STSJ Andalucía 2416/2013, 25 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2416/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha25 Septiembre 2014

Rº. 1826/13 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

  1. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticinco de septiembre de 2014

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2416/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA, Autos nº 1153/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Sonsoles contra CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 09/04/13 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

Dña. Sonsoles, mayor de edad y con DNI NUM000, es arquitecto técnico. Ha venido desarrollando su profesión para la Consejería de Cultura u Deporte de la Junta de Andalucía desde el día 1-4-2008, en virtud de los siguientes contratos:

  1. Contrato menor de consultoría y asistencia con la Dirección General de Infraestructuras Culturales, para el estudio y análisis previo de la documentación técnica básica del Proyecto de Centro Creación Contemporánea de Córdoba, suscrito el día 1-4- 2008, por un precio de 12.000 euros, IVA incluido con una duración de 5 meses.

  2. Contrato menor de servicios con la Dirección General de Infraestructuras Culturales, para la coordinación y seguimiento técnico del proyecto del Museo Íbero de Jaén, suscrito el día 1-9-2008, por un precio de 20.350 euros, IVA incluido y una duración hasta el 15-4-2009.

  3. Contrato administrativo tipo de servicios con la Dirección General de Infraestructuras Culturales, para la coordinación y asesoramiento técnico de los proyectos arquitectónicos para la actuación Parque de los Cuentos en Málaga, suscrito el día 30- 4-2009, por un precio de 62.360 euros, IVA incluido y una duración de 24 meses.

  4. Contrato tipo de servicios con la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, para el asesoramiento, seguimiento y coordinación técnica de obras del Centro de Creación Contemporánea de Córdoba, suscrito el día 20-6-2011, por un precio de 70.294.000 euros, IVA incluido, y una duración de 24 meses, posteriormente ampliada a otros 4 meses.

Todos estos contratos se suscribieron por la modalidad de contrato administrativo.

Segundo

Durante estos periodos, Dña. Sonsoles ha venido trabajando en la Dirección General dependiente de la Consejería de Cultura y Deporte de la junta de Andalucía, contando con mesa, ordenador y terminal telefónico puestos a su disposición por la Consejería y compartiendo espacio con personal funcionario y laboral de la Consejería. Ha venido realizando una jornada diaria desde las 8:00 a las 15:00 horas de la tarde y ha disfrutado de periodos vacacionales, para cuyo disfrute se coordinaba con personal laboral y funcionario de la Consejería para garantizar la cobertura del servicio. Ha tenido acceso a los expedientes tramitados en la Dirección General y a los programas y sistemas informáticos de gestión y tramitación de dichos expedientes. Su labor ha sido tanto la de emitir informes y proporcionar asesoramiento técnico en las materias reflejadas en los contratos antes enumerados, como en general a la totalidad de actuaciones desarrolladas por la Dirección General que precisaran de su asistencia técnica como arquitecto técnico. Igualmente se ha desplazado a las obras en las que intervenía la Dirección General. Recibía órdenes e instrucciones de la Jefa del Servicio.

Dña. Sonsoles, en la ejecución de los contratos, únicamente ponía sus conocimientos y trabajo, siendo la Consejería la que ponía la totalidad de medios materiales para la ejecución del servicio.

Tercero

Con arreglo al convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, para un arquitecto técnico, Titulado grado medio, grupo II, en el año 2012 se establece un salario mensual de 2.177,91 euros, incluido complementos salariales y prorrata de pagas extras.

Cuarto

En la Consejería, junto a Dña. Sonsoles existían otras personas contratadas por la modalidad de contratos administrativos.

El día 20-7-2012 Dña. Sonsoles presentó ante la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía escrito de reclamación previa solicitando se le reconozca la condición de personal laboral de la Junta.

A partir de ese momento, la Jefa del Servicio bajo cuyas instrucciones realizaba su trabajo Dña. Sonsoles dejó de dirigirse personalmente a ella, remitiendo toda comunicación por el teléfono móvil personal de Dña. Sonsoles . En los días sucesivos se impidió a Dña. Sonsoles acceder a los expedientes que hasta entonces tenía a su disposición para realizar sus tareas, para posteriormente retirársele el ordenador y el terminal telefónico de la Consejería que hasta ese momento se le había entregado. Tampoco se le dio orden, instrucción o indicación de trabajo. El día 2-8-2012 Dña. Sonsoles fue requerida por el Jefe de los Servicios de Seguridad para que abandonara las instalaciones de la Dirección General, manifestando que tenía órdenes directas de la Jefa de Servicio.

