STSJ Canarias 375/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:1188
Número de Recurso1517/2006
Número de Resolución375/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por La Caja Insular de Ahorros de Canarias contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2006 dictad en los autos de juicio nº 0000609/2005 en proceso sobre TUTELA DCHOS. FUND. , y entablado por Dña. Gema , contra La Caja Insular de Ahorros de Canarias, Fondo de Pensiones de Empleados de la Caja de Canarias, Comisión de Control del Fondo de Pensiones de Empleados de la Caja de Canarias, Comité Intercentros de la Caja de Canarias, Sección Sindical de la U.G.T. de la Caja de Canarias, Sección Sindical de C.C.O.O. de la Caja de Canarias, Sección Sindical de C.S.I .- C.S.I .F de la Caja de Canarias y Ministerio Fiscal .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora presta sus servicios por cuenta y dependencia de la LA CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS (CAJA CANARIAS), con la siguiente antigüedad, categoría y salario:

Antigüedad: 01.08.1983 (indefinida desde 01.09.86).

Categoría: Grupo I, Nivel 8

Salario mensual bruto: 2132,15 euros.

SEGUNDO

La Caja Insular de Ahorros de Canarias tenía constituido un fondo de previsión social y procedió, en concepto de promotora y en uso de la autorización establecida por la disposición transitoria primera del Reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado por Real Decreto 1307/88 de 30 de septiembre y previa la correspondiente transformación, a constituirlo en el plan de pensiones de los empleados de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, integrándolo en el fondo de pensiones de la Caja de Canarias, que se halla gestionado por Gesinca Pensiones, S.A.

El expresado plan de pensiones se rige por el correspondiente Reglamento que establece su carácter privado, voluntario y libre, que se encuadra en la modalidad del sistema de empleo con carácter mixto y que se estructura en dos subplanes:1. Subplan 1), en el que se integran todos los empleados fijos en plantilla ingresados en la Caja Insular de Ahorros de Canarias o en cualquier otra caja confederada, antes del 30 de mayo de 1986, amén de los beneficiarios actuales y futuros de prestaciones causadas por las condiciones anteriores al XIV convenio colectivo de Cajas de Ahorros;

  1. Subplan 2), en el que se integran todos los empleados fijos de plantilla de la citada caja y beneficiarios, cuyas condiciones de previsión social se regulan en el mencionado XIV convenio colectivo reseñado, que ingresaron en aquélla con posterioridad al 29 de mayo de 1986, estando referido a las contingencias de invalidez, viudedad, orfandad y aportación definida para la de jubilación.

TERCERO

A partir de septiembre de 1986, la Caja Insular de Ahorros de Canarias procedió a la reconversión en contratos indefinidos de los contratos de trabajadores que anteriormente, y sin solución de continuidad, habían prestado sus servicios para ella mediante contratos temporales. La transformación de dichos contratos conllevó el reconocimiento del tiempo de trabajo previo, a los solos efectos de percibir el complemento de antigüedad. Una vez concertada con los mismos la relación de trabajo por tiempo indefinido, se adhirieron al plan de pensiones de empleo antes mencionado, siendo incluidos en la modalidad del Subplan 2), en razón a la fecha en que adquirieron la calidad de trabajadores fijos de plantilla, a saber, con posterioridad al 29 de mayo de 1986.

CUARTO

El 13 de Mayo de 1.997 se interpuso demanda de conflicto colectivo, por la FeS-UGT así como por la Federación Estatal de Banca y Cajas de Ahorros de Comisiones Obreras, frente a la Caja Insular de Ahorros de Canarias, dando lugar a los Autos n° 96/97 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional .

El suplico contenido en la demanda rectora de tales autos solicitaba textualmente que se declarase:

  1. - El derecho del personal de la Caja Insular de Ahorros de Canarias que, habiendo ingresado en la Caja mediante contrato temporal, cualquiera que haya sido la modalidad utilizada y, posteriormente haya suscrito contrato de trabajo indefinido, se le compute dicho tiempo de trabajo temporal a todos los efectos, sin restricción alguna;

  2. - Como consecuencia de lo anterior, se permita al personal que, por acuerdos del Consejo de Administración, se les reconoció la antigüedad por el tiempo prestado mediante contrato temporal, independientemente de la modalidad utilizada, se incorporen al Plan de Pensiones con efectos desde dicha fecha reconocida y, por lo tanto, se les reconozca el derecho a incorporarse al Subplan 1 del Plan de Pensiones, debiendo, por ello, aportar la Caja al Plan de Pensiones, las cantidades económicas necesarias para la adecuada cobertura de las prestaciones que dicho plan reconoce para quienes se integren en el mencionado Subplan 1, desde el momento del inicio de la relación laboral hasta el actual.

