STSJ Galicia 4964/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2014:7777
Número de Recurso5536/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4964/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0004889

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005536 /2012 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000974 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

Abogado/a: LETRADO UNIVERSIDAD

Recurrido/s: Frida, Anselmo

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005536/2012, formalizado por la letrada de la Universidad, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000974/2011, seguidos a instancia de Dª Frida y D. Anselmo frente a la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Frida y D. Anselmo presentó demanda contra la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Marzo de dos mil doce, aclarada por auto de fecha dieciséis de abril de dos mil doce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Doña Frida viene prestando servicios para la Universidade da Coruña desde el 20-12-2002, con la categoría de Administrativo, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extra de 1.153,77 euros. El demandante, Don Anselmo, viene prestando servicios para la Universidad de A Coruña desde el 5-5-52008 con la categoría de Técnico de Inserción Laboral y percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extra de 1.686,28 euros.- SEGUNDO.- El objeto de ambos contratos era realizar las actividades de Información, Orientación y Búsqueda de empleo derivadas del programa de cooperación Xunta de Galicia-Universidad de A Coruña.- TERCERO.- El desarrollo de su trabajo se viene desarrollando a través de los siguientes contratos para Doña Frida : 1°.- Del 20-12-2002 al 17- 10-2010, contrato de trabajo de duración determinada, como Administrativa incluida en el Grupo Profesional III, según "Programa de cooperación Xunta de Galicia-Universidad da Coruña. Actividades profesiones de Información, Orientación e busca de empego" 2°.- Del 18-10-2010 hasta la fecha que continúa en vigor como AdministrativaUnidades de Apoyo, incluida en el Grupo Profesional III, según "Programa de cooperación Xunta de GaliciaUDC". Para Don Anselmo : 1°.- Del 5-5-2008 al 17-10-2010, contrato de duración determinada, como Agente de Empleo, incluido en el Grupo Profesional II, según "Programa cooperación Xunta de Galicia-Universidades da Coruña. Actividades de Información, Orientación e busca de empego." 2°- Del 18- 10-2010 hasta la fecha que continua en vigor, según "Programa cooperación Xunta de Galicia-UDC".- CUARTO.- En fecha 13 de julio de 2010 se presentó por los actores reclamación previa frente a la Universidad de A Coruña, teniendo por agotada la vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Doña Frida Y Don Anselmo, asistidos por, el letrado Sr. Labella LozanoMovilla García, contra la Universidade de A Coruña, representado por el letrado Sr. Requejo Gutiérrez, DEBO DECLARAR Y DECLARO el carácter indefinido de la relación laboral que vinculaba a los actores con la Universidad de A Coruña, y declarando el derecho de los actores a percibir su salario calculado de acuerdo con las previsiones contenidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidade da Coruña y condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración.- Así mismo, DEBO CONDENAR Y CONDECO a la demandada a abonar a Doña Frida la cantidad de 9.131,19 euros, en concepto de diferencias salariales que se han devengado desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 y a Don Anselmo la cantidad de 7.651,83 euros en concepto de diferencias salariales que se han devengado desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, así como las que se han devengado desde la fecha 1 de julio de 2011 y que se refieren para doña Frida en

17.149,70 euros y para Don Anselmo se concreta en 14.053,18 euros

Con fecha dieciséis de abril de dos mil doce se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que HA DE ACLARARSE el Fallo de la Sentencia de fecha 1 de febrero dictada en los presentes autos, quedando del siguiente tenor literal: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRANTE la demanda formulada por Doña Frida Y Don Anselmo, asistidos por el letrado Sr. Movilla García, contra la Universidade de A Coruña, representado por el letrado Sr. Requejo Gutiérrez, DEBO DECLARAR Y DECLARO el carácter indefinido de la relación laboral que vinculaba a los actores con la Universidad de A Coruña, y declarando el derecho de los actores a percibir su salario calculado de acuerdo con las previsiones contenidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidade da Coruña y condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración. Así mismo, DEBO CONDENAR Y CONDECO a la demandada a abonar a Doña Frida la cantidad de 17.149,70 euros y a Don Anselmo la cantidad de 14.053,18 euros en concepto de diferencias salariales que se han devengado desde el 1 de julio de 2010 hasta el 28 de febrero de 2012, así como las que se devenguen a partir del 1 de marzo de 2012"."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15 de noviembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima íntegramente la demanda, declarando el carácter indefinido de la relación laboral que vinculaba a los actores con la Universidad de A Coruña, declarando su derecho a percibir su salario calculado de acuerdo con las previsiones contenidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad da Coruña y condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone a Dña. Frida la cantidad de 17.149,70 euros y a D. Anselmo la cantidad de 14.053,18 euros en concepto de diferencias salariales que se han devengado desde el 1 de julio de 2010 hasta el 28 de febrero de 2012, así como las que se devenguen a partir del 1 de marzo de 2012.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la Universidad de A Coruña, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se absuelva a la recurrente de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

Para ello y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte, en el primero de los motivos del recurso, la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente que se añada uno nuevo del siguiente tenor literal: "A Universidade de A Coruña solicitou e obtivo as axudas previstas nos artigos 18 e seguintes da Orde da Consellería de Familia do 18 de marzo de 2002, pola que se regulaban e convocaban para o ano 2002 as axudas para o fomento do emprego a través de programas de cooperación no ámbito da colaboración con distintas entidades entre as que se atopan as universidades. O obxecto das ditas axudas era a contratación de axentes de emprego e unidades de apoio para a creación de emprego, para a realización de funcións relacionadas coa dinamización e xeración de novas actividades colaborando na implantación de políticas activas de emprego relacionadas coa creación da actividade empresarial no marco dunha actuación conxunta acordada coa Consellería de Familia. Con cargo ás devanditas axudas a Universidade de A Coruña contrata o 12 de decembro de 2002, á demandante Frida, como administrativo para prestar servizos como unidae de apoio aos axentes de emprego. Polo que atínxe a Anselmo, foi contratado o 25 de abril de 2008, con efectos do 5 de maio de 2008, como axente de emprego con cargo á subvención concedida co abeiro dos artiqos 24 e seguintes da Orde da Consellería de Traballo do 19 de decembro de 2007, publicada no DOG do 9 de xaneiro de 2008, pola que se regulan e convocan para o exercicio do ano 2008 as axudas para o fomento de emprego a través de programas de cooperación no ámbito da colaboración con distintas entidades entre as que se atopan as universidades. As convocatorias de axudas pola banda da Xunta para a realización de actividades de fomento do emprego fóronse sucedendo cunha períodicidade practicamente anual, obtendo a Uníversidade coa mesma...

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