STSJ Murcia 742/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2014:1990
Número de Recurso73/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución742/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00742/2014

RECURSO núm. 73/2009

SENTENCIA núm. 742/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. José María Pérez Crespo Payá

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 742/14

En Murcia, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº 73/09 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

39.892,30 Euros, y referido a Expropiación forzosa. Justiprecio.

Parte demandante: D. Serafin representado por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendido por el Letrado D. Félix López-Hueso y Bautista.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución adoptada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia el 22 de septiembre 2008, dictada en expediente NUM003, en el que se tramitó la expropiación forzosa de la Parcela NUM000 perteneciente a D. ª Lourdes, sita en el TM de Alhama de Murcia, que resultó afectada con motivo de las Obras Autovía de Conexión de la Autovía A-7 en Alhama de Murcia el Campo de Cartagena. Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que previa declaración de nulidad de la Actividad Administrativa impugnada consistente en la Resolución de fecha 22 septiembre 2008, dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia, por la que acuerda establecer como justiprecio de la parcela NUM000, propiedad de D. Serafin, la cantidad de 7.609 Euros, se fije un justiprecio acorde a la hoja de aprecio de la propiedad, esto es, por importe de 47.501,30 Euros, deduciendo la cantidad consignada, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19

enero 2009 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante

formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemanda se han opuesto al recurso e interesan su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 12 de septiembre de 2014, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se trata en el presente proceso de la fijación del justiprecio de la finca perteneciente

actualmente al actor, parcela NUM000, Polígono NUM001, Parcela NUM002, con una superficie de

19.468 m2, de naturaleza secano (8 almendros y una higuera de 3 años), a la que se le ha ocasionado una expropiación con motivo de las obras Enlace Autovía A7 en Alhama con el Campo de Cartagena, resultando afectados 5.580 m2.

En su hoja de aprecio el recurrente determinó un valor de 153.785,50 Euros (a razón de 5,50 Euros/m2)

La expropiante determinó un valor de 4.603,11 Euros (a razón de 0,42 Euros/m2, 20 Euros almendro y 15 euros higuera).

El Jurado, partiendo de que se trata de labor secano valora el suelo a razón de 1 Euros/m2, y mantiene el cálculo de minoración de la finca 1.388 Euros.

Almendros 320 Euros

Higuera 20 euros

Suelo expropiado 5.580 Euros

Afección 296 Euros.

Total justiprecio 7.609 Euros

SEGUNDO

En demanda, tras la exposición de los antecedentes, se remite al informe del perito que acompañó con su hoja de aprecio y que le sirvió para su elaboración (TINSA Tasaciones Inmobiliarias SA y D. Augusto, Ingeniero Técnico Agrícola obrante en los folios 17 a 73), en el que se utiliza el método de comparación, de conformidad con el artículo 26.1 de la Ley 6/98, que prevé el método de capitalización de rentas para cuando no sea posible aplicar el método de comparación. El valor es calculado por el indicado método de comparación aclarando que los testigos son aportados de la base de datos de TINSA del mercado local de este tipo de inmuebles, resultando un valor unitario de mercado de 55.000 Euros/Ha, y una valoración de 30.690 Euros, al que se le aplica la afección del 5% ( 1.534,50 Euros) y el 20% en concepto de indemnización por demérito en el resto de la finca no expropiada, con un resultado final de 15.276,80 Euros. La suma de todos esos conceptos es de 47.501,30 euros.

Critica la valoración de la Administración y del Jurado, pues contraviniendo lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 6/96, y sin motivación alguna, utiliza para fijar el justiprecio el método de capitalización de rentas o potenciales del suelo, y además se utiliza el método de la resolución de 1 de abril 2003 para suelo de regadío, capitalizándolo al 3% obviando que estamos ante un terreno de secano. El Jurado también utiliza el método de capitalización de rentas o Potenciales del suelo en contraposición con lo ordenado por la ley. A continuación transcribe determinadas sentencias dictadas por el TS y Tribunales Superiores de Justicia, sobre la aplicación del método de comparación para realizar la valoración ( STS 12 marzo 2010 ; STSJ Castilla-LeónBurgos 780/10 de 3 diciembre y sentencia nº 34/2005 ; STSJ País Vasco nº 649/04 16 septiembre ) y sobre el demérito en el resto de la finca no expropiada como consecuencia de la partición de la misma ( STSJ Valencia nº 1354/2008 de 10 diciembre ; STS 14 junio 2005 Termina solicitando un justiprecio de 47.501,30 euros.

TERCERO

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