Quinto

No consta que Dña. Sonsoles ostente o haya ostentado en el año anterior a agosto de 2012 la condición de representante legal de los trabajadores.

Sexto

El día 10-8-2012 presentó escrito de reclamación previa. El día 21-9-2012 se presentó demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda por despido, declaró la nulidad del despido de la actora efectuado el 2-8-2012, condenando a la Consejería demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta la de la efectiva readmisión.

Contra dicha sentencia interpone el Letrado de la Junta de Andalucía, en representación de la Consejería demandada, recurso de suplicación --que se impugna de contrario por la actora-- conteniendo el recurso cuatro motivos formulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el primero de ellos, y al amparo del apartado c) de la misma norma procesal los otros tres, a través de los cuales se interesa la nulidad de la sentencia de instancia: 1) por no haberse apreciado la excepción de falta de acción, denunciándose asimismo la infracción del artículo 49 ET y alegando la Administración recurrente que la relación jurídica administrativa, entre la actora y la Consejería no había cesado al tiempo de interposición de la reclamación previa ni tampoco al tiempo de la vista (motivo segundo);

2) por no haberse infringido la garantía de indemnidad que no cabe apreciar cuando personas que no han reclamado se ven afectadas por la no renovación contractual, al igual que otras que sí lo han hecho (motivo tercero);

3) por infracción del artículo 1.3.a ET en relación con los artículos 10, 41 y 277.4 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al no haberse acogido la incompetencia de jurisdicción (motivo cuarto).

Planteado así el recurso, la Sala, alterando por evidentes razones de lógica y de sistemática el orden en que han sido propuestos los motivos, debe comenzar por el examen del último de ellos que, atendido su contenido, debió de articularse al amparo del apartado a), puesto que, se cuestiona a través de él la naturaleza del vínculo jurídico que ligaba a las partes, que la demandada entiende no es laboral sino administrativa, pretendiéndose con base en ello la declaración de nulidad de la sentencia impugnada al no haberse acogido la excepción de incompetencia de jurisdicción.

Comenzaremos pues, atendida su especial naturaleza y efectos, por el examen de la excepción de incompetencia de jurisdicción, puesto que de la decisión que respecto de ella se adopte dependerá el que deban de examinarse o no las restantes cuestiones planteadas, de modo que, si se concluyere que la relación no es laboral sino administrativa, habría de declararlo así la sentencia anulando la de instancia y advirtiendo a las partes que podrán ejercitar las acciones y derechos que las asistan ante la jurisdicción contenciosoadministrativa competente, mientras que, en el caso contrario, habrían de resolverse las demás cuestiones planteadas.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente, en relación con la denunciada infracción del artículo 1.3.a ET y artículos 10, 41 y 277.4 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que la calificación de la naturaleza laboral del vínculo se funda en el argumento de que la prestación de servicios desarrollada no responde a una obligación de resultado o independiente de la actividad necesaria para su consecución y que existe una integración del contratista en el ámbito organizativo de la Administración.

Y añade que, los últimos contratos se suscribieron al amparo de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (que, publicada en el BOE de 31-10-2007, entró en vigor el 1-05-2008, a los seis meses de su publicación conforme a lo establecido en su Disposición final duodécima ) conteniendo la misma, en relación con la anterior regulación contractual pública, dos disposiciones absolutamente novedosas, el artículo 10, que define el objeto del contrato de servicios también como una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 26/2018, 10 de Enero de 2018
    • España
    • 10 Enero 2018
    ...Como tiene dicho esta Sala en Sentencias de 31 de octubre de 2012 (Rec. 122/2012 ), 18 de junio de 2014 (Rec. 940/2013 ), 25 de septiembre de 2014 (Rec. 1826/2013 ) y 10 de diciembre de 2015 (Rec.2959/2014 ),entre otras, "A tenor de la ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Pú......
  • STSJ Andalucía 1093/2022, 7 de Abril de 2022
    • España
    • 7 Abril 2022
    ...de servicios, tenemos dicho en Sentencias de 31 de octubre de 2012 (Rec. 122/2012), 18 de junio de 2014 (Rec. 940/2013), 25 de septiembre de 2014 (Rec. 1826/2013), 10 de diciembre de 2015 (Rec. 2959/2014), y 10 de enero de 2018 (Rec. 439/2017) "A tenor de la ley 30/2007 de 30 de octubre de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR