innecesaria tal a adición; la categoría de "experto en electricidad, nivel B" y "un salario diario de 84 € día con prorrata de pagas extras", datos que se rechazan al carecer de sustento probatorio.

  2. La modificación del tercer hecho probado, haciendo constar que "el demandante se ha dedicado a impartir cursos de desempleados del INEM en relación a material de electricidad. El objeto de estos cursos han sido acciones formativas para desempleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (cursos de electricidad), desarrollados todos en el Centro de Formación Ocupacional de Torrelavega. Con fecha 17 de julio de 2006 se formalizó el último de los contratos, fijando como objeto del mismo la prestación personal como experto de un servicio consistente en acciones formativas para desempleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para impartir el curso nº 06/00/18, Código MOEE10 y denominación "Electricista de edificios", a desarrollar en el Centro de Formación Ocupacional de Torrelavega dependiente de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico". Aun cuando el objeto de los contratos sea cierto, deducible de los mismos, la revisión pretendida se rechaza, por resultar irrelevante a los efectos de la alteración del signo del fallo.

  3. La inclusión en el cuarto hecho probado del siguiente texto: "El demandante superó, en abril de 1997, una selección para la formación de un Fichero de Expertos creado por el Servicio Cántabro de Empleo, obteniendo la mayor puntuación entre los candidatos a expertos en electricidad, formando parte de dicho fichero desde entonces". También dichos datos son ciertos, a tenor de la documental obrante a los folios 128 y 129 de los autos, pero igualmente se rechaza su adición por su intrascendencia.

  4. Finalmente, se pide la inclusión de un nuevo ordinal -el séptimo- del texto de la comunicación de rescisión de su último contrato de trabajo, fechado el 2-11-2006 y con efectos al 14-11-2006. Tampoco admitimos dicha adición por las razones antedichas, esto es, su carencia de trascendencia.

TERCERO

Como infracción jurídica se opone la aplicación indebida de los artículos 12.3 y 15 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con la jurisprudencia que invoca.

La cuestión litigiosa se centra en determinar, en primer lugar, si la relación del actor con el Ente...

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