STSJ Murcia 711/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2014:2011
Número de Recurso298/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución711/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00711/2014

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-16

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO : RSU 0298/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE MURCIA; DEM. 0386/2013

Recurrente/s: Agapito

Abogado/a : Mª TERESA GARCIA CASTILLO

Procurador/a :

Graduado Social :

Recurrido/s : SPEE

Abogado/a : ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a :

Graduado Social :

En MURCIA, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Agapito, contra la sentencia número 0016/2014 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 13 de enero, dictada en proceso número 0386/2013, sobre DESEMPLEO, y entablado por Agapito frente a SPEE.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Agapito, con DNI: NUM000, prestó sus servicios laborales para la empresa Estructuras Bernal Abellán, S.L., siendo suspendida la relación laboral entre ambas partes como consecuencia de su Expediente de Regulación de Empleo, y a consecuencia de la cual fue dictada resolución por el SPEE en donde le era reconocida una prestación por desempleo con fecha de efectos desde el 05-05-2009, con 720 días de duración de derechos y con una base reguladora de 51'95 #. SEGUNDO.- Finalizó la relación laboral entre el Sr. Agapito y la empresa Estructuras Bernal Abellán, S.L. el 27-02-2011, el que fue declarado improcedente por sentencia de 25-07-2011 del Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia en la que fijaba el derecho al percibo de los salarios de trámite desde el 27-02-2011 al 29-06-2011. TERCERO.- El SPEE, como consecuencia de comunicación hecha por el Fogasa de 27-11- 202, tuvo conocimiento del percibo de salarios de tramitación. Dictando nueva resolución en la que, revocando la prestación inicial, dictó una nueva con fecha 30- 05-2011, de acuerdo con la misma base reguladora de 51'95 # y duración de 720 días; si bien con descuento de los 235 días ya percibidos con anterioridad (05- 05-2009 al 02-09-2009, 01-11-2010 al 30-12-2012 y 01-01-2011 al 27-02-2011). CUARTO.- Disconforme el Sr. Agapito interpuso reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de 10-04-2013"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Agapito debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Servicio Público de Empleo Estatal.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada Dª. Mª. Teresa García Castillo, en representación de la parte demandante, con impugnación del Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Agapito presentó demanda, sobre desempleo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, en reclamación de que se le reconociese derecho a la prestación por desempleo por el período reconocido, teniendo por consumidos únicamente 55 días, de los 235 días que exceden de 180 días; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que el contrato de trabajo del actor se extinguió por despido improcedente y no por expediente de regulación de empleo, ni procedimiento concursal, ni por despido objetivo.

Frente a dicho pronunciamiento se interpuso recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 193,b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del artículo 3.1 de la Ley 27/2009, en su redacción dada por el artículo 9.3...

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