STSJ Aragón 620/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2014:1286
Número de Recurso573/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución620/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00620/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102995

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000573 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000851 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Jesús Manuel

Abogado/a: TERESA ROBLES ROCA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIOS DIVERSOS DE RESTAURACION S.L., BINGOS UNIDOS S.A., F O G A S A

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 573/2014

Sentencia número 620/2014

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a quince de octubre de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 573 de 2014 (Autos núm. 851/2.012), interpuesto por la parte demandante D. Jesús Manuel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Zaragoza, de fecha trece de junio de dos mil catorce ; siendo demandados SERVICIOS DIVERSOS DE RESTAURACION S. L, BINGOS UNIDOS S. A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Manuel, contra Servicios Diversos de Restauración S. L y otros ya nombrados, sobre reclamación de cantidad, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social Tres de Zaragoza, de fecha trece de junio de dos mil catorce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Con estimación de la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la empresa demandada SERVICIOS DIVERSOS DE RESTAURACION S.L. a la demanda inicial de autos interpuesta por DON Jesús Manuel contra la citada empresa, e imprejuzgando la cuestión de fondo se absuelve en la instancia a la precitada demandada.

Y sin hacer pronunciamiento en cuanto a FOGASA".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor, D. Jesús Manuel cuyas circunstancias personales constan en autos prestó servicios profesionales para al empresa demandada, SERVICIOS DIVERSOS DE RESTAURACION S.L. con las circunstancias laborales que constan en demanda.

SEGUNDO

En fecha 20.06.2011, la demandada procedió al despido del actor mediante carta de la misma fecha pro causas objetivas y al amparo de lo establecido en el art. 52c) del ET . La carta obra unida a autos y se da por reproducida.

TERCERO

Deducida papeleta de conciliación en impugnación del despido contra la demandada SERVICIOS DIVERSOS DE RESTAURACION S. L y contra la mercantil BINGOS UNIDOS S.A. se logró entre las partes acuerdo de conciliación ante el SAMA en 26.07.2011, del siguiente tenor:

"Convalidar el despido por las causas objetivas expresadas en la carta e efectos 20 de julio de 2011, y reconocer el derecho del trabajador al percibo de la cantidad de 13.695,32# netos en concepto de indemnización de la cual percibió junto con la entrega de la carta de despido, quedando un total neto pendiente de pago por este concepto de 3.623,32 euros.

Igualmente se reconoce el derecho del trabajador al percibo de la cantidad de 2.036,18 euros netos en concepto de omisión de preaviso y liquidación al cese.

El trabajador solicitará del Fondo de Garantía Salarial la cantidad correspondiente al 40% de la indemnización legal al tener la empresa una plantilla inferior a 25 trabajadores.

El total de las cantidades adeudadas, por importe de 5.659,50 euros netos, será abonado al trabajador en el plazo de 48 horas desde la celebración de este acto, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente en la cual el solicitante venía percibiendo habitualmente sus salarios, quedando con su percibo saldada y finiquitada la relación laboral habida entre las partes, en su día extinguida, sin que nada tengan derecho a reclamarse por concepto alguno."

El acto concluyó con avenencia siendo las partes firmantes del mismo, el actor y la empresa SERVICIOS DIVERSOS DE HOSTLERIA S. L.

La parte demandante no ha instado ejecución del acto de conciliación ni acción en pretensión de su nulidad.

CUARTO

La empresa atendió el cumplimiento de la obligación de pago contenida en el acta de conciliación antes mencionada, mediante transferencia bancaria a favor del actor por importe de 5.659,50#

(f. l07).

QUINTO

El trabajador demandante solicitó de FOGASA el abono del 40% de la indemnización legal que fue desestimada por resolución de 9.12.2011 el citado Organismo que señaló: "no procede el reconocimiento de la prestación solicitada por no ajustarse a lo establecido en el art. 33.8 del estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/91995, de 24 de marzo, al tener la empresa afectada más de 24 trabajadores en el momento de la decisión extintiva".

El trabajador demandante no...

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