STSJ Aragón 619/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2014:1305
Número de Recurso569/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución619/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00619/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102991

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000569 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000577 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Lucio

Abogado/a: VICTOR MANUEL OCHOA RUBERTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES TABUENCA S.A.U., TAGACORP S.L., EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS TABUENCA S.A.U., ELECTRICIDAD TABUENCA S.A.

Abogado/a: RAMON CISNEROS LARRODE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 569/2014

Sentencia número 619/2014

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a quince de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 569 de 2014 (Autos núm. 577/2013), interpuesto por la parte demandante D. Lucio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha veintitrés de Junio de dos mil catorce ; siendo demandado CONSTRUCCIONES TABUENCA S.A.U., ELECTRICIDAD TABUENCA S.A. y TAGACORP S.L. EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS TABUENCA S.A.U., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lucio, contra Explotaciones Inmobiliarias Tabuenca S.A.U. y otros ya nombrados, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 5 de Zaragoza, de fecha veintitrés de Junio de dos mil catorce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Lucio contra la empresa EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS TABUENCA S.A.U., debo declarar y declaro la procedencia del despido objetivo del actor efectuado el 13-05-13. En el acto del juicio el actor ha tenido desistido de su acción frente a las empresas CONSTRUCCIONES TABUENCA S.A.U., ELECTRICIDAD TABUENCA S.A. y TAGACORP S.L.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que D. Lucio, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS TABUENCA S.A.U., con antigüedad de 26-06-92, categoría profesional reconocida de JEFE SEGUNDO ADMINISTRATIVO, y salario de 148,71 euros diarios brutos, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias (hechos no controvertidos)

SEGUNDO

Que por carta de fecha 13-05-13 la empresa comunicó al trabajador que con efectos de ese mismo día rescindiría su contrato de trabajo por causas económicas, productivas y organizativas que afectan a las empresas CONSTRUCCIONES. TABUENCA S.A.U., TAGACORP S.L y EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS TABUENCA S.A.U., al haber sido consideradas grupo de empresas a efectos laborales por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de esta ciudad, de fecha 29-09-09, formando todas ellas parte del grupo mercantil TAGACORP (GRUPO TABUENCA), integrado por doce sociedades, cuya actividad principal es la promoción y venta de viviendas, ostentando la sociedad TAGACORP S.L. el 100% de las acciones y participaciones de las otras empresas.

En la mencionada carta, obrante a los folios 14 a 22, que se dan por reproducidos, se fijaba como indemnización legal por el despido objetivo, que se ponía a disposición del trabajador, la de 47.707,59 euros, más 7.179,40 euros que los percibiría del FOGASA, correspondientes a .8 días de salario por año de servicio con aplicación de los topes salariales de dicho organismo.

TERCERO

Que los resultados económicos de las empresas del grupo laboral según la prueba practicada (prueba pericial de la parte demandada -folios 646 y siguientes- y documental de la parte demandada -informe de auditoria de las cuentas anuales, folios 482 y siguientes) arrojan las siguientes cifras:

EMPRESAS 2011 # 2012 # 2013 #

(30 JUNIO)

CONSTRUCCIONES

TABUENCA S.A.U. -20.440.060

-35.678.618

-11:904.560

TAGACORP S.L. -128.125 -50.692 2.417

EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS

TABUENCA S.A.U. 220.455

327.032 -19.081

CUARTO

Que la empresa CONSTRUCCIONES TABUENCA S.A.U. está en situación de concurso de acreedores.

QUINTO

Que después del despido del actor, las empresas EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS TABUENCA S.A.U. Y, CONSTRUCCIONES TABUENCA S.A.U. suscribieron con la trabajadora de la última de las empresas mencionadas, Dª Camino, un acuerdo por el que ésta se integraba con efectos del 1-08-13 en la empresa EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS TABUENCA S.A.U., que se subrogaba en su contrato de trabajo, manteniéndole las condiciones laborales a todos los efectos (antigüedad, salario, categoría profesional, horario, etc.)

La citada trabajadora ostenta la categoría de OFICIAL PRIMERA ADMINISTRATIVO y una retribución bruta mensual con prorrata de 2.138,09 euros, frente a los 3.415,37 euros que percibía el demandante después del el acuerdo de fecha 31-08- 12, por el que trabajador y empresa pactaban una reducción de jornada anual del 18,75%, fijándose una retribución anual de 41.358,75 euros (documental de la empresa, folios 90 Y siguientes, 636 y siguientes y 46 y siguientes). Esta novación contractual tenía una duración de 18 meses, hasta el 28-02-14. Las partes acordaron expresamente que si la empresa decidiera extinguir la relación laboral durante el período de novación contractual, debería indemnizar al trabajador en...

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