STSJ Canarias 673/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2006:2414
Número de Recurso22/2006
Número de Resolución673/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mederos Moviten S.L. contra sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2005 dictada en los autos de juicio nº 310/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Remedios , contra MEDEROS MOVITEN,S.L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte demandante ha estado trabajando bajo la dependencia y por cuenta de la empresa demandada, con la categoría profesional de dependienta, antigüedad desde 18 de febrero de 2004 y con un salario de 1.061,61 € mensuales con prorrata de pagas extras.

Durante su relación laboral, el salario fue el siguiente:

- del 18 de febrero a 29 de febrero de 2004, 301,21 euros con prorrata de pagas extras.

- Marzo, 753,03 euros con prorrata de pagas extras.

- Abril, 753,03 euros con prorrata de pagas extras.

- Mayo 778,14 euros con prorrata de pagas extras.

- Junio, 781,03 euros con prorrata de pagas extras.

- Julio, 811,63 euros con prorrata de pagas extras.

- Agosto, 968,03 euros con prorrata de pagas extras.

- Septiembre, 936,03 euros con prorrata de pagas extras.

- Octubre, 856,03 euros con prorrata de pagas extras.- Noviembre,1.153,03 euros con prorrata de pagas extras.

- Diciembre, 858,03 euros con prorrata de pagas extras.

- Enero de 2005, 929,39 euros con prorrata de pagas extras.

- Febrero de 2005, 779,39 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 18 de febrero de 2003 le empresa le comunica que se procede a su despido desde el 28 de febrero. La trabajadora a partir de ese momento no acudió a su puesto de trabajo. La empresa le ha abonado el sueldo íntegro de febrero.

TERCERO

En fecha 16 de mayo de 2005 la empresa consignó en este juzgado la cantidad de

1.407,60 euros.

CUARTO

En fecha 32 mayo de 2005 la actora presentó escrito en el que no admitía dicha consignación, estimando la cantidad a abonar en concepto de salarios de tramitación e indemnización en

5.724,91 euros.

QUINTO

La parte actora, con fecha 18 de febrero de 2005, formuló petición de conciliación ante el SEMAC. El acto fue celebrado el 7 de marzo de 2005 y concluyó sin avenencia de las partes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Remedios , contra MEDEROS MOVITEN, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada el día 20 de febrero de 2005; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa a que la readmita en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o lo indemnice en la cuantía de

1.294,2 euros, dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 28,76 euros diarios, y lo mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda calificó el despido de improcedente y no limitó los salarios de tramitación , pese a ofrecido y consignado la empresa , cantidades por indemnización y salarios de tramitación.

Frente a la misma se alza la empresa mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que se revoque la de instancia declarando valida la extinción de la relación laboral.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la empresa recurrente con base a prueba documental la modificación de los hechos probados siguientes: a) del ordinal primero para que se cambie el salario y en lugar de 1.061, 61 euros mensuales figure 862,80 euros mensuales , emolumento que deviene del prorrateo de sus salarios del ultimo año . El motivo se estima en parte por cuanto en el fundamento de derecho tercero , debidamente ubicado pero con valor de hecho probado figura que el salario total del ultimo año trabajado ascendió a 10.356,79 euros y a resultas de ello el salario diario ascenderá no a los 28,76 euros que la Magistrada hace figurar en dicho razonamiento contradiciendo lo que hizo constar en el ordinal primero, sino que será de 863,07 euros mes o lo que es lo mismo 28,77 euros días, debiéndose haber producido un error aritmético en el hecho probado primero.

  1. para que en el hecho probado segundo figure que la actora estuvo de vacaciones desde el 28-2-2005. El motivo se estima en parte solo se cambia la fecha de 2003 por 2005 seguramente el fallo fue debido a error de transcripción . En cuanto a lo de las vacaciones se desestima al no resultar acreditado.

  2. para que se cambie la fecha de consignación ante el juzgado que figura en el ordinal tercero yaque no fue la que allí figura de 16-5-2005 sino la de 4-3-2005 . Se estima lo solicitado al resultar de la documental obrante al folio 105 .

  3. para que se cambie la fecha en que la actora presentó escrito en que no admitía la consignación que no debe ser la que figura en el ordinal cuarto de 32 de Mayo de 2005 sino la de 27-2-2005 , a lo que no se accede por no desprenderse ello del documento invocado , y solamente basta con corregir el 32 y hacer figurar 31 ( folio 20 ) .

  4. por ultimo se solicita se cambie la fecha de 18-2-2005 que figura en el ordinal quinto como la de formulación de conciliación , por la verdadera que según la empresa recurrente lo fue el 27-2-2005 . Se admite pero solo en parte ya que la fecha verdadera de presentación de la papeleta de conciliación que debe figurar en dicho hecho probado lo fue el 22-2-2005 ( folio 61 ) , lo que obra al folio 60 es la cédula de citación.

TERCERO

Al amparo del art 191 c) de la LPL denuncia la empresa recurrente la infracción del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 45/2002 de 12 de Diciembre en relación con los arts 1176 y 1177 del Código Civil , al considerar que la empresa consignó en tiempo y forma , y por ello los salarios de tramitación estaría limitados..

Por razones temporales la norma a aplicar en casos como el enjuiciado...

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