STSJ Cantabria 1127/2006, 1 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2006:1532
Número de Recurso1013/2006
Número de Resolución1127/2006
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a uno de diciembre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Enrique contra la sentencia dictada por

el Juzgado de lo Social nº Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Enrique , sobre contrato de trabajo, siendo demandado el Excmo. Ayuntamiento de Liérganes, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de septiembre de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante D. Enrique , con D.N.I nº NUM000 , viene prestando servicios para el Excmo.Ayuntamiento de Liérganes, con una antigüedad de 1 de enero de 2002, categoría profesional de Oficial lª.

  2. - El actor realiza funciones de Encargado y se le retribuye conforme a dicha categoría.

  3. - Con fecha 10 de diciembre de 2004 se aprobó por la Corporación Municipal el expediente de valoración de puestos de trabajo, publicándose en el BOC el 28-12-2004.

  4. - En el catálogo y valoración de puestos de trabajo consta: Encargado:

    Grupo D

    Nivel 14

    Valoración 128

    Compl. destino 3.478,68

    Compl. específico 9.332,27

    Total Retrib.complementarias 12.952,95

  5. - El sueldo del Grupo D para el año 2005 asciende a 6.639,84 euros y las pagas extraordinarias a

    1.461,46 euros.

  6. - El actor ha percibido en el año 2005 las siguientes cantidades:

    Sueldo Convenio Paga Extra (2) Plus Convenio Complemento Total

    8.871,35 3.305,16 3.778,16 5.799,16 21.753,83 €

  7. - Conforme a la valoración de puestos de trabajo la 541 retribución de un Encargado para el año 2005 ascendía a:

    Sueldo Grupo D Paga Extra (2) C. Destino 14 C. Específico Total

    6.639,84 1.461,46 3548,28 9518,92 21.168,50 €

  8. - Conforme al Convenio Colectivo de la Construcción para el año 2005 la retribución de un Encargado ascendía en cómputo anual a 15.437,10 euros.

  9. - El actor percibió en el año 2004 una retribución bruta anual de 16.052,92 euros, incluyendo las retribuciones por horas extras.

  10. - El demandante presentó reclamación previa el 14-11-2005, siendo desestimada por resolución de 12 de diciembre de 2005.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de cantidad formulada por el actor, recurre éste en suplicación, intentando la revisión del relato fáctico y el análisis de las normas jurídicas que se dicen infringidas.

En el primer motivo del recurso y con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita el recurrente la revisión del quinto hecho probado, en los siguientes términos: "El sueldo de un funcionario del Grupo D para el año 2005 asciende a 6.639,84 euros, los trienios de 198 euros y las pagas extraordinarias a 1.461,46 euros".

Aun tratándose de un dato cierto, debe ser rechazado por resultar irrelevante, pues las revisiones de hechos probados sólo pueden ser acogidas si las rectificaciones y las adiciones solicitadas son susceptiblesde producir consecuencias jurídicas que deban trascender al fallo, en caso contrario, por más que coincidan con lo probado, el motivo no será procedente.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal se insta la modificación del ordinal séptimo, al objeto de hacer constar: "Conforme a la valoración de puestos de trabajo la retribución complementaria de un Encargado para el año 2005 ascendía a: Complemento de destino 3.548,28 € y complemento específico

9.518,92 €. Y conforme al Convenio Colectivo de la Construcción la retribución de un Encargado es de

8.054,55 €, Plus Convenio de 3.184,26 €, Vacaciones 1.191,97 €, P.P. Julio 1.202,99 € y P.P. Navidad

1.202,99 €, total retribución anual 15.437,10 €".

Petición revisoria que igualmente debemos inadmitir ya que el primer párrafo coincide con el ordinal séptimo y, en cuanto al segundo, en el ordinal octavo se recoge la retribución total de un encargado en la construcción, siendo igualmente irrelevante la concreción de cuantías y conceptos que lo conforman.

TERCERO

En el último motivo del recurso y como infracción jurídica se opone la aplicación indebida del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores , art. 3.3 del mismo texto legal, art. 25 de la Ley General de Presupuesto para el año 2005 e inaplicación del art. 3.1 del Código Civil.

Para el correcto análisis de la cuestión objeto de esta...

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