STSJ Canarias 1019/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:3344
Número de Recurso1705/2004
Número de Resolución1019/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por LEROY MERLIN S.A. contra Sentencia nº 000205/2003 de fecha 18 de junio de 2004 dictada en los autos de juicio nº 0000205/2003 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. María Rosa , contra LEROY MERLIN, S.A. El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora, con DNI nº NUM000 venía prestando servicios para la empresa demandada, en La Mareta, desde el 25-11-1996, con la categoría de Cajera y salario de 38,40 €/día .

SEGUNDO

En fecha 10-11-2000 la actora solicitó excedencia voluntaria, a partir del 25-11-2000, por dos años, que le fue concedida por carta de 24-11-2000.

TERCERO

En fecha 26-8-2002, la actora solicitó la reincorporación para el 25-11-2002, que le fue denegada por la demandada, por carta de 22-11-2002, aduciendo la inexistencia de plaza vacante de su categoría, y, advirtiéndole que, caso de que se produjera una vacante, se la avisaría para ocupar dicha plaza.

CUARTO

En fecha 25-1-2003 la actora tuvo conocimiento de que la empresa había procedido a contratar una Cajera por un período de seis meses para cubrir una vacante por maternidad.

QUINTO

Entre el 2 de enero y el 14-4-2003 la empresa demandada procedió a contratar, al menos, a 9 cajeras, sin haber procedido al llamamiento de la actora.

En fecha 2-1-2003 la demandada contrató a DOÑA Isabel para sustituir a la Cajera DOÑA Sandra . En fecha 4-2-2003 la demandada contrató como Cajera a DOÑA Asunción por acumulación de tareas. En la misma fecha la demandada contrató a DOÑA Gloria como Cajera para sustituir a DOÑA Rocío , en situación de IT por enfermedad. En fecha 25-2-2003 se convirtió en indefinido el contrato temporal de la cajera DOÑA Ángela . En fecha 8-4-2003 se convirtió en indefinido el contrato temporal de la cajera DOÑA Estíbaliz . En fecha 14-4-2003 se contrato a la cajera DOÑA Sofía de forma temporal por acumulación de tareas.

SEXTO

En fecha 2-6-2003, se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social en procedimiento de despido seguido por la actora contra la demandada por la misma causa, expt. nº 183/2003, estimado la demanda y declarando la improcedencia del despido. Recurrida dicha sentencia en suplicación por la demandada ante la Sala de lo Social del TSJ de Canarias/Las Palmas, por la Sala se dictó Sentencia, en fecha 26-3-2004 , que, estimando el recurso de suplicación interpuesto, desestimó la demanda, declarando la inexistencia de despido.

SÉPTIMO

La actora que pide el derecho a la reincorporación, así como la indemnización por daños y perjuicios equivalentes a los días dejados de trabajar desde le fecha de solicitud de la reincorporación, o, subsidiariamente, desde la fecha de la primera vacante, trabajó, después de la solicitud de reincorporación, desde el 11-8-2003 hasta el 25-2-2004, percibiendo un salario semejante al que percibía en la demandada.

OCTAVO

La actora no es ni ha sido en el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

La actora interpuso papeleta de conciliación en reclamación de derecho y cantidad el 5-2-2003, celebrándose el acto, sin avenencia, el 18-2-2003.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA María Rosa frente a LEROY MERLÍN, S.A. sobre DERECHO y CANTIDAD, debo declarar y declaro el derecho de la actora a su reincorporación a la empresa demandada desde el 2-1-2003, así como su derecho a ser indemnizada por el perjuicio causado con la cantidad equivalente a su salario diario desde el 25-2-2003 hasta la fecha de su readmisión efectiva, y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora en concepto de daños y perjuicios causados por el período comprendido entre el 25-2-2003 y la fecha de juicio, 8-6- 2004, la cantidad de 18.009,60 €, así como al abono de los salarios que se devenguen hasta su efectiva readmisión. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª María Rosa , trabajadora indefinida de la empresa Leroy Merlin S.A., de categoría profesional cajera, desde su situación de excedencia...

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