QUINTO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestimó la anterior pretensión por Sentencia 101/97, de fecha 12 de Septiembre de 1.997 , frente a la que se interpuso por las Federaciones demandantes, Recurso de Casación (4314/1.997)ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que lo rechazó mediante Sentencia de 15 de Julio de 1.998 .

SEXTO

En fecha de 20.10.1998 fue interpuesto por la representación de Federación Estatal de Banca y Cajas de Ahorros de Comisiones Obreras recurso de amparo en contra de aquella sentencia del Tribunal Supremo, adhiriéndose a éste la FeS-UGT, en fecha de 15.10.1999 .

SÉPTIMO

El 15 de Noviembre de 2.002 firma de una parte el Director General de La Caja de Canarias y de otra, la representación UGT, CCOO, CSI-CSFI, un Pacto de empresa por el que se exteriorizan los compromisos por pensiones entre la empresa y la representación de los trabajadores, en virtud del cual, los trabajadores que se encontraban en el Subplan 1 tenían la posibilidad de incorporarse al Subplan 3 de nueva creación y los del Subplan 2 tenían la posibilidad de incorporarse al Subplan 4, también de nueva creación.

Dicho acuerdo establecía respecto al Suplan 3 que estará integrado por el personal actualmente adherido al Subplan 1 o en condiciones de haberlo podido hacer, y que voluntariamente decidiera incorporarse a ese Subplan, movilizando los derechos consolidados asignadas en el Plan.

Por otro lado, reseñaba asimismo que el Subplan 4 estará integrado por el personal actualmente adherido al Subplan 2 o en condiciones de haberlo podido hacer, y que voluntariamente decida incorporarse a este Subplan, movilizando los derechos consolidados asignadas en el Plan.

OCTAVO

En la cláusula segunda, punto segundo, del referido Plan, se señala igualmente que la incorporación al Subplan 3 o 4, según corresponda, de los trabajadores en activo que sean partícipes de los actuales Subplanes 1 y 2 o hubieren solicitado su adhesión a cualquiera de ello, será voluntaria.

A tal efecto se dirigirá comunicación escrita a todos los partícipes de los referidos Suplanes para que en el plazo máximo que al efecto se determine opten por mantenerse en su actual Subplan, de no hacerlo, serán incorporados automáticamente al Suplan 3 ó 4, según corresponda.

En el supuesto de permanecer en los Suplanes 1 ó 2, repectivamente les será de aplicación el Estatuto de los Empleados de Cajas de Ahorros, el Convenio Colectivo vigente en cada momento.

Una vez finalizado el plazo que al efecto se determine para la adscripción definitiva en los Subplanes que corresponda, la decisión adoptada será irrevocable.

NOVENO

La actora, al no haber adquirido la condición de fija de plantilla, con anterioridad al

30.05.86 había quedado encuadrada y adherida en el Subplan 2, quedando adscrita, con posterioridad del referido Acuerdo, al Subplab 4.

DÉCIMO

En fecha 28 de Junio de 2.004, el Tribunal Constitucional dictó sentencia 104/2.004 por la que otorgando el amparo solicitado:

  1. reconoció el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución Españoles ) de los trabajadores de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, que habiendo prestado servicios para la misma con anterioridad al 30 de Mayo de 1.986 mediante contratos de trabajo de duración determinada o temporal, fueron con posterioridad a dicha fecha, contratados como fijos o de duración indefinida.

  2. anuló las sentencias de 12 de Septiembre de 1.997, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictada en procedimiento de conflicto colectivo n° 96/97 y de 15 de Julio de 1.998 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en recurso de casación n° 4314/1.997 interpuesto contra la anterior.

  3. y declaró que los trabajadores a los que se refiere el punto 1 en cuanto a la integración en el Subplan 1 del Plan de Pensiones de Empleo de los Trabajadores de la Caja Insular de Ahorros de Canarias ha de computárseles para la determinación de la fecha de su ingreso en la empresa el tiempo durante el cual prestaron servicios en la misma mediante contratos de trabajo de duración determinada o temporal.

DÉCIMO PRIMERO

El 21 de Diciembre de 2.004, se presentó ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, escrito por el que se solicitaba la ejecución de la Sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el recurso de amparo n° 4360/1.998 de fecha 28 de Junio de 2.004, requiriendo a la Caja Insular de Canarias para que, a los efectos de integración en el Subplan 1 del Plan de Pensiones de Empleo de los Trabajadores de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, proceda a efectuar el cómputo, para la...

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