STSJ Andalucía 2344/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:8531
Número de Recurso1740/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2344/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1740/13, sent. 2344/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2344/14

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CARTAYA, representado por el Sr. Letrado D. José C. Hernández Cansino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva en sus autos núm. 883/11 ejecución nº 124/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª. Raquel, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 20 de octubre de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, declarando la incompetencia de esta jurisdicción para conocer del fondo de la causa. Recurrida en suplicación se dictó STSJA Sevilla nº 3.314/12 de 21 de noviembre que revocó la sentencia previa declaración de la competencia de esta jurisdicción para conocer la causa. Devueltos los autos es dictada nueva sentencia el 7 de febrero de 2013 que declaró improcedente el despido y condenó al Ayuntamiento a que optase entre indemnizar por una suma de 64.194,41# o readmitir, y en todo caso al abono de salarios de trámite.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.-Doña Raquel, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios ininterrumpidamente para el Consistorio demandado, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y ocupando el puesto de Secretaria del Alcalde, desde el 20 de septiembre de 1991.

Los períodos en que la Sra. Raquel ha permanecido de alta en el sistema de Seguridad Social con el Ayuntamiento de Cartaya han sido los siguientes: -del 20-09-91 al 11-07-95

-del 12-07-95 al 02-07-99

-del 07-07-99 al 13-06-03

-del 03-07-03 al 13-06-07

-del 22-06-07 al 10-06-11

Segundo

Con fecha 18 de septiembre de 1991 la demandante y el Alcalde Presidente del Ayuntamiento, Don Juan Antonio Millán Jaldón, suscribieron contrato de trabajo temporal, como medida de fomento del empleo al amparo del Real Decreto 1989/84, con duración inicial prevista hasta el 20 de marzo de 1992.

En virtud del mencionado contrato y de sus sucesivas prórrogas (un total de cinco), la Sra. Raquel prestó servicios hasta que, con fecha 11 de julio de 1995 el Consistorio cursó su baja en el sistema de la Seguridad Social, figurando como causa de la misma "fin de contrato".

Tercero

Al día siguiente, 12 de julio de 1995, el Ayuntamiento cursa nuevamente el alta de la trabajadora en el sistema de la Seguridad Social, bajo la cobertura de un contrato suscrito ese mismo día con la Sra. Raquel, celebrado al amparo del RD 1382/85 y del artículo 104 de la Ley 7/85 y del artículo 176 del Real Decreto Legislativo 781/1986, en cuyo clausulado se establecía lo siguiente:

PRIMERA

El Trabajador contratado prestará sus servicios como SECRETARIA ALCALDE, Centro de Trabajo ubicado en CARTAYA con poderes inherentes a la Titularidad Jurídica de la empresa y relativos a los intereses generales de la misma según sus disposiciones estatutarias, con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitada por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de Gobierno y Administración de la Entidad.

SEGUNDO

La jornada de trabajo será de 37 horas de lunes a viernes, distribuidas diariamente de 8 a 15 horas.

TERCERO

Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales.

CUARTO

El trabajador percibirá una retribución, por todos conceptos de 132.167 ptas. brutas mensuales.

QUINTO

El presente contrato tendrá una duración del tiempo transcurra el mandato de la Corporación elegida en las elecciones Municipales del 28 de mayo de 1995; y se extenderá a partir del cuatro de julio de 1.995

SEXTO

Se establece un periodo de prueba de SEIS MESES".

Cuarto

Mediante Acuerdo Plenario Municipal de 19 de julio de 1999 se designó a la hoy actora Secretaria del Alcalde, adscrita a su gabinete, y Responsable de Protocolo.

El 3 de julio de 1999 la actora y el Ayuntamiento celebran nuevo contrato al amparo del RD 1382/85 y del artículo 104 de la Ley 7/85 y del artículo 176 del Real Decreto Legislativo 781/1986, en cuyo clausulado se establecía lo siguiente:

PRIMERA

El Trabajador contratado prestará sus servicios como SECRETARIA PERSONAL DEL ALCALDE, Centro de Trabajo ubicado en CARTAYA con poderes inherentes a la Titularidad Jurídica de la empresa y relativos a los intereses generales de la misma según sus disposiciones estatutarias, con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitada por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de Gobierno y Administración de la Entidad.

SEGUNDO

La jornada de trabajo será de 37 horas y media de lunes a viernes, distribuidas diariamente de 8 a 15 horas.

TERCERO

Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales.

CUARTO

El trabajador percibirá una retribución, por todos conceptos de 163.330 ptas. brutas mensuales.

QUINTO

El presente contrato se extenderá desde el día 3 de julio de 1.999 hasta el tiempo que transcurra el mandato de la Corporación elegida en las Elecciones Municipales del 13 de junio de 1999.

SEXTO

Se establece un periodo de prueba de SEIS MESES". Quinto.-Con fecha 1 de julio de 2003 ambas partes suscriben nuevo contrato al amparo del artículo 104 de la Ley 7/85, del artículo 176 del Real Decreto Legislativo 781/1986, y del artículo 205 del RD legislativo 1/1994, de 20 de junio, en cuyo clausulado se establecía lo siguiente: PRIMERA.- El Trabajador contratado prestará sus servicios como SECRETARIA, Centro de Trabajo ubicado en CARTAYA con poderes inherentes a la Titularidad Jurídica de la empresa y relativos a los intereses generales de la misma según sus disposiciones estatutarias,

con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitada por los criterios e instrucciones directas emanadas

de la persona o de los órganos superiores de Gobierno y Administración de la Entidad.

SEGUNDO

La jornada de trabajo será de 7 horas de lunes a viernes.

TERCERO

Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales.

CUARTO

El trabajador percibirá una retribución, por todos conceptos de 1.232,64 euros mensuales.

QUINTO

El presente contrato tendrá una duración del tiempo transcurra el mandato de la Corporación elegida en las elecciones Municipales del 25 de mayo de 2003;

SEXTO

Se establece un periodo de prueba de TRES MESES".

Sexto

Con fecha 22 de junio de 2007 los hoy contendientes suscriben nuevo contrato al amparo del artículo 104 de la Ley 7/85, del artículo 176 del Real Decreto Legislativo 781/1986, y del artículo 205 del RD legislativo 1/1994, de 20 de junio, en cuyo clausulado se establecía lo siguiente:

PRIMERA

El Trabajador contratado prestará sus servicios como SECRETARIA DE DIRECCIÓN, en el Centro de Trabajo ubicado en CARTAYA con poderes inherentes a la Titularidad Jurídica de la empresa y relativos a los intereses generales de la misma según sus disposiciones estatutarias, con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitada por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de Gobierno y Administración de la Entidad.

SEGUNDO

La jornada de trabajo será de 7 horas de lunes a viernes. El Ayuntamiento contará con la disponibilidad del trabajador cuando este sea requerido, que podrá ser en cualquier momento.

TERCERO

Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales.

CUARTO

El trabajador percibirá una retribución de 1.618,44euros brutos mensuales por todos conceptos, distribuidas en doce pagas iguales y dos pagas extras de salario base que se devengarán en los meses de junio y diciembre.

QUINTO

El presente contrato se extenderá desde el día 22.06.07 hasta el tiempo que transcurra el mandato de la Corporación elegida en las Elecciones Municipales de fecha 27.05.07.

SEXTO

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