STSJ Canarias 1337/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2014:2678
Número de Recurso646/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1337/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

23 de julio de 2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulen Seguridad SA, Eulen SA y UTE conformada por ambas compañías, representadas por el Letrado D. Jose Mª Ávila Cava, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas de fecha 3/02/14 dictada en Autos nº 589/13 sobre DESPIDO promovidos por

  1. Carlos María contra Eulen Seguridad SA, Vigilancia Integrada SA, Segur Ibérica SA y V2 Complementos Auxiliares SA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Josè Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

D. Carlos María ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada Eulen Seguridad, SA, con antigüedad reconocida de 1 de julio de 2007, categoría profesional de vigilante de seguridad, centro de trabajo en el aeropuerto de Gran Canaria, y salario de 43,84 euros al día con prorratas de pagas extras.

Segundo

El 24 de mayo de 2013 la demandada Vigilancia Integrada, SA-Complementos Auxiliares, SA UTE y AENA Aeropuertos, SA, firmaron una serie de estipulaciones relativas al servicio del que había resultado adjudicataria la UTE en el expediente seguido como "Servicio de Seguridad en los aeropuertos de más de 500.000 pasajeros.- Lote 9: Aeropuerto de Gran Canaria".

Según estas estipulaciones el servicio se adjudicaba para el servicio de vigilancia y protección en el aeropuerto de Gran Canaria.

Tenía como fecha de inicio la de 1 de junio de 2013.

Fijándose como número total de vigilantes de seguridad que intervendrían en el servicio el de 125 vigilantes.

Tercero

El 24 de mayo de 2013 la demandada Eulen Seguridad, SA remitió a Vinsa Seguridad, escrito comunicándole su obligación de subrogar a todos los trabajadores que prestaban servicios en las dependencias del Aeropuerto de Gran Canaria desde el 1.6.13, conforme a lo establecido en el art. 14 del CC Estatal de Empresas de Seguridad y art. 44 del ET .

Adjuntaba listado de los trabajadores a subrogar, y una nota con detalle de aquellos empleados, entre ellos la actora, que como consecuencia del expediente de traslado y modificación sustancial de condiciones de trabajo concluido con acuerdo con la representación de los trabajadores el 11.4.13, habían impugnado esta decisión de traslado.

La nota detallaba que el actor se encontraba en situación de IT "que obliga a que el traslado se haga efectivo cuando se produzca el alta médica".

Cuarto

El 30 de mayo de 2013 Vinsa Seguridad procedió a la devolución a Eulen Seguridad, SA de la documentación de aquellos trabajadores que atendiendo al art. 14 del CC Nacional de Seguridad Privada no eran objeto de subrogación, limitando el número de trabajadores subrogables a los que se necesitan para la prestación del servicio según las horas contratadas por AENA.

Devolvía la documentación de los 23 trabajadores con menor antigüedad, entre ellos el actor.

Quinto

El ctor recibió el 28.5.13 carta de Eulen Seguridad, SA por la que se le comunicaba la adjudicación del servicio al que estaba adscrito a la codemandada Vinsa, por lo que con efectos del 1.6.13 cesaba en la empresa, debiendo ser subrogada por la nueva adjudicataria.

Tras ello la comunicación detallaba que: "Se le comunicaba la subrogación, sin perjuicio del contenido y efectos de la carta de traslado y modificación de condiciones de trabajo de fecha 12 de abril de 2013 que le notificamos en su día, dado que se encuentra en situación de I.T. lo que obliga a hacerlo efectivo a partir de que se produzca el alta médica".

Sexto Vigilancia Integrada, SA-Complementos Auxiliares, SA Unión Temporal de Empresas, subrogó el

1.6.13 a 111 vigilantes de seguridad de Eulen Seguridad, SA a tiempo completo, y un vigilante de seguridad al 40% de su jornada.

Séptimo

El 12 de abril de 2013 Eulen Seguridad, SA comunicó a la actora que, con efectos de 18 de mayo de 2013, se procedía a su traslado al servicio que la empresa prestaba en Barcelona.

Explicaba la comunicación que el 5 de enero de 2013 AENA había prorrogado el servicio de vigilancia del aeropuerto de Gran Canaria hasta el 11 de julio de 2011, pero con un cambio en la operativa del servicio que suponía una reducción de 17.258 horas de servicio, pasando las planificadas de 65.352 horas a 48.094 horas.

