STSJ Navarra 189/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2014:346
Número de Recurso178/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución189/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOCE DE JUNIO de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 189/2014

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON FELIPE ASCORBE SALCEDO, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ZUBILLAGA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre EXTINCION DE CONTRATO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Pedro Francisco, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda y declarándose la extinción de la relación laboral del actor derivada de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo con las consecuencias inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando las excepciones de falta de acción, falta de derecho, falta de legitimación pasiva y prescripción y caducidad, invocada por la empresa demandada, y estimando la demanda deducida por D. Pedro Francisco frente a la empresa CONSTRUCCIONES ZUBILLAGA, S.A., debo declarar y declaro la rescisión del contrato de trabajo que vinculaba a las partes litigantes por la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que causa perjuicio al demandante, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar en concepto de indemnización al demandante el importe de 22.562,42# (s.e.u.o.)"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Pedro Francisco viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada CONSTRUCCIONES ZUBILLAGA, S.A. desde el 11 de noviembre de 1998, con la categoría profesional de oficial de 1ª (hecho conforme). La relación laboral lo es en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo. SEGUNDO.- La relación laboral del actor con la empresa demandada está encuadrada en el sector de la construcción, y le es de aplicación el Convenio Colectivo provincial de construcción y obras públicas de Navarra. TERCERO.- Al demandante la empresa le comunicó una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, consistente en una reducción salarial para el periodo de 13 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013, pasando de ser su salario de 32.519,80# al año al salario anual de 27.004,31#. Posteriormente, con fecha 27 de marzo de 2013, la empresa ha entregado comunicación escrita al actor, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida, en la que, entre otros extremos, le indica que se procede a la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, consistente en la disminución de retribuciones, que tendrá efectos del 1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, periodo en que quedará su retribución anualizada en 25.542,44#. Esta modificación sustancial se decidió por la empresa con carácter colectivo, no habiendo alcanzado acuerdo con la representación de los trabajadores (obra unido a los autos y se da por reproducido la documentación referida al expediente de suspensión de contrato y modificación sustancial de las condiciones de trabajo así como las comunicaciones individuales que la empresa demandada ha realizado a los trabajadores afectados por la disminución salarial). CUARTO.- Al recibir el 27 de marzo de 2013 la comunicación de la empresa de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con reducción de las retribuciones para el periodo de 1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, el demandante presentó en la empresa un escrito, fechado el 4 de abril de 2013 en el que señala que entiende el trabajador que la comunicación empresarial supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que " conforme a lo previsto en el art. 40.1 párrafo 3º del ET, el suscribiente ejercita el derecho a rescindir su contrato laboral, solicitando la puesta a su disposición de la indemnización reglada en esta materia (20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, y con un máximo de 9 meses), así como la preceptiva documentación para instar las prestaciones por desempleo". También se hacía referencia a que en caso de no ser aceptada la solicitud por la empresa se reservaba el trabajador el derecho a emprender acciones legales ante la jurisdicción social a la vista del claro perjuicio que le ocasiona al trabajador la modificación, y que la extinción de la relación laboral tendrá efectos desde el mismo momento en que el trabajador perciba la indemnización correspondiente. La empresa, en escrito fechado el 18 de abril de 2013, comunica al actor que ha recibido el anterior escrito suyo de 4 de abril de 2013 sobre comunicación de extinción de contrato al amparo del art. 40 del ET, y que la empresa le manifiesta lo siguiente: "a ) que no se le ha aplicado tal precepto. b) que el precepto aplicado es el 41 ET en relación con la disminución de retribuciones. c) que en opinión de la Empresa tal precepto no le otorga, en el supuesto que Ud. parece invocar, la posibilidad de extinción indemnizada que pretende. d) que si se la otorgase su solicitud sería extemporánea. e) que la empresa además de las conversaciones mantenidas con Ud. sobre el particular, abre un periodo de 3 días hábiles a contar desde el siguiente en que Ud. reciba esta carta para que manifieste expresamente por escrito si desea causar baja en la empresa". De nuevo, el trabajador demandante, en escrito fechado el 22 de abril de 2013, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, indica a la empresa que entiende que la comunicación empresarial supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que conforme a lo previsto en el art. 41, párrafo 3º del ET, ejercita el derecho a rescindir su contrato laboral, solicitando la puesta a su disposición de la indemnización reglada en esta materia (20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, y con un máximo de 9 meses), así como la preceptiva documentación para instar las prestaciones por desempleo. Reitera también que de no ser aceptada la solicitud se reserva el trabajador el derecho a emprender acciones legales ante la jurisdicción social a la vista del claro perjuicio que le ocasiona al trabajador la modificación planteada, y que la extinción de la relación laboral tendrá efectos desde el mismo momento en que el trabajador perciba la indemnización correspondiente, siendo éste el último día de trabajo del actor para la empresa. La empresa contesta al actor en escrito fechado el 26 de abril de 2013, que obra unido a los autos y que se da por reproducido. La empresa indica que en el escrito de 22 de abril de 2013 el actor venía a sustituir el art. 40 del ET invocado por el art. 41 del ET, pero reproduce no obstante su escrito del 4 de abril, "por lo que la Empresa no puede sino reiterar lo dicho (que se ha transcrito más arriba) entendiendo que no siendo posible su pretensión y...

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