STSJ Canarias 961/2014, 29 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución961/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha29 Mayo 2014

SENTENCIA

29 de mayo de 2014.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Arcadio, representado por el Letrado D. Antonio Manuel Calderín Díaz, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas de fecha 28/11/13 dictada en Autos nº 166/13 sobre EXTINCIÓN CONTRACTUAL A INSTANCIAS DEL TRABAJADOR promovidos por D. Arcadio contra Seguridad Integral Canaria SA, Ministerio Fiscal y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte actora, Arcadio, viene prestando servicios por cuenta y orden de la demandada SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA, con antigüedad de 5 de julio de 2010, categoría profesional de vigilante de seguridad, jornada de trabajo del 22% de la establecida a tiempo completo en el convenio colectivo de aplicación, y salario de 240 euros al mes con prorratas de pagas extras conforme a la jornada reducida del 22%..

Es afiliado de Alternativa Sindical de Vigilantes de Seguridad y Servicios Afines.

(Doc. nº 7 del ramo de la demandada)

Segundo

El salario de un vigilante de seguridad a tiempo completo según el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (BOE de 25.4.13), es de 1.128,24 euros al mes con prorratas de pagas extras.

Tercero

El 14.2.13 se firmó convenio de empresa por el que se pactaba una reducción en las condiciones salariales, entre otras, del salario para la categoría profesional del actor que quedaba en 995 euros al mes con prorratas.

Consta impugnación judicial del convenio mediante demanda de conflicto colectivo.

(doc. nº 10 del ramo de la demandada)

Cuarto

El actor fue subrogado por la empresa Securitas Seguridad España, SA el 1.9.12.

El 3.9.12 esta empresa le comunicó por escrito que su jornada quedaba en el 22% de aquella con la que había sido subrogado.

Antes de esta subrogación el actor prestaba servicios en jornada a tiempo completo y así consta en certificación expedida por la demandada al actor, a petición de éste, para aportarla a la nueva concesionaria del servicio Securitas Seguridad España, SA en reclamación de su derecho,

(Docs. nº 1 y 2 del ramo de la demandada y 14 del ramo de la parte actora, interrogatorio del demandante)

Quinto

El 1.1.13 el actor fue nuevamente subrogado por la demandada. El 28.1.13 inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes en el que seguía a la fecha del juicio.

En este periodo trabajó los días 1 y 2 de enero, después cogió vacaciones y trabajo los días 26 y 27 de enero de 2013.

(Doc nº 1 y 2 del ramo actor y 7 de la demandada, interrogatorio del actor)

Sexto

Franco es el Jefe de Seguridad Integral Canaria, SA.

Es la persona que confecciona los cuadrantes de los vigilantes.

En conversación mantenida a primeros de enero de 2013 con el actor, le hizo las siguientes manifestaciones, según grabación aportada a los autos y no impugnada de contrario:

-Todos los afiliados que tiene ese sindicato son personas no gratas aquí.

-La empresa se cruza con toda la gente afiliada a ese sindicato.

-...lo que vas a conseguir con ese sindicato, es que, cuando el juez diga: oiga si, esta persona tiene derecho a jornada completa. Perfecto. La empresa te va a coger, te va a liquidar, y te va ha echar a la calle. Que te quede claro.

-Tú te vas a Comisiones o a UGT, me da igual.

-Incluso tú le cuentas que el Jefe de servicio (se refiere a él mismo) te ha ofrecido ponerte a jornada completa, (.) tú vete a Comisiones o a UGT.

-Si yo tengo un juicio con Alternativa Sindical (.) ese sindicato, Alternativa Sindical (.) es que me apesta ese sindicato.

-Toda la gente que está afiliada a ese sindicato no me merece ninguna consideración ni siquiera como personas.

-Tú tienes razón (.) no es justo (.) vete a 1º de Mayo, hablas con CCOO o UGT y no pasa nada con la empresa.

-Como cojas a Alternativa Sindical estas sentenciado (.)

-Vete a los sindicatos que yo te digo.

-Toda esa gente se despide (refiriéndose a los vigilantes de seguridad afiliados al sindicato del actor).

-Y a ti no te vamos a putear, si no te hemos engañado maricón.

-Sinceramente te tenía el cuadrante con horas, vale, no con treinta y seis (.) te lo tuve que quitar porque consulte con Recursos Humanos (.) me está pidiendo cuadrante por escrito y tal pero con las 36 horas que viene de la subrogación.

-Para estar aquí por 200 # (.) tu estas afiliado a ese sindicato, ni te vuelvas a presentar, porque hasta que salga la sentencia me voy a ceñir a lo que está escrito.

