SAP Girona 18/2009, 12 de Enero de 2009
Ponente | FATIMA RAMIREZ SOUTO |
ECLI | ES:APGI:2009:59 |
Número de Recurso | 5/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 18/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 18/09
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTA
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Girona a doce de enero de dos mil nueve.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de
Girona, en la causa nº 1183/08, seguidas por ROBO CON VIOLENCIA, habiendo sido parte recurrente EL MINISTERIO FISCAL y como recurrido Constantino , representado por la Procuradora SRa. Boadas y defendido por el Letrado Sra. Huertas actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada
FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.
En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " CONDENO a Constantino como autor responsable de una falta de hurto, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de UN MES con una cuota diaria de SEIS EUROS; con imposición de un tercio de las costas procesales causadas.
Adviértase a Constantino que en caso de impago de la pena de multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multano satisfechas.
ABSUELVO a Constantino del delito de robo intentado con violencia del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables; declarando de oficio dos tercios de las costas procesales causadas. "
El recurso se interpuso por EL MINISTERIO FISCAL , contra la sentencia de fecha 12-11-2008 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
Contra la sentencia que condena a Constantino como autor de una falta de hurto, absolviéndole del delito intentado de robo con violencia del que venía acusado por el Ministerio Fiscal, se alza éste alegando la infracción, por indebida inaplicación de los artículos 237 y 241.1 y 2 del Código Penal .
El recurso no puede ser estimado.
En efecto, es cierto que, tal como alega el Ministerio Fiscal para que el ejercicio de violencia transmute en delito de robo con violencia lo que inicialmente constituía un hurto, esa la violencia debe ejercerse antes de consumarse la infracción contra el patrimonio y tal consumación se produce cuando se alcanza la disponibilidad de las cosas sustraídas ( STS, entre otras, de 14-3-2000, 24-1-2000, 30-12-1999 y 12-4-1999, 9-3-2001 y 2-10-2001 ).
Por otro lado, tal como establecen entre otras muchas las STS de 19-5-1998, 11-5-1999, 14-6-1999, 31-12-1999, 24-1-2000 - y 19-3-2003- en los delitos patrimoniales de apoderamiento, la perfección o consumación delictiva viene vinculada a la disponibilidad al menos mínima y potencial de los efectos sustraídos - teoría de la "illatio"-, de tal manera que dicha disponibilidad, más que real y efectiva disposición de la cosa sustraída -lo que supondría la entrada en la fase de agotamiento- implica simplemente una ideal o potencial capacidad de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba