STSJ Comunidad de Madrid 724/2014, 26 de Septiembre de 2014
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2014:11082 |
Número de Recurso | 466/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 724/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0055378
Procedimiento Recurso de Suplicación 466/2014
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 1275/2013
Materia : Despido
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número:466/14
Sentencia número:724/14
G.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 466/14 formalizado por la Sra. Letrada Dª. CARMEN MARÍA MUÑOZ JIMÉNEZ en nombre y representación de D. Domingo y por el Sr. Letrado D. MIGUEL ARBERAS LÓPEZ en nombre y representación de TOMPLA SOBRE EXPRES S.L. contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 1275/13, seguidos a instancia de D. Domingo frente a PRINTEOS S.A. y TOMPLA SOBRE EXPRES S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Domingo ha prestado servicios para la empresa TOMPLA SOBRE EXPRES SL con antigüedad 6 de mayo de 1996, categoría oficial cualificado preimpresión.
El salario mensual con prorrateo pagas percibido en el periodo septiembre de 2012 a agosto de 2013 ha sido 22.471,42 euros. El salario diario con prorrateo pagas es de 61,57 euros.
Inicia la prestación de servicios el 6 de mayo de 1996 para sustituir a trabajadores en ausencia por maternidad. Del 11 al 30 de septiembre de 1996 para sustituir a un empleado de vacaciones.
El 1 de octubre de 1996 se suscribe contrato para la obra introducción del archivo de troqueles en el sistema informático. Se comunica la conversión del contrato el 29 de septiembre de 1997 en indefinido al amparo RDL 8/97 y 9/97.
Se notifica el despido por causas objetivas productivas y organizativas mediante comunicación escrita de 13 de septiembre de 2013. El importe de la indemnización que se puso a su despido fue de 22.960,20 euros. Se abona además por falta de preaviso 1.012,95 euros (folio 42 a 46 de la prueba de la empresa).
La empresa TOMPLA SOBRE EXPRES SL se dedica a la fabricación de sobres. Tiene más de 300 empleados. El número de sobres fabricados expresado en millares ha sido:
Año 2007
Año 2011
Año 2012
Año 2013
ANUAL
4.730.823
4.409.457
4.002.272
3.978.647 (previsto)
PRIMER SEMESTRE
2.434.334
2.249.580
1.999.733
1.903.499
JULIO Y AGOSTO
690.320
555.445
(Folios 50 a 62)
El Departamento de Gestión de Pedidos estaba integrado antes del despido del actor por 30 personas y se han despedido de este departamento a 4 personas.
En el Departamento de pedidos había 31 personas en el año 2007 a ahora 15.
(Folio 80 de la prueba de la empresa).
PRINTEOS GROUP HOLDING, S.L. tiene por objeto social la prestación de servicios informáticos, de Recursos Humanos, Publicidad, Contabilidad. La actividad es la gestión de sociedades de cartera y el domicilio en C/ Honduras 29 de Alcalá de Henares.
PRINTEOS SA antes se denominaba Manufacturas Tompla S.A. y domicilio en C/ Honduras 29. Realiza negocio de adquisición, venta, transformación y manipulación de papel. Se dedica fundamentalmente a hacer pliegos de papel. Tiene 30 empleados.
TOMPLA SOBRE EXPRES ha avalado en préstamos a su socio PRINTEOS GROUP HOLDING, S.L.
Las sanciones que se imponen a TOMPLA EXPRES se registran en la cuenta anual de PRINTEOS que era responsable solidario.
TOMPLA SOBRE EXPRES SL ha externalizado y subcontratado con otra empresa cierta producción antes y después del despido del actor.
En el edificio de la C/ Honduras está separado la producción de TOMPLA y de PRINTEOS, esta empresa imprime pliegos de papel y no fabrica sobres. Emplea 30 personas que están en nave distinta a los empleados de TOMPLA SOBRE EXPRES.
Cuando no hay trabajo en TOMPLA los empleados se quedan en casa y se genera una bolsa de horas que se realizan cuando se necesita.
TOMPLA para las factorías y oficina centrales en Alcalá de Henares plateó suspensiones de contratos de trabajo por causas organizativas y de producción.
Se han pagado dividendos a los socios, en más de 1.100.000 euros (año 2010), más de 225.000 euros (año 2011) y 246.500 euros (año 2012).
El resultado económico ha sido positivo en agosto del año 2013 el de explotación de 2.911.900,89 euros y el financiero 510.339,61 euros. En año 2012 los beneficios fueros de 690.000 euros y en 2011 2.005.000 euros.
La empresa TOMPLA en los 90 días anteriores al despido del actor ha despedido a menos de 30 personas.
Se presenta papeleta el 26 de septiembre de 2013, se celebra sin efecto el 15 de octubre de 2013 y presenta demanda el 23 de octubre de 2013.
Comparecen las partes".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimado en parte la demanda presentada por D. Domingo declaro improcedente el despido y condeno a la empresa TOMPLA SOBRE EXPRES S.L. a que en el plazo de cinco días opte expresamente por escrito a presentar en el juzgado entre la readmisión de la parte actora o el abono como indemnización de
35.384,79 euros. Sino opta expresamente por la indemnización procede la readmisión con abono de salarios de tramitación. Si procede la readmisión la actora devolverá la indemnización percibida por el despido objetivo y la empresa abonara los salarios de tramitación".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y por la demandada TOMPLA SOBRE EXPRES S.L., formalizándolo posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación recíproca.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25 de junio de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10 de septiembre de 2014 señalándose el día 24 de septiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de extinción de contrato (despido) por causas de carácter objetivo, tras acoger parcialmente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra las empresas Tompla Sobre Exprés, S.L. y Printeos, S.A., declaró improcedente el despido objetivo del actor ocurrido el 13 de septiembre de 2.013, por lo que condenó a la primera de dichas mercantiles a que "en el plazo de cinco días opte expresamente por escrito a presentar en el juzgado entre la readmisión de la parte actora o el abono como indemnización de 35.384,79 euros ", añadiendo que en caso de decantarse por la primera de las alternativas el trabajador "devolverá la indemnización percibida por el despido objetivo y la empresa abonará los salarios de tramitación ", con absolución, por último y aunque no lo diga explícitamente, de la codemandada Printeos, S.A.
Recurren en suplicación ambas partes: la demandante, instrumentando tres motivos, cuyo planteamiento resulta, como se verá, singular, y de los que el último no menciona ningún apoyo procesal, lo que no es óbice para su examen dada la tutela efectiva que es exigible a este Tribunal, ordenándose los dos primeros a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el tercero lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida; y la empresa que fue condenada, articulando...
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