STSJ Castilla y León , 9 de Octubre de 2014

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2014:4211
Número de Recurso1220/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01356/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0001636

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001220 /2014 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000778 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ángel Daniel

Abogado/a: FELIX PEÑA NAVAIS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 1220/14

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a nueve de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1220 de 2014 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada de fecha 14 de abril de 2014 (autos 778/13), dictada en virtud de demanda promovida por D. Ángel Daniel contra referidas recurrentes sobre COMPATIBILIDAD DE PENSIONES ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de agosto de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Ponferrada demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, D. Ángel Daniel, con DNI NUM000, nacido el NUM001 .1949, se encontraba afecto de Invalidez Permanente, derivada de Accidente de Trabajo, por el Régimen General de la Seguridad Social, para su profesión Aprendiz Mecánico desde el año 1966, fecha inicial de la pensión de IP Parcial el 20.12.1966 (folio 66), siendo en la actualidad la cuantía de la pensión de 153 euros mensuales.

SEGUNDO

Con posterioridad a dicha concesión ha venido trabajando, estando afiliado y cotizando en los Regímenes General y últimamente en el Especial de Autónomos, acreditando una cotización superior a 38 años, suficiente para el devengo de una prestación de invalidez permanente.

Se adjunta la vida laboral del actor a fecha 21.2.2013 (folio 19) en el que constan total días fichero histórico 1.278 días, los períodos de alta en el Sistema de la Seguridad Social, los períodos de alta en el Régimen Especial de la Minería del Carbón 5.887 días, y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,

6.820 días, suma total 38 años, 3 meses y 16 días.

TERCERO

En fecha 12.4.2013 (folio 48) el actor solicita pensión de Jubilación, indicando el cese en su actividad laboral como autónomo es el 30.4.2013 y se aporta extracto de solicitud (folio 50) que señala la fecha en la que dejará de trabajar y cotizar a la Seguridad Social es la de 11.4.2014.

Por Resolución de fecha de registro de salida de 3.6.2013 (folio 76) el INSS le comunica al actor que "ha resuelto aprobar con fecha 23.5.2013 la prestación (pensión de jubilación), base reguladora 1.439,79 euros, pensión inicial 1.324,61 euros, total año cotizados 38, porcentaje pensión 92%, sin embargo esta prestación no tiene efectos económicos por estar percibiendo otra pensión incompatible ( art. 122 del Real Decreto Legislativo 1/1994 )".

CUARTO

La entidad Gestora inicia Expediente Administrativo de Revisión de grado que se da íntegramente por reproducido.

Comunicando el INSS al actor (folio 104) en fecha de registro de salida de 15.3.2013 "como consecuencia del alta con informe propuesta de Incapacidad Permanente emitido por la Unidad Médica del INSS el día 6.3.2013, se han iniciado en esta Dirección Provincial actuaciones en materia de revisión de su grado de incapacidad permanente." Siendo el tramitador responsable la unidad de Trámite (folio 97 reverso).

El informe de Valoración Médica del INSS de Expediente de Revisión de Grado es de fecha 19.3.2013 (folios 70 a 72) indica antecedentes IPP por AT para Aprendiz Mecánico en 1966, baja laboral 1.12.08 hasta

11.1.10 con varias propuestas de alta, e informes PIT 4.12.09 y 11.1.10: protusiones discales L3-L4 y L4-L5, discoartrosis C3-C6, artrosis facetaría lumbar; lumbalgia, se recomienda faja lumbar. Antecedentes de catarata ojo izquierdo traumática y úlcera. Nueva baja laboral por dolor de espalda desde 2.5.2011, en citación por una nueva IT 6.3.2013.

El Dictamen del EVI de 4.4.2013 en Revisión de Grado (folio 69) señala profesión del trabajador: aprendiz en taller mecánico- albañil, contingencia Accidente de Trabajo y Enfermedad común, cuadro clínico residual:

Polidiscopatía lumbar; lumbalgia crónica con irradiación. Cervicoartrosis. Antecedentes de amaurosis ojo izquierdo 1966.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: lumbalgia crónica de años de evolución sin respuesta a tratamiento médico rehabilitador. Declarar al pensionista afecto de Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Común, por valoración conjunta de sus dolencias.

QUINTO

Por Resolución del INSS de fecha de registro de salida el 16.4.2013 (folio 68) se indica que "se ha resuelto con fecha 4.4.2013 declararle afecto de Incapacidad Permanente en grado de Total derivada de Enfermedad común, siendo la Base reguladora de 1.459,32 euros, porcentaje 55%, pensión 802,63 euros".

Por Resolución de fecha de registro de salida 16.4.2013 (folio 99) el INSS le comunica que por la edad de 55 años...."podría tener derecho a un incremento del 20% sobre la base reguladora en su pensión de incapacidad permanente total".

Al folio 99 reverso el INSS en fecha de registro de salida 16.4.2013 comunica que en la revisión de grado se le ha reconocido una pensión de Incapacidad Permanente Total, hecho causante: 6.3.2013, efectos económicos: 5.4.2013.

Al folio 100 consta primer pago de la Incapacidad Permanente, período 5.4.2013 a 30.4.2013.

SEXTO

El INSS comunica al actor el 3.6.2013 (folio 79) que "le enviamos la resolución de su pensión de jubilación. No obstante, como esta prestación es incompatible con la pensión de incapacidad que usted percibe, debe optar entre ambas, según lo dispuesto en el art. 122 de la Ley General de la Seguridad Social, optando el actor por la pensión de jubilación".

El actor comunica al INSS (folio 39) el 5.6.2013 que "percibía una pensión de Incapacidad por Accidente de Trabajo desde el año 1966, con fecha 12.4.2013 solicita pensión de jubilación, con posterioridad a la solicitud de jubilación, recibe notificación del INSS, en la cual se le comunica que se le ha aprobado una nueva pensión de incapacidad por valoración conjunta de sus dolencias, se le insta a que muestre su opción entre la pensión de jubilación y la nueva pensión de Incapacidad, indica que desea optar por su pensión de jubilación y se le reponga su antigua pensión de Incapacidad derivada de Accidente de Trabajo, ya que las pensiones de Accidentes de Trabajo causadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Social (1.1.67), que fueron reconocidas al amparo del Reglamento 22.6.56 son compatibles con cualquier otra pensión".

El 14.6.2013 (folio 80) el INSS dicta Resolución señalando que "en aplicación de la legislación vigente, ha resuelto dar de baja la prestación que tenía reconocida, por haber ejercido el derecho de opción por otra prestación."

El INSS en fecha...

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