STSJ Castilla y León 121/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2007:546
Número de Recurso11/2007
Número de Resolución121/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a siete de febrero de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Juan Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Antonio siendo demandados INSS y TESORERÍA de Cantabria sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de octubre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante Dña. Juan Antonio , con D.N.I. N° NUM000 , presta servicios para la empresaComercial, Promoción y Publicidad Altamira S.L., desde el 7-2-2002, ostentando la categoría profesional de locutora de radio, y percibiendo un salario de 884,94 euros.

  2. - El 18-7-2005 inicia situación de baja maternal.

    Por resolución de 21-11-2005 se le reconoce la prestación de maternidad en cuantía del 100% de la base reguladora de 37,22 euros y efectos de 18-7-2005 a 6-11-2005.

    Contra la citada resolución interpuso reclamación previa el 19-12-2005, siendo estimada parcialmente y reconociendo a la actora una base reguladora de 38,77 euros.

  3. - El promedio de las comisiones percibidas por la actora durante las doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de iniciación de la maternidad ascienden a 384,43 euros.

  4. - La actora no ha percibido comisiones en los meses de febrero y marzo de 2005 y en los meses de febrero, marzo y abril de 2004.

  5. - Con fecha 10-11-2005 fue emitido informe por la Inspección de Trabajo, cuyo contenido se da por reproducido al folio 42.

  6. - La base de cotización del mes anterior a la baja por maternidad asciende a 2142,34 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demandada en reclamación de incremento de la base reguladora de la prestación de subsidio por maternidad, declarando probado que la actora percibe un salario fijo y otra retribución, en función de las comisiones cobradas por las ventas de publicidad realizadas, que no se perciben hasta que el cliente abona la factura, ni todos los meses, en concreto, siendo la baja de fecha 18-7-2005, no han sido percibidas en los meses de febrero, marzo y abril de 2004, febrero y marzo de 2005, por lo que computa, para el cálculo de dicha base, al no tener carácter periódico esta retribución, la comisiones prorrateadas en los últimos doce meses, y no, como solicita la parte actora, la totalidad de las percibidas en el mes anterior a la baja.

Frente a esta decisión plantea recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando la revisión de los hechos declarados probados; ya que, devengándose las comisiones que percibe, por contrato de publicidad que se celebra, mensualmente, y por los que la actora factura, según certificado de la empresa de fecha 3-8-2005 y el acta de Inspección de Trabajo de fecha 30-9-2005, unidas a las actuaciones, hasta que el cliente paga la factura, por lo que no sabe por anticipado la cantidad que tendrá que liquidar cada mes, concluyendo el Inspector que se perciben mensualmente, cuando se liquidan, pretende, que ello, acredita que las cantidades que percibe la actora por comisiones son periódicas, aunque existan meses en que no se perciba cantidad alguna por este concepto, debiéndose en los anteriores a su baja, precisamente a su estado, por lo que no pudo realizar contratos de publicidad que lleva a cabo, con normalidad, todos los meses. Los ingresos son variables, periódicos (se perciben con regularidad), mensualmente, junto con el salario fijo y constituyen salario por el que se cotiza, también, con regularidad, en contra de lo valorado probado en la instancia.

No se accede a lo solicitado en cuanto a la modificación del relato fáctico, por ser, precisamente una de las cuestiones objeto de la litis, el carácter periódico o no, de las comisiones por ventas realizadas por la empleada, por lo que la inclusión en el relato fáctico de dicha conclusión, sería predeterminante del fallo, dada la redacción del precepto aplicable. Lo declarado en la litis, suficiente para el análisis de la denuncia de infracción jurídica, también cuestionada por la actora, es la modalidad retributiva aplicable al trabajo desempeñado por la actora, en que es conforme la recurrente, con lo declarado probado por la sentencia recurrida, relativo a la constancia de una parte salarial fija, mensual, y otra variable, en atención a las ventas realizadas por contratos de publicidad, que se liquida, el mes en que se retribuye, efectivamente, a la trabajadora, coincidiendo, con el abono por los clientes del contrato de publicidad...

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