STSJ Canarias 1283/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:3726
Número de Recurso557/2007
Número de Resolución1283/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Seguridad Integral Canaria S.A. contra Sentencia nº 000560/2006 de fecha 20 de noviembre 2006 dictada en los autos de juicio nº 0000891/2006 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Bartolomé , contra VISOR SEGURIDAD S.L.; SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada en la actividad de seguridad, con categoría profesional de vigilante, antigüedad de 01/06/1994 y con salario prorrateado de 46,22 € diarios brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras, siendo su centro de trabajo el Parque San Juan de la localidad de Telde.

SEGUNDO

Ambas partes suscribieron con fecha 01/06/1994 contrato de trabajo de carácter temporal por lanzamiento de nueva actividad, conviniendo, después de diversas prórrogas, su conversión a otro de carácter indefinido el 01/06/1997. El actor permanece de alta en la Seguridad Social a nombre de Visor desde el 01/06/1994.

TERCERO

Visor Seguridad ha venido prestando servicios de vigilancia para el Ayuntamiento de Telde en el Parque de San Juan , en virtud de contrato administrativo de fecha 06/03/2001, por períodos anuales prorrogables, hasta el 30/04/2006, en virtud de la resolución del contrato operada por Visor por impagos del Ayuntamiento.

CUARTO

Mediante carta de fecha 02/05/2006 Visor puso en conocimiento del actor esta circunstancia, indicando que hasta que no se produzca la adjudicación del servicio por el Ayuntamiento los trabajadores prestarían servicios en distintos lugares y tan pronto se asignara el concurso para la prestación de los servicios de vigilancia en el centro de trabajo habitual, procedería a actuar de conformidad a las prevenciones del artículo 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, de modo que pudiera producirse la subrogación por la nueva adjudicataria.Concretamente al actor se le concedió, durante este tiempo intermedio, el disfrute de vacaciones, así como distintos servicios, hallándose en situación de Incapacidad Temporal durante el período 18/08/2006 a 01/09/2006.

QUINTO

Con fecha 01/09/2006 la demandada comunicó al actor la adjudicación de los distintos servicios prestados por la misma para el Ayuntamiento de Telde a la empresa Seguridad Integral Canaria.

Con fecha de efectos 31/08/2006 la demandada procedió a dar de baja al trabajador en la Seguridad Social.

SEXTO

El Ayuntamiento de Telde no adjudicó el servicio de vigilancia del Parque de San Juan hasta el 01/09/2006, habiéndolo a favor de Seguridad Integral Canaria.

SÉPTIMO

Con fecha 01/09/2006 Visor comunicó a Seguridad Integral Canaria su decisión de subrogar, entre otros trabajadores, al actor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio de aplicación, adjuntando los datos del mismo.

OCTAVO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

El preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC, se celebró el 22/09/2006, concluyendo el mismo "sin avenencia", presentándose la papeleta el 11/09/2006.

DÉCIMO

El actor figuró dado de alta en la Seguridad Social como Trabajador Autónomo por el período 01/05/1989 a 31/05/1994.

UNDÉCIMO

La entidad Visor Seguridad se constituyó en virtud de escritura otorgada en Las Palmas de Gran Canaria el día 3/07/1992, ante el Notario Don Alfonso Zapata Zapata.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Bartolomé , frente a VISOR SEGURIDAD SL, SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA, Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido producido el 01/09/2006, condenando a la empresa demandada SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA a estar y pasar por tal declaración, y a que a su opción, readmita al actor, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 25.478,78 €, debiendo abonar en ambos casos los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero, y manteniéndoles en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión y condenando así mismo al Fogasa a estar y pasar por esta declaración y absolviendo a VISOR SEGURIDAD SL de todas las pretensiones en su contra formuladas, las cuales son expresamente desestimadas respecto de la misma. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El despido del actor D. Bartolomé , vigilante, se produce en el contexto de una sucesión en la prestación del servicio de...

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