STSJ Cantabria 280/2007, 22 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2007:243 |
Número de Recurso | 182/2007 |
Número de Resolución | 280/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En Santander a, veintidós de marzo de dos mil siete.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Enrique y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Diego y otros, sobre Contrato de Trabajo, siendo demandada Renfe Operadora, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9-11-2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- Los actores, vienen prestando sus servicios profesionales para la empresa RENFE OPERADORA con la categoría profesional de Oficial de Oficio y antigüedad y salario que constan en el Hecho Primero del escrito de demanda que en aras a la brevedad se da por reproducido.2º.- La empresa demandada rige sus relaciones laborales por lo dispuesto en su propio Convenio Colectivo y Normativa laboral que obra en autos y se da por reproducida.
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- Los actores durante el año 2005 disfrutaron vacaciones en los períodos que se indican en el Hecho Cuarto de la demanda que se da por reproducido.
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- La empresa demandada no ha abonado a cada actor la cantidad de 81 euros en concepto de Complemento de Jornada Flexible Ollargan-Cantabria (MIT) devengado durante los períodos en que han estado disfrutando de vacaciones.
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- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por los actores, frente a la empresa RENFE OPEREADORA, planteada en reclamación del abono de diferencias durante el periodo vacacional, en concepto de lo percibido por complemento de jornada flexible, en atención a doctrina unificada y de esta Sala que cita.
Frente a esta resolución formula recurso de suplicación la representación letrada de los actores, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por estimar que infringe, el artículo 7.1 del Convenio 132 de la O.I .T., con relación al artículo 245 de la normativa laboral de RENFE. Con apoyo en doctrina de esta Sala contenida en la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2004 (rec. 675/2004 ), considera que, sí, debe prorratearse el complemento denominado de jornada flexible-Ollargan Cantabria (MIT), para el cálculo de la retribución abonable a los trabajadores en el periodo vacacional anual, destinados en el taller de material de motor de RENFE Operadora. Integrando, según la normativa europea citada, la retribución en el periodo vacacional, la retribución normal o media, sobre los conceptos retributivos computables, la totalidad de los conceptos habitualmente abonados a los trabajadores salvo que exista exclusión expresa del convenio aplicable, pretende que la remuneración por vacaciones exigida, debe integrarse con los distintos conceptos salariales de la jornada ordinaria, determinados en el presente litigio en el art. 245 de la normativa laboral de RENFE, que incluye las primas o...
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