STSJ Andalucía 1312/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2014:8090
Número de Recurso831/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1312/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906734S20141000057

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 831/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Cantidad 708/2012

Recurrente: Alonso

Representante: VICENTE AGÜERA AGUILERA

Recurrido: GASELEC S.A.

Representante:JESUS MOLINERA MATEOS

Sentencia Nº 1312/14

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a veinticinco de septiembre de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Alonso contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alonso sobre Cantidad siendo demandado GASELEC S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Enero de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Alonso ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de suministro de energía, con la categoría profesional de oficial de 2ª, antigüedad del 1 de agosto de 1989 y salario mensual de 3.800 euros, que incluye el prorrateo de pagas extraordinarias, hasta que su contrato de trabajo quedó extinguido el 13 de enero de 2013. 2º.- En la quinta reunión de a Comisión negociadora del Convenio Colectivo de GASELEC, se recoge en acta la propuesta de la representación de la empresa en el punto segundo, en el que a cambio de la supresión de la tarifa de energía eléctrica bonificada para el personal activo, se propone en materia salarial:

    El abono de los atrasos de los años 2006-2008, descontando lo abonado en exceso en 2009.

    Actualización para los años 2010-2011 de la tabla salariales y abono de los atrasos correspondientes a esos dos años.

    Incrementos de las tablas salariales en el IPC real durante la vigencia del Convenio.

  2. - En a sexta reunión la representación de los trabajadores aceptó la propuesta de la empresa.

  3. - El convenio establece su ámbito temporal con efectos retroactivos al 1 de enero de 2012 en su art. 2º, estableciendo en su art. 51 la derogación de acuerdos y normas anteriores no referenciados expresamente, sin recogerse en el capítulo 5º dedicado el régimen económico ni en disposición transitoria o adicional referencia al abono de los atrasos.

  4. - Otros trabajadores percibieron en el mes siguiente a la firma del Convenio una prima de firma de Convenio.

  5. - Se intentó la conciliación administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en reclamación de cantidad formulada por D. Alonso frente a la entidad GASELEC S.A. por la que interesaba fuera ésta condenada a abonarle la suma de 4.083,93 euros -con mas los intereses moratorios por la misma devengados- en concepto de débitos salariales derivados de la relación laboral anteriormente mantenida, y a cuyo abono indica ostenta el derecho que le es reconocido "...por el Convenio aprobado y los diferentes acuerdos de la Comisión Negociadora para llegar a su redacción...".

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, negando que en la norma convencional aplicable se recoja el derecho del demandante a percibir las cantidades y por los importes que indica, máxime cuando el Convenio entro en vigor en fecha 01.01.2012 y la relación laboral del actor finalizó por despido del trabajador en fecha 13.01.2012.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza el demandante y hoy recurrente que solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo en el artículo 193.b) de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión fáctica de los hechos probados de la sentencia de instancia, en particular interesa la modificación de la redacción de los hechos probados primero, tercero y cuarto.

La doctrina jurisprudencial es inequívoca ( STS 05.10.2010, 10.12.2009 y 05.11.2008 entre...

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