-El día 5 va a ver un juicio y a lo mejor al día siguiente procederemos al despido, eso tenlo claro.

-Si te veo en un juicio con Alternativa Sindical, la sugerencia que yo le doy a Recursos Humanos es que te despida al día siguiente porque yo no quiero a nadie de este sindicato aquí dentro, y los que tengo es que no me queda otro remedio, por cojones...y cuando pueda los voy a despedir.

-No es justo que te subrogan y te reduzcan.

-Oye, independientemente del juicio, el juicio se suspende, se te pone a jornada completa, te doy la jornada completa (.) y la vas a tener."

(DVD minutos del 12 al 26 )

Séptimo

Consta interpuesta demanda por el actor frente a la demandada y Securitas Seguridad España, SA en fecha 1.10.12, por la modificación de jornada de trabajo que ordenó Securitas Seguridad España, SA el 3.9.12.

Repartida y admitida a trámite por el Juzgado de lo Social nº 5 de LPGC, consta pendiente de juicio.

(Doc. nº 13 del ramo de la parte actor

  1. Octavo.- Se ha celebrado la previa conciliación ante el SEMAC.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por. Arcadio, contra SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y el FOGASA, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

CUARTO

El 27/03/14 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el siguiente 22 de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Arcadio, que venía prestando servicios, por cuenta de Seguridad Integral Canaria SA, desde el 5/07/10, con categoría profesional de vigilante de seguridad a tiempo completo, con efectos del 1/09/12 fue subrogado por la empresa Securitas Seguridad España SA, reduciéndosele escasos días despés la jornada al 22% de la de un trabajador a tiempo completo comparable, habiendo impugnado judicialmente dicha reducción de jornada, y nuevamente el 1/01/13 retornó de su inicial empleadora a través del mecanismo de la subrogación, integrándole en su plantilla con la jornada reducida que tenía en la empresa cesante.

El trabajador formulo demanda en solicitud de que se declarase la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, por considerar que se había producido una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que afectaba a su dignidad y atentaba al derecho fundamental a la libertad sindical al constituir una represalia por su afiliación a una determinada organización sindical, interesando igualmente la condena a abonarle una indemnización por los daños materiales y morales ocasionados por tal conducta patronal lesiva de su derecho fundamental, concretándose los primeros en el 78% de la jornada que le había sido ilícitamente rebajada, y cifrándose el montante de los segundos en la cantidad de 187.515 #, tomando como referente para la cuantificación de estos últimos el importe de las sanciones por infracciones muy graves establecido en los Arts. 8.12 y 40.1.c LISOS .

El Juzgado de lo Social nº 4 de las Palmas dictó sentencia desestimatoria de la demanda fundando tal pronunciamiento en que no se había producido ninguna modificación sustancial de las condiciones de trabajo del actor al haber sido subrogado con el mismo porcentaje de jornada que tenía en Securitas Seguridad España, estando sub iudice la legalidad de la reducción de jornada aplicada por esta última, y tampoco se habían aportado indicios de conculcación del derecho fundamental a la libertad sindical toda vez que las expresiones vertidas por el Jefe de Seguridad claramente evidenciadoras de su animadversión hacia el sindicato al que el demandante está afiliado únicamente constituían opiniones personales de un trabajador de la empresa, que aún cuando es superior jerárquico del actor, carece de capacidad decisoria sobre su jornada de trabajo.

Frente a la anterior sentencia el trabajador formaliza recurso de suplicación estructurado en cuatro motivos de impugnación.

El primero, con amparo procesal en el apartado b del Art. 193 LRJS, acusa las siguientes infracciones normativas:

1) Vulneración del Art. 24 CE, así como de los Arts. 90, 92, 94 y 96.1 LRJS, sobre la práctica de la prueba y la garantía de indemnidad

2) Conculcación de los Arts. 14, 24 y 28.1 CE, así como del Art. 17.1 ET, sobre la no discriminación en las relaciones laborales por adhesión a un sindicato.

En el segundo, luego de transcribir parte del contenido del fundamento jurídico quinto y el hecho probado sexto en su integridad de la sentencia de instancia, señala textualmente:

"Es decir, esta parte ha presentado una grabación en la que se indica al trabajador que en cuando se cambie de sindicato, el le solucionará todos los problemas. Le indica que todas las personas afiliadas al mismo sindicato que el actor, le apestan, no los considera personas, y que la empresa despide y perjudica a todos los afiliados y los que tiene los tiene porque no le queda otro remedio.

...

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