STSJ Castilla y León , 22 de Octubre de 2014

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2014:4423
Número de Recurso1435/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01450/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2013 0000270

010200

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001435 /2014 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000093 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON

Recurrente/s: SOCIEDAD DE PREVENCION DE ASEPEYO S.L.

Abogado/a: OSCAR MANCEBO GUTIERREZ

Recurrido/s: FOGASA FOGASA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Rogelio

Abogado/a:,, JESUS MIGUELEZ LOPEZ

Procurador/a:,, MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Rec. Núm.1435/2014

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

Dª Susana Mª Molina Gutierrez /

En Valladolid, a veintidós de Octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1435/2014, interpuesto por SOCIEDAD DE PREVENCIÓN DE ASEPEYO, S.L, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de LEON de fecha, 6 de Mayo de 2.014 (Autos nº 93/2013), dictada a virtud de demanda promovida por D. Rogelio contra SOCIEDAD DE PREVENCIÓN DE ASEPEYO, S.L. Y OTRO, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" Primero .- El actor venía prestando sus servicios para la empresa demandada como administrativo senior, en el centro de trabajo de León, desde el 1 de octubre de 1993, con un salario medio total diario de 83,29 #, no ostentando representación de los trabajadores.

Segundo

En fecha 5 diciembre 2012 recibió carta de la empresa, que consta a los folios 7 y siguientes, por la que se le despedía por causas objetivas con efectos del 20 diciembre 2012. El actor recibió la indemnización de 29.985,24 # a la que se hace referencia en la carta.

Tercero

La empresa demandada que a nivel nacional tenía del orden de 1300 trabajadores, en el año 2012 despidió por causas objetivas sustancialmente idénticas a las del actor a un total de 57 trabajadores (incluido el mismo), de estos al menos 2 lo fueron el 21 diciembre 2012 y el 27 diciembre 2012; en el año 2013 hasta el 30 septiembre despidió también por causas objetivas sustancialmente idénticas a las del actor a 29 trabajadores.

Cuarto

Se solicitó y celebró conciliación sin avenencia en fechas respectivas de 2 y 17 enero 2013, se interpuso demanda el 23 enero 2013.

Quinto

En el acto del juicio se desistió de la pretensión de nulidad de despido por discriminación. En cualquier caso no consta ni indiciariamente la vulneración pretendida del artículo 14 de la Constitución .

Sexto

En fecha 7-10-13 se dictó Sentencia por este Órgano, folios 550 y ss, que fue declarada nula y sin efecto por la STJCL de 26-2-14, que consta al folio 654. Se recibieron los autos en esta UPAD el 5-MAYO-2014 .

Séptimo

Para justificar el despido, en concreto la cuenta de pérdidas y ganancias a 31-diciembre-2011 la empresa aportó la documentación que consta a los folios 82 a 103 asimismo reproducida como prueba documental en el acto del juicio a los folios 274 y ss, en dicha documentación se establece que el resultado de explotación a 31-diciembre-2011 ascendía a -545558 #. El resultado financiero era de -258506 # y el resultado del ejercicio era de -452871 #. Asimismo la empresa presentó dos documentos a los folios 272 y 273 para intentar justificar que la proyección de pérdidas a noviembre de 2012 era de 780317 #. Asimismo la empresa presentó documentos que constan a los folios 105 a 127 para justificar que a 31-diciembre-2012 su resultado de explotación era de -215002 #. El resultado financiero -513127 # y las pérdidas de dicho año eran de 451827 #.

Octavo

Dicha documentación no fue adverada ni ratificada por nadie, no constando si corresponde o no a la realidad económica de la empresa. Por parte de la representación del actor en el acto del juicio se impugnó toda la prueba documental presentada por la empresa relativa a la justificación del despido de autos, en base a que ni eran originales ni estaban lo aportado adverado o ratificado por su autor, aparte de otros documentos que no constaba de quien provenían.