El desajuste entre horas de servicio y plantilla había supuesto la decisión de proceder al traslado y modificación de condiciones de trabajo de carácter colectivo. Abierto el preceptivo periodo de consultas éste había concluido con acuerdo el 11.4.13, por el que se acordaba el traslado de 19 vigilantes de seguridad, entre ellos, el actor.

Octavo

Se interpuso demandasobre movilidad geográfica, en los que el actor impugna el traslado al que se refiere el ordinal anterior.

Noveno

El 16 de mayo de 2013 se firmó acta entre Eulen Seguridad, SA y el Comité de empresa del Aeropuerto de Gran Canaria y Secciones Sindicales en el ERE de movilidad geográfica y modificaciones de condiciones colectivo, por el que la empresa dejaba sin efecto el traslado de cinco de los diecinueve trabajadores afectados, (entre ellos no se encontraba el actor) al resultar una estimación oficial de horas de servicio que generaba una necesidad de 124 trabajadores más la vacante de un trabajador que el 30.4.13 había sido declarado en situación de incapacidad permanente.

Se puso igualmente de manifiesto que uno de los trabajadores que iban a ser trasladados había optado por extinguir su contrato de trabajo.

En dicha acta la empresa manifiesta conocer que se ha adjudicado el servicio del aeropuerto a Vinsa.

Décimo

El actor está en situación de incapacidad temporal desde el 12.04.13.

Undécimo

No ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa durante el año anterior al despido.

Duodécimo

Se ha celebrado la conciliación previa a la demanda ante el órgano administrativo competente.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO la demanda presentada por Carlos María, contra EULEN, SA, EULEN SEGURIDAD, SA y EULEN, SA Y EULEN SEGURIDAD, SA, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS y FOGASA debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de que fue objeto la parte actora el día 1 de junio de 2013, condenando solidariamente a EULEN, SA, EULEN SEGURIDAD, SA y EULEN, SA Y EULEN SEGURIDAD, SA, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS a que a su opción, readmitan a la parte trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, debiendo abonar además los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido y hasta la fecha en que se produzca la readmisión, a razón de 43,84 euros diarios manteniendo a la parte actora de alta en la Seguridad Social durante el tiempo correspondiente a este periodo, o bien la indemnice en la cantidad de 11.135,36 euros sin abono de salarios de tramitación, debiendo advertir a la parte demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Y a FOGASA a estar y pasar por la presente resolución

Y ello con absolución del resto de codemandadas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la trabajadora y de las empresas codemandadas.

CUARTO

El 4/06/14 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el siguiente 10 de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Carlos María, que venía prestando servicios por cuenta de Eulen Seguridad SA, con categoría profesional de vigilante de seguridad, impugnó judicialmente la decisión de su empleadora de darle de baja en la Seguridad Social con efectos desde el 1 de junio de 2013, así como la negativa de la nueva adjudicataria del servicio de vigilancia y seguridad del Aeropuerto de Gran Canaria (UTE VINSA) [al que el trabajador estuvo adscrito, si bien el 12 de abril se le había comunicado su traslado con efectos desde el siguiente 18 de mayo a la localidad de Barcelona, en virtud de acuerdo alcanzado tras el correspondiente periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, aunque dicha movilidad geográfica no se había hecho efectiva, por estar el trabajador en situación de incapacidad temporal desde el 12 de abril], de integrarla en su plantilla a través del mecanismo de la subrogación convencional, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas sentencia estimatoria de la demanda por la que la medida adoptada por Eulen Seguridad se calificó como un despido improcedente, al no tener el demandante la condición de personal subrogable y manifestar su baja en la seguridad social una extinción contractual carente de causa que la justificase.

Frente a la anterior sentencia UTE Eulen y las dos sociedades que conforman dicha unión temporal de empresas formalizan recurso de suplicación, estructurado en dos motivos revisorios, amparados procesalmente en el apartado b del Art. 193 LRJS, a fin de modificar los ordinales primero y décimo, y, otro de censura jurídica, encauzado a través del apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, en el que acusa la infracción por incorrecta interpretación del Art. 14 CCo de empresas de seguridad privada.

La demandante y todas las empresas demandadas se han opuesto al recurso.

SEGUNDO

A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 L...

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