STSJ Comunidad de Madrid 750/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:11679
Número de Recurso20/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución750/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 750

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 20/14-5ª, interpuesto por D. Mariano representado por la Letrada Dª Mª José Barrio Alonso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de los de Madrid, en autos núm. 750/11 siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Mariano

, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de seguridad social, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO: El demandante, D. Mariano, nacido el NUM000 .1966, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001 siendo su profesión habitual la de Decorador de interiores y exteriores, actividad que desempeña a través de su empresa DEAZUL S.L. SEGUNDO: El actor cursa baja laboral por enfermedad común desde el día 6.5.2009 y presenta el siguiente cuadro clínico residual según el informe médico de síntesis: H.D. L4-5 y L-5-S1 intervenidas en noviembre de 2009. Artrodesis L4-S1. Actual Hd L5-S1 pequeña. Cervicoartrosis marcada C3 a C7, con listesis C7 y estenosis canal. STC bilateral CX 10/10. ICX 11/10. Meniscopatía y rotura LCA de Rd intervenida 2005 actual condropatía y lesión cíclope.

El médico forense en su informe detalla las siguientes patologías:

Estenosis de canal y hernias L4-L5 y L5-S1 intervenidas en 2009 mediante artrodesis; recidiva herniaria L5-AS1 actual; denervación en territorio L4-L5; cervicoartrosis cervical con estenosis de canal; protusiones en C5-C6 y C6-C7; denervación crónica en territorio C7; síndrome del túnel del carpo bilateral intervenidos en el año 2010; rotura del tendón de Aquiles izquierdo en marzo de 2011 y sustitución protésica de rodilla derecha en junio de 2012.

TERCERO

Con fecha 21.2.2011 se dictó por el INSS resolución denegando la calificación del actor como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o reduzcan su capacidad laboral.

CUARTO

Obra unido a los autos informe médico forense cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente concluyendo que no puede el actor realizar tareas que requieran manejo de pesos, flexoextensión frecuente de columna lumbar o cervical, caminar por terreno irregular, trabajar con brazos en posturas antigravitatorias de manera mantenida o gran destreza como la manipulación de objetos muy pequeños.

QUINTO

Se aporta certificado de tareas que se tiene por reproducido íntegramente (folios 151 y ss).

SEXTO

Su base reguladora es de 720,64 y la fecha de efectos caso de estimación de la demanda sería la del cese en el trabajo.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Mariano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Organismo demandado de la pretensión formulada contra el mismo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Mariano, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la parte actora formaliza escrito de suplicación frente a la sentencia que desestimó la demanda sobre declaración de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, o subsidiariamente Total, articulando en un doble motivo, el recurso formulado.

Al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto la adición al hecho probado primero de los siguientes párrafos:

"El demandante ha venido desarrollando su actividad laboral en régimen de trabajador autónomo como decorador de interiores y exteriores, con labores claramente definidas, como la de jefe de obra civil y, de manera constante, presencial y de apoyo técnico y de mano de obra en los proyectos que se ejecutan, así como el transporte de materiales y mobiliario a obra, instalación de los mismos, y la ejecución de acabados en viviendas, empresas e instituciones".

"Las lesiones que padece y los efectos de la fuerte medicación a la que está sometido, le hace encontrarse en situación de no poder ejercer la profesión que realiza habitualmente, y que le ha llevado al cierre y liquidación de su empresa, así como al cese total y definitivo de actividad".

"Tanto la profesión ejercida como la categoría profesional es la de Decorador de Interiores y Exteriores (paisajismo), sumando a esta, dada su capacitación, la de jefe de obra civil, técnico en materiales, restaurador de mueble antiguo y tapicero de este ultimo tipo de mobiliario, ejerciendo y ejecutando las siguientes responsabilidades dentro de la empresa: organización de los grupos y equipos de trabajo de cada obra, sea para cliente o para empresa, jefe de obra, incluso en la construcción de viviendas unifamiliares que, únicamente en forma de encargo por parte de alguno de los clientes, esta empresa realiza como subcontrata. Recepción y descarga de mercancía en obra, tanto en la parcela de obra civil (oficios como albañilería, fontanería, electricidad, carpintería, escayola, pintura, pavimentos y acabados, etc.), como en la parte decorativa del proyecto a ejecutar, (véase mobiliario, accesorios de decoración, no importando el volumen y peso de esa mercancía, y de ser necesario, cuenta con la eventual ayuda de un peón). Recogida y entrega a pie de obra de la mercancía que no puede ser trasladada por los proveedores. Supervisión de la totalidad del proyecto, tanto sobre plano como a pie de obra, debe valerse de medios auxiliares como andamios, escaleras o elevadores para estas funciones. Apoyo constante de los grupos de trabajo. Instalación de la totalidad del mobiliario y accesorios de decoración en la obra proyectada por la empresa hasta su finalización y entrega al cliente; en interiorismo (estanterías, sofás, sillones, mesas, sillas, cómodas, camas, colchones, instalación de la totalidad de la iluminación, cuadros, plantas,...) y paisajismo (mobiliario de jardín, árboles y arbustos, celosías, porches modulares, casetas de jardín. Instalación de mobiliario modular de cocina. Instalación de electrodomésticos. Visitar clientes y proveedores de Madrid con vehículo propio. Eventualmente cubrir los puestos de montadores contratados y de carpinteros y electricistas. Acompañar a la dirección de empresa a los viajes para visitas de Ferias del sector, nacionales e internacionales.

Consultada la Clasificación Internacional Uniforme de ocupaciones (CIUO88), esta profesión estaría encuadrada en el gran grupo 3, Técnicos y Profesionales de Apoyo, subgrupo 3541, Decoradores, que específicamente define como: "Los decoradores aplican principios estéticos y técnicas artísticas en la decoración de interiores, el diseño de productos y artículos de consumo y la promoción de ventas. Entre sus tareas se incluyen: idear y realizar diseños para productos y artículos industriales y comerciales, incluidos nuevos tipos y estilos de vestimenta y accesorios de vestir, procurando armonizar las consideraciones estéticas y los requisitos y posibilidades de orden técnico. Idear y realizar la decoración de interiores en distintos ambientes del hogar, edificios públicos y privados, buques, aviones y otros lugares. Idear y realizar la decoración de escenario de teatro, cine, televisión y de otros espectáculos. Idear y realizar presentaciones artísticamente llamativas para exhibir en los escaparates y otros lugares de exposición. Desempeñar tareas afines. Supervisar a otros trabajadores. "Como puede observarse, la mayoría de las tareas propias del trabajo requieren un esfuerzo físico importante y desplazamientos constantes y de largas distancias, así como caminar para visitar las viviendas a decorar, los clientes y a los diversos proveedores de material, mobiliario, etc, para llevar a cabo el mismo".

"Este paciente presenta un cuadro principalmente de limitaciones físicas, debido a sus múltiples enfermedades, lesiones y cirugías sufridas, que le producen una merma importante para realizar esfuerzos físicos, mantener determinadas posturas (como agacharse), la carga de peso, la bipedestación mantenida caminar durante periodos mayores de 30 minutos, hacer fuerza con las manos, etc.

Así se contempla en varios de los Informes Médicos que forman parte de las Fuentes del Informe pericial de valoración, donde se especifican también las limitaciones que presenta el paciente y las dificultades que conllevan para la realización de diversas actividades.

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