Noveno

La empresa demandada a diciembre de 2012 tenía las ofertas de empleo que constan a los folios 190 y ss."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la Entidad demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada demanda en impugnación de despido se articula recurso de suplicación a nombre de la empresa demandada instando en primer lugar una serie de revisiones fácticas. La primera revisión afecta al hecho tercero para que se recoja que la empresa desde el 22 de Septiembre de 2012 al 20 de Diciembre despidió por causas objetivas a un total de 21 trabajadores incluido el actor y desde el 21 de Diciembre al 30 de Marzo de 2013 a 7. El hecho pretendido no es contradictorio con lo dado por probado por el juez pues el mismo en el hecho probado tercero refleja datos del año 2012 y del 2013 hasta el 30 de Septiembre luego sin eliminar el hecho probado procede acceder a incluir un apartado con la redacción pretendida pues ya el propio juez a quo da validez a los documentos que se lagan tanto en el hecho probado como en el fundamento III donde parte de los documentos ahora alegados.

La segunda revisión fáctica afecta al hecho octavo para suprimir la expresión "no constando si corresponde o no con la realidad económica de la empresa"

Debemos resolver aquí un extremo que es jurídico pero que debe resolverse para analizar la prueba.

La parte demandante solicitó las cuentas anales con anterioridad al juicio y se aportaron, las volvió a aportar como medio probatorio y la contraparte las impugnó esencialmente por ser fotocopias. Si se observa el acta del juicio la empresa a la hora de proponer pruebas manifestó que tenía allí originales y fotocopias a disposición de las partes. Es decir La empresa aportó originales y si la demandada no estaba conforme con las copias tenía a su alcance la vía del artículo 334de la LEC para pedir el cotejo y no se hizo. La empresa aportó las cuentas y que las misma son fiel reflejo de la contabilidad empresarial no puede cuestionarse, pues en las cuentas consta el informe del auditor y las cuentas están suscritas por los miembros del consejo de administración, constando los correspondientes sellos. En consecuencia se admite la revisión sin perjuicio de la valoración que a nivel jurídico ha de realizarse sobre si las mismas justifican el despido o no.

La siguiente revisión pretende añadir un hecho probado nuevo que recoja que la empresa pasó de facturar en el ejercicio de 2011, 73.359.742 euros a un importe de 70.358.291 euros en el ejercicio de 2012 ello es cierto y se deduce del análisis comparativo de las cuentas de ambos ejercicios.

Se quiere añadir otro hecho probado que recoja que los gastos de explotación pasaron de 74.151.756 euros en 2011 a 70.814.559 euros. Al igual que los datos anteriores estos datos se extraen de la contabilidad por lo que procede la revisión

Se quiere adir a continuación un nuevo hecho que recoja que desde el año 2011 hasta la actualidad la empresa ha adoptado una serie de medidas que tenían por objetivo controlar los gastos de explotación. El importe ahorrado asciende a un total de 2150000 euros. En concretos e suscribió para los años 2011, 2012 y 2013 un acuerdo colectivo para al contención del gasto consistente en prolongar la jornada continuada flexible. Un acuerdo colectivo que suspendía provisionalmente las aportaciones a jubilación, supresión del aguinaldo de navidad y supresión de ayudas estudio, familiar, guardería y familiar -escolar. La prueba de referencia no se impugnó por lo que los documentos que la avalan son fehacientes a estos efectos procediendo la revisión al derivarse la misma de la documentación invocada.

No podemos terminar este apartado de la revisión fáctica sin hacer referencia a que aunque la contabilidad empresarial es valorable con arreglo a las normas de la sana crítica ha quedado acreditado que la contabilidad aportada se corresponde con la presentada por la empresa a todos los niveles es decir por la llevada por ella. La contabilidad está debidamente auditada, lo que no es sino un informe pericial sobre la realidad de dicha contabilidad y su correspondencia con al realidad.

Efectivamente valorando las cuentas empresariales con arreglo a las normas de la sana critica pueden ponerse de manifiesto la concurrencia de extremos no explicados, caja B, u operaciones no explicadas que pueden servir para valorar de manera negativa la contabilidad. En el caso que nos ocupa la parte demandada hizo especial hincapié en los gastos de indemnizaciones y la cuenta 641 del plan contable. En las cuentas presentadas y en los informes de los años 2011 y 2012 consta como en el año 2011 se contabilizaron 571.700 euros por indemnizaciones folio 290 vuelto y consta igualmente que en el ejercicio de 2012 se computaron

1.386.921...

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