STSJ Comunidad de Madrid 755/2014, 3 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución755/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha03 Octubre 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.44.4-2011/0047598

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 66/14

Sentencia número: 755/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a tres de octubre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 66/14 interpuesto por el INSS y TGSS contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid en fecha 17 de septiembre de 2013, en sus autos nº 1091/2011, en virtud de demanda deducida por Don Carlos Manuel frente a la recurrente, en reclamación sobre seguridad social incapacidad, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Carlos Manuel, nacido el NUM000 de 1958, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, con la profesión habitual de Carpintero, fue reconocido por el Facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades, quien emitió su Informe Médico de Síntesis con fecha 17-05-11.

SEGUNDO

Previo Dictamen-Propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 27-05-11, la Dirección Provincial del I.N.S.S dictó Resolución el 3-06-11 en la que deniega la prestación de Incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece el actor, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

TERCERO

La patología objetivada por el EVI fue la siguiente:

"LUMBALGIA. CAMBIOS DEGENERATIVOS EN EL DISCO L5-S1 CON PROTUSIÓN GLOBAL Y ESTENOSIS FORAMINAL DERECHA SIGNIFICATIVA. EMG (06/10) CON DENERVACIÓN SUBAGUDA L5-S1 IZQUIERDO. CERVICALGIA... PROTUSIÓN POSTERIOR C5-C6, CAMBIOS DEGENERATIVOS EN DISCO C6-C7 CON ESTENOSIS FORAMINAL DERECHA. OMALGIA DERECHA. TENDINOSIS SUPRAESPINOSO. FASCITIS PLANTAR. CARDIOPATÍA ISQUÉMICA CRÓNICA. IAM ANTERIOR REVASCULARIZADO CON FEVI NORMAL CLASE 1 DE NYHA SIN DATOS DE ISQUEMIS. SINTOMATOLOGÍA ANSIOSA-DEPRESIVA REACTIVA".

CUARTO

Además de la patología objetivada por el EVI en mayo de 2011, el actor acude a urgencias el 14-04-12 por hematuria siendo diagnosticado de ITU y tratado durante 10 días con ciprofloxacino. Acude de nuevo a urgencias por dolor en región lumbar izquierdo irradiado a flanco ipsilateral de días de evolución. Se le diagnostica pielonefritis aguda izquierda por E. Coli multisensible, ratificando la cardiopatía isquémica estable que padece, con factores de riesgo vascular. Desde enero de 2013, está además siendo el actor atendido en el Servicio de Salud Mental del Hospital de Fuenlabrada, derivado por su MAP por cuadro ansioso depresivo reactivo a problemas familiares y de salud. En agosto de 2013, es atendido en Urgencias por ideación autolítica en su domicilio. Presenta en la actualidad un cuadro adaptativo con alteración de las emociones y de la conducta.

QUINTO

Desde julio de 2011 el actor tiene reconocido un Grado de discapacidad del 45%.

SEXTO

Con la patología que el actor presenta no puede realizar movimientos y/o posturas forzadas de la columna, esfuerzos físicos mínimos, caminar en terreno irregular o distancias largas, permanecer en una postura de forma continua, ni someterse a situaciones que le supongan un estrés psíquico o realizar tareas que precisen de la capacidad de concentración propia de cualquier actividad laboral.

SÉPTIMO

La base reguladora, en caso de estimación de la demanda, de acuerdo con las bases de cotización de ABRIL/03 a Marzo/11 asciende a 967,07 euros.

En caso de estimación de la Incapacidad permanente parcial, sería de 748,20 (base de cotización de abril/11).

OCTAVO

El actor desde el 4-03-10 percibe el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMO la demanda formulada por D. Carlos Manuel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro al actor afecto de Invalidez Permanente, en grado de Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 967,07 EUROS, con efectos del día siguiente al del cese en el trabajo y, CONDENO a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a que abonen al actor la referida prestación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 31 de enero de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 17 de septiembre de 2014, señalándose el día 1 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre del INSS y TGSS contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos declarando al actor afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta, con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 967,07 euros, con efectos del día siguiente al cese en el trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por ello, enderezando el motivo inicial, con amparo en el apartado a) el art. 193 LJS, a la reposición de los autos, por infracción del art. 137.5 LGSS, 13 OM 18-1-1996 y 72 LJS, haciendo valer, en síntesis de su alegato, solo pueden ser objeto de enjuiciamiento en materia de incapacidad las secuelas objetivadas en la fecha del hecho causante por el Tribunal Médico, únicas que han sido examinadas por los profesionales sanitarios y no sanitarios públicos, y a lo sumo las que en esa fecha hayan podido verse agravadas, pero en absoluto las de nueva aparición, porque de lo contrario se entraría en colisión con el art. 72 LJS que prohíbe la incongruencia entre la reclamación previa y la demanda causando indefensión a la gestora.

SEGUNDO

El motivo inicial decae, ya que hemos de estar, como atinadamente resuelve la sentencia de instancia, al estado clínico del actor en el momento del juicio, en el que sus iniciales lesiones, valoradas por el EVI, se ha agravado e incluso manifestado algunas otras latentes y que se manifestaron con posterioridad.

En efecto, se plantea frecuentemente la cuestión de si las dolencias que configuran una disminución de la capacidad residual son, a efectos de su valoración jurídica, exclusivamente las alegadas por el interesado en el expediente administrativo, o si también lo son aquellas otras dolencias que no fueron invocadas por éste en dicho expediente, y que no quedan reflejadas en el acto del juicio.

La valoración del estado de incapacidad del interesado debe entenderse referida al momento en el que, tras las oportunas reclamaciones administrativa y la que se vierte en la demanda, se celebra el juicio oral, en el que las partes tienen oportunidad de exponer las razones que a sus intereses convienen y en el que el Juez, gracias a los principios procesales de oralidad e inmediatez, puede examinar, in situ, con la ayuda de...

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