STSJ Castilla-La Mancha 1079/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2014:2727
Número de Recurso579/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1079/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01079/2014

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103850

N04000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000579 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000546 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: Mateo

Abogado/a: LUIS CEBRIAN PLAZA

Procurador/a: ANA LUISA GOMEZ CASTELLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: I. GALLEGO, SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a seis de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.079/14

En el Recurso de Suplicación número 579/14, interpuesto por la representación legal de Mateo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 8 de enero de 2014, en los autos número 546/13, sobre Despido, siendo recurrido I. GALLEGO, SL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Mateo, asistido por el Letrado D. Luis Cebrián Plaza, contra la empresa "I. GALLEGO S.L", asistida por el Letrado D. Víctor Domínguez Gallego, y en consecuencia debo declarar y declaro PROCEDENTE la medida extintiva del contrato de trabajo que vincula a ambas partes, con efectos desde el día 11-4-13, consolidando el trabajador demandante la indemnización ya percibida, sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante D. Mateo, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "I. GALLEGO S.L", dedicada a la actividad de compra-venta y reparación de vehículos, con contrato de trabajo indefinido, jornada completa, antigüedad desde el 1-10-84, categoría profesional de mecánico/oficial de 1ª y un salario bruto mensual de 1.617,90 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra.

SEGUNDO

La empresa demandada entregó al trabajador demandante el mismo día de su fecha 27-3-13 la carta de despido unida a la demanda, cuyo contenido se da por reproducido en lo no recogido, por la cual le comunicaba la extinción de su relación laboral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) en relación con el art. 51 del E.T, incorporando información y documentación económica y contable justificativa, con efectos desde el día 11-4-13, ofreciendo el abono de la indemnización prevista en el art. 53.1b) del ET, por importe de 19.501,08 euros, así como del finiquito, por importe de 579,94 euros, añadiendo "podrá disfrutar de quince días de permiso retribuido a partir del día de hoy y hasta el día 10 de abril de 2013 ...".

La empresa demandada abonó al demandante el importe de la indemnización y del finiquito mediante un cheque y un pagaré con fecha de emisión 27-3-13, el primero con el importe de la indemnización abonado ese mismo día.

TERCERO

Las cuentas de pérdidas y ganancias de empresa demandada arrojaron durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012 los siguientes resultados: - 221.783,76 euros, 39.332,94 euros y -81.129,07 euros respectivamente, con una cifra neta de negocio de 2.840.200,07 euros, 1.336.225,91 euros y 1.027.473,26 euros respectivamente.

El IVA devengado por la empresa demandada en los tres primeros trimestres de los ejercicios 2012 y 2013 es el siguiente: 1T: 34.793,68 euros y 33.382,35 respectivamente; 2T: 56.034,43 euros y 36.366,99 euros respectivamente; y 3T: 51.895,76 euros y 36.810,38 euros respectivamente.

CUARTO

La empresa demandada tiene menos de 25 trabajadores.

QUINTO

El trabajador demandante no ostentaba la condición de representante de los trabajadores ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo.

SEXTO

Con fecha 13-5-13 se celebró ante el UMAC, en virtud de papeleta de fecha 26-4-13, acto de conciliación al que comparecieron ambas partes, no obstante lo cual terminó sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró procedente el despido objetivo acordado por la empresa demandada, se alza en suplicación el trabajador despedido, mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos. El primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos probados; y el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado

  1. del citado precepto, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el motivo primero la parte recurrente pretende la modificación del ordinal tercero, para dar a este una nueva redacción que propone como texto alternativo con el contenido que consta en autos a los que nos remitimos en aras a la brevedad, consistente -en síntesis- en que se hagan constar en dicho ordinal unas cantidades distintas a las que se declaran probadas en el texto original del mismo en relación a las cuentas de pérdidas y ganancias de la empresa demandada durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012 y a la cifra neta de negocio en estos ejercicios; que la empresa no ha facilitado documentación alguna a fin de permitir la comparación de la facturación de los tres trimestres previos a la entrega de la carta de despido con la facturación de los mismos trimestres del ejercicio anterior; y que hasta el ejercicio 2010 tenía como actividad principal la compraventa de vehículos nuevos y reparación de vehículos, habiendo pasado a tener como actividad principal desde 2011 la compraventa de vehículos usados y la reparación de vehículos.

Dar contestación a este motivo exige recordar la doctrina constante del Tribunal Supremo (Sentencias 11 de junio de 1993 ; 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995 ; 2 y 11 de noviembre de 1998 ; 2 de febrero de 2000 ; 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003 ), seguida por los Tribunales laborales, que la parte recurrente conoce a la vista de lo expuesto en este motivo. Dicha doctrina tiene declarado que el carácter extraordinario del recurso de suplicación impide a las partes no sólo alegar o probar hechos nuevos sino tan siquiera modificar los hechos declarados probados por el Juez a quo, lo que deriva del hecho de que hay una sola instancia y, por consiguiente, el único juez competente para valorar en su plenitud la prueba es el que celebró el juicio ( Sentencia Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999 ). El Tribunal Superior no puede hacer una valoración nueva y conjunta de la prueba, sino que tan sólo tiene atribuida la posibilidad de revisar la valoración hecha por el juez si de algún documento público -entendiendo por tales los expedidos por funcionario público con referencia a libros, archivos o legajos cuya custodia les esté encomendada por razón de su cargo-, o privado -si han sido expresamente reconocidos en juicio por la parte a quien pueda perjudicar-, o pericia, se deriva la equivocación del juzgador, sin que sea admisible su invocación genérica, ni tampoco las declaraciones de las partes o de testigos.

En todo caso, para apreciar el error del juzgador en la valoración de la prueba, también la jurisprudencia ( Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras muchas, de 2 de febrero